sábado, 7 de diciembre de 2013

JURÍDICAS S.A.



El Dr. Julio Marcelo Lucini dijo:

"El acápite de este decisorio contiene una detallada reseña de los argumentos a través de los cuales la defensa postula la nulidad de diversos actos celebrados en estas actuaciones, a cuyas constancias me remito. Más allá de las limitaciones con las que se planteó y se sostuvo el recurso, al tratarse de una cuestión de orden público que pone en juego las garantías constitucionales más básicas y fundamentales, me abocaré a su tratamiento introduciendo nuevas consideraciones que resultan necesarias para dar una adecuada respuesta."
De esta forma iniciaba su presentación el Dr. Lucini en su histórico VOTO en disidencia parcial que puso a los presentes-entiéndase, fiscales, querella, colegas de la CCC- en una singular incomodidad. Una lectura general de lo expuesto por Lucini nos abrevia de entrada a dos grandes ejes discursivos, separados el uno del otro, por una línea muy evidente que marcaba el límite de la ética y la moral y del otro lado, el campo de la obligación hacia el Cuerpo. No vamos a utilizar aquí el término "corporativo" porque suena a retórica política.
Como Cuerpo, la CCC funciona a los efectos inmediatos de algún recurso interpuesto que haya pasado por instancia natural anterior, o sea, su correspondiente juzgado. Cumplida la esencia del recurso, le toca a la CCC emitir un dictamen que por sus características de Tribunal (3 Jueces) producen un documento escrito que se anexa al cuerpo principal de un expediente. Las incidencias de nulidades son prácticas frecuentes y deben ser fortalecids con la formación profesional de cada Camarista, el conocimiento personal del expediente en cuestión y una posición filosófica que lo lleva a lo largo de su carrera a interpretar los hechos y fallar en consecuencia según lo ameriten las circunstancias. Un mundo que solamente conocen los que están dentro y como nadie sobre el movimiento de piezas-de ajedrez- para llegar a un jaque mate impecable. Pero no todo puede salir a pedir de boca. Por esta razón elaboramos desde nuestro sencillo entender una publicación que nos presenta un desafío especial .Elegimos para iniciarnos en estos trayectos jurídicos el voto en disidencia partial del Dr. Lucini, con el ánimo de:
  • Interpretar desde la sencillez de la calle, de la gente común, que no tiene porqué saber de leyes ni de genética, pero que se aferra a un autodidactismo meritorio, el cual no conlleva título ni laureles, sino la satisfacción de transitar por la guía simple de las cosas vistas CON SENTIDO COMUN. 
  • Equilibrar la enorme información mediática sobre temas judiciales acerca del Caso Angeles con la difusión de otro punto de vista, de  otra mirada que acompaña al caso desde ADENTRO, desde el interior de ese mundo agitado por mandiles masónicos y hermanos tres puntos, a cara descubierta. 
  • Reconsiderar junto a nuestros lectores esos pequeños detalles del entramado inicial de la Causa por el Crimen de Angeles. Decimos pequeños detalles porque ellos son la clave de este formidable aparato-maquinaria que se alimenta día a día con sangre de pobres y prácticas jurídicas que rayan --visto desde fuera--en lo soez, grosero e insultante. Eso sí, todo muy bien al dente y en su toga.
Decíamos más arriba que queremos volver a transitar esos primeros días del caso que conmovió a medio país-no se sabe bien porqué-pero que llevó a dividir a la sociedad. Están los que "leen" únicamente televisión. Opinan porque otro le armó la opinión; son incapaces de formarse debido convencimiento. Esán los que leen diarios, ven tele, se informan pero mayormente acompañan en cuerpo y alma al dictamen de la justicia, que a esta altura ya no se puede escribir con mayúsculas. Están los que saltan como "leche hervida" sin ton ni son, agrediendo estúpidamente a quien los descoloca con algún argumento. Están los que no opinan; ven de aquí y de allá, pero no se juegan. Están los que investigan y ven las aristas ocultas, las que no se quieren mostrar. En algún lugar estaremos nosotros.
Así es y así se ve el caso Angeles. Sí, señor.
Acompáñenos a leer el texto del dr. Lucini y avizoremos desde su voto lo que este despierto hombre vislumbró en cuanto a irregularidades que se plantearon en el incidente de nulidades, el 1º. 


Comenzaré destacando las circunstancias que pudieron sugerir el carácter de imputado de J. M..-   La primera luce a fs. 167/168 y se trata de un mail que se recibió en la oficina de denuncias del Ministerio Público de la ciudad de Buenos Aires enviado desde la casilla reymorena@hotmail.com que “aconsejaba” investigar al encargado del edificio.-“

Bien. Empecemos entonces.Recordemos primero que uno de los puntos de la defensa fue la presencia del este mail anexado al expediente. Al respecto, se defiende el Juez Ríos diciendo:

Si bien en el caso se orientó la pesquisa en dirección a M. ello tuvo lugar con posterioridad al correo electrónico y ninguna incidencia ha tenido en ello. Así, mal puede sostenerse que el correo electrónico aludido, en el que ni siquiera consta el nombre del encargado al que se hace referencia, constituye un elemento de prueba con entidad suficiente para sostener dentro de los parámetros de un proceso penal que la Sra. Directora de la investigación debía reconocer la calidad de imputado a J. N. M.”
 
¿"Ninguna incidencia tuvo el correo electrónico"? A ver: si no vimos mal, ¡ESE CORREO enviado el día 12 de junio está presente en la carga de pruebas del auto de imputación último, de fecha 22 de noviembre! ¿Cómo pudo el Juez Ríos mantener "evidencia" cuando en el mismo incidente de nulidad del mes de julio lo desacredita totalmente? Y corriendo la línea de tiempo hacia la fecha en que fue tomada testimonial a la autora del correo y a su doméstica, (16 y 19 del mes de julio respectivamente) ¿qué sacó en limpio Ríos? ¿Únicamente que el portero no es un acosador por cuanto la doméstica desmintió absolutamente lo que escribió su "patrona"? ¿O que ese correo le vino de maravillas para encajarlo en la historia que estaba a punto de ser organizada? ¡Y no puede faltar en esta linea de tiempo el nexo obligado de relación que existe entre la SIMULTANEIDAD DEL ALLANAMIENTO AL DEPTO DE ANGELES y su correo para desviar la atención hacia el portero!
Pero el Dr. Lucini explora además otras circunstancias:
Si bien es cierto que se agregaron otras misivas de igual tenor en las que se mencionaba como posibles autores a M.M, a S.O., pareja de la madre de AR, al profesor de gimnasia y al "gordo M", advertimos que en declaraciones del círculo más íntimo de la víctima, la Sra. Fiscal formuló preguntas acerca de: a) la relación que tenían con el portero b) si lo habían visto la mañana del hecho c) y el concepto que les merecía. 
Es posible presumir que efectivamente algún tipo de sospecha en particular ya había despertado. No obstante, otras razones que se describirán a continuación, a mi criterio, comenzaban a definir la imputación que aconsejaban no concretar el acto.
Aquí comienza el Dr. Lucini a enumerar los elementos que definían una imputación enmascarada de testimonial.
A fs. 275 el Secretario de la Fiscalía da cuenta que a las 18.00 horas del 14 de junio pasado, la División Homicidios de la Policía Federal informó que el encargado del edificio no se había presentado en esa sede, pese a encontrarse debidamente notificado. Tampoco respondía al teléfono de su domicilio o a su celular. Frente a ello, la Dra. Asaro ordenó su inmediato traslado por la fuerza pública, por considerar "de especial interés contar con (su) testimonio"
Y aquí tenemos que precisar un par de elementos. El Juez Lucini realiza un cuidadoso relato en la línea de tiempo del día 14 de junio marcando los elementos que se tenían en consideración. Lo que ninguno quiso tener en cuenta fue que llamaron por  teléfono al portero avisándole el cambio de horario para  su testimonial...pero como siempre conviene...lo único que sirve es lo que está escrito, detalle que la fiscalía (o los responsables de notificaciones judiciales) supo sacar jugosa renta de este juego de "notificar por teléfono"
2º Una posterior certificación actuarial indica que a las 18.30 del mismo día, el Comisario Gutiérrez le hizo saber a la titular de la Fiscalía que al constituirse en el domicilio de Ravignani, el personal a su cargo fue atendido por la esposa de M., Diana S. quien aseguró que no se hallaba en el lugar, pero quizá podía estar en el sótano ya que es el lugar donde habitualmente trabaja. Acompañó a los agentes, abrió la puerta de aquel, ocasión en que los funcionarios observaron en un rincón una bolsa con sogas en su interior que estimaron "que podrían resultar compatibles con aquellas que presentaba el cuerpo de AR..."
3º  Ante una posible vinculación de esos elementos con los utilizados en el hecho se realizó la consulta  pertinente a la sra. Fiscal y al Sr. Juez, quien a las 21 horas del citado día 14 dijo que se apersonaría en el lugr para proceder al allanamiento del sótano. La diligencia se inició según el acta a las 22:50 y conforme por lo señalado por uno de los testigos de actuación, duró al menos hasta las 3:00 horas de la madrugada.
Pese a esa importante novedad en su domicilio, M. fue ubicado y trasladado por efectivos de la Policía Federal a la Fiscalía y si bien no puede conocerse la hora exacta en que ello tuvo lugar, podemos estimar que ocurrió cerca de las 22 horas, según testimonios que dieron cuenta que a las 21,30 aún se encontraba en su domicilio.
Testimonios mentiroso por cierto ya que el portero no se encontraba en su domicilio. Estaba en casa de su amigo junto a Diana su esposa y desde allí los levantaron para llevarlos a la Fiscalía.
En esas condiciones comenzó su declaración juramentada que presenta, como sugiere su defensa, llamativas particularidades. En primer término el horario en que se recibe, ya que si bien pudo ser necesaria, no se advierte -como sí ocurrió en otros casos- la urgencia que justificara someter durante gran parte de la noche a un testigo a un peculiar interrogatorio, en cuyo desarrollo se verifican situaciones que cuestionan seriamente su naturaleza. Apreciamos que parte de las preguntas estaban dirigidas a determinar dónde estaba, qué hacía al momento del hecho y, con posteridad, dónde efectuaba sus compras -actos propios-. lo que indudablemente provocaba en M. un comportamiento que la fiscal advirtió fácilmente y que incluso estimó necesario asentar en el acta, al consignar "en este momento el testigo evidencia nerviosismo" "evidencia mucho nerviosismo", dando cuenta de cierta incomodidad en quien debe dar respuesta, propia de quien se enfrenta a la opción de tener que mentir o autoincriminarse. 3º Aisladamente ello puede no ser relevante, pero debe ser merituado junto a otros episodios que ocurrían casi simultáneamente. 4º Si bien M. describió un hecho previo, que ya es materia de investigación ante la Fiscalía de Instrucción Nº º9 bajo el número I-1924198/13, nada justificaba la premura con que fue examinado por los médicos para verificar las lesiones que supuestamente fueron infligidas en esa ocasión. 5º En este punto resalto que es de práctica habitual concluir con la declaración y luego ordenar de manera precisaa los médicos forenses que examinen al damnificado para que acrediten los golpes, detallando su localización, mecanismo de producción y antigûedad. En este sumario la Fiscal dispuso la revisación del testigo durante el acto, sin puntualizar su objeto  y a través de profesionales de la Policía Federal. Lo realizó el Dr. G.D. y sobre el final los Dres. Berlusconi, Sapag y Muhammad.


  Cuatro médicos para acreditar los golpes aplicados junto a amenazas a M. en un examen sin objeto definido por quien lo ordenó  y practicado en medio de una declaración testimonial.  Así se consignaron las lesiones verificadas en su cuerpo a la 01.45 hs. del 15 de junio.   No pareciera entonces tener exclusiva vinculación con los episodios que denunciaba (“la golpiza que había recibido por parte de un presunto policía que conducía un vehículo ‘Polo’ de color negro”) y que luego se investigarían en otro legajo


 La sutileza de Lucini, no deja nada sin examinar...horarios, métodos y una reconstrucción de la noche negra de la justicia argentina desde el privilegio de quien puede contar con el expediente completo a su disposición y análisis. Las noticias por la fecha de la emisión de este documento de la Cámara de Casación dieron cuenta que el Tribunal estaría por visitar el edificio de calle Ravignani para asumir en directo el contexto y supuesto lugar del crimen. De los tres magistrados, el único que asistió fue el Juez Lucini, cuya sabiduría le indicó dudas ante tanta animosidad judicial contra el portero.

En este sentido debe repararse también que el acta y el horario del estudio muestran que la diligencia habría sido dispuesta antes de que M. comenzara a contradecirse en su manifestación. Es decir, previamente a que la fiscal, según ella misma refiere, comenzara a sospechar sobre su participación en el hecho sobre el que testificaba. Escapa así a las disposiciones previstas en el art. 67 del Reglamento para la jurisdicción. No cabe duda, a mi entender, que ese contexto evidencia claramente la calidad de "imputado encubierto" que por encontes ostentaba M. pues de otro modo no se explica la premura de la Dra. Asaro al ordenar la constatación de las lesiones ni la modalidad escogida. También podemos deducir que esa observación ya sugería algún tipo de particularidad que fortalecía la hipótesis.
Por tal motivo, más llamativo y revelador es que a fs 500 el Secretario del Juzgado Instructor dejó constancia quemientras se realizaba el allanamiento al sótano del edificio en cuestión, 2º se recibió un llamado de la acusadora pública, donde señaló que debido al tenor del testimonio del encargado del edificio, en el que estaban advirtiendo contradicciones y a que presentaba lesiones, había ordenado su inmediato examen por parte de un médico legista para determinar su naturaleza. 3º Y,al hacerle saber que el rodado perteneciente a M. estaba estacionado frente al edificio y que en el sótano había un juego de llaves que corresponderían al mismo, solicitó su requisa. 4º A su vez, ante la posibilidad de que en el interior del domicilio del nombrado, ubicado en el 8vo piso, se encontrasen las llaves que pertenecían a AR, requirió también su registro. Si bien no se consignó tampoco el horario en que ello ocurrió, debe recordarse que el procedimiento se inició a las 22,50 y finalizó cerca de las 03.00 horas.


De ello entonces puede inferirse que la Dra. Asaro pidió la producción de esas diligencias en plena recepción del testimonio de M..- Para que quede claro,

            a.      mientras él declaraba bajo juramento en la fiscalía

            b.      incurriendo en contradicciones,

            c.       con un estado de nervios notorio

           d.       y era examinado por los médicos sobre lesiones que presentaba que llamaban su atención,

            e.      la titular de esa dependencia requirió la producción de prueba que lo colocaba ya, indiscutiblemente, en carácter de imputado e imponían de manera inmediata la suspensión del acto.

En rigor de verdad, nunca debiera haberse iniciado por las circunstancias ya mencionadas.-

 En la foja siguiente el actuario del juzgado plasmó en una nota que: 1º a las 2.52 horas del 15 de junio la Dra Asaro le manifestó telefónicamente que se había suspendido el testimonio de JM debido a las continuas contradicciones y que solicitaría su detención. 2º Expuso también que a las 5.19 horas, sin que se hubieran recibido las actuaciones o el citado requerimiento, la acusadora pública se comunicó nuevamente expresando que tras pedir una entrevista con ella y su secretario, M. reconoció su responsabilidad en el suceso investigado, lo cual se refleja en la constancia de fs 340 con la afirmación "Soy el responsable de lo de Ravignani 2360, fui yo. Mi señora no tiene nada que ver con el hecho y ella el lunes no estuvo en el edificio." (textual)
Una expresión poco usual para quien acaba de concluir una exposición de varias horas; exteriorizada otras tantas después, ya que ocurrió recién a las 5.15 hs por lo que se desconoce en qué carácter estuvo en la Fiscalía desde las 2.52 horas.
Un fiscal responsable miraría a los policías presentes y que quedaron con el testigo y les diría:¿Qué le dijeron a este hombre? ¿Por qué menciona a la esposa y de dónde saca esa confesión? PERO NO. NO ES EL CASO DE ASARO. ¿Y qué explicación dio la Fiscal sobre la presencia policial en recinto de testimonio de fiscalía? porque de este tremendo descuido que no pasó inadvertido a Lucini podemos destacar que era y es una costumbre, un hábito consuetudinario pero ¿sobre quién? ¿sobre un testigo o sobre un imputado que no sabe es imputado? Lamentablemente el Dr. Lucini no se enteró que quien realizara la toma de la testimonial del portero, NO FUE ASARO, SINO EL COMISARIO GUTIERREZ ("Yo estoy al lado, me avisan cualquier cosa")
La Dra. Asaro en cuanto al reconocimiento formulado por M. explicó que "en ese período la Suscripta se encontraba en plena compilación y análisis de todos los elementos probatorios con los que contaba y deliberando con los agentes a mi cargo el modo en el que se instrumentaría el mentado pedido de detención anunciando al sr Juez de la causa" (sic), lo que ilustra asimismo sobre la aparene presencia de personal policial en la dependencia a su cargo durante la estadía de M. y , aun cuando no hayan actuado directamente sobre su persona, no cabe dura que su presencia pudo gravitar de alguna manera en su comportamiento. La detención del nombrado formalmente se materializó a las 06.45 hs. en la Fiscalia de Instrucción nº 35 y fue revisadoa las 8.50 por médicos de la Policía Federal y luego por el Cuerpo Médico Forense.
No puedo dejar de preguntarme en qué carácter permaneció allí desde las 2.52 hasta las 5.19 hs. 
¿Cómo es eso de deliberar con los policías para ver cómo se hará el pedido de detención? ¿Una fiscal empapada en casos criminales requiere de policías para asesorarse? ¿O será para coordinar qué van a tener que declarar ellos después? Y no es que aquí nosotros incurramos en locas conclusiones PORQUE SON MÁS LOCAS AUN LAS DE LA FISCAL Y LA DEL JUEZ. ¿Qué concluye entonces el dr. Lucini?



Es indudable que el testimonio de M. prestado en la Fiscalía no fue recibido observando las mínimas garantías que impone todo proceso penal. Repasemos.


se requirió su juramento de decir verdad cuando ya se vislumbraba su condición de imputado, a punto tal que antes, o a poco de iniciado el acto, se realizaron medidas referidas a su persona claramente incriminantes. Basta citar la inspección de su domicilio y automotor sin que se le efectúe advertencia alguna. 2º Aún mediando tal circunstancia se continuó con un interrogatorio sembrado de contradicciones -según la Fiscalía- y con evidentes nervios en el declarante al expresarse o ante el deber de responder, de los que se dejó expresa constancia. 
Interesante observación del Dr. Lucini: "según la fiscalía, el interrogatorio estaba sembrado de contradicciones" lo cual no significa que el dr. Lucini haya reconocido alguna en la testimonial. Exhaustivo análisis del acta que para sorpresa de todos fue anulada a punto tal que Ríos recuerda en su auto de imputación que no fue tenido en cuenta nada de lo que ocurrió esa noche  durante el transcurso de la testimonial, o sea, en cuestiones de tiempo real, entre 22.30 y 5,19. ¿Qué contenía esa acta testimonial de particular empeño de la Fiscalía para anularla?
  • No tenía la firma del testigo. 
  • Trasuntaba un escenario donde un hombre es tomado testimonio en ausencia de la Fiscal, con un policía delante de su máquina de escribir, como si estuviera en una Comisaría.
  • Continuas interrupciones en espacios de tiempo importante tipo "siga pensando que ya vengo enseguida" 
  • Acotaciones como "evidencia nervios" mientras los medios de comunicación AFUERA daban parte de otra situación muy importante con otros actores. 
  1. Las contradicciones de Juan Cruz Rawson
  2. Las contradicciones de la madre. 
  3. Un careo entre Opatowski y un testigo que hicieron venir cubierto con un abrigo. 
  4. La llegada de la hermana de la difunta ex esposa de Opatowski desde Uruguay para informar que "ella nunca supo que su hermana murió de leucemia sino de otra cosa..."
  5. "alguien se quebró en la familia"
  6. Un pedido de detención por parte de Asaro hacia Opatowski, denegado por el subrogante Ponce.
  7. Un Opatowski que se aparece esa noche con una abogada presentando los tickets y constancias que no estuvo a las 10 de la mañana en el depto. 
  8. Juzgado precavido vale por dos: la intervención de Berni para sacar a la familia del problema hizo que se perdiera el impacto del escándalo para ir por la otra vela que tenían encendida "por si acaso" desde el miércoles cuando se recepciona el correo de la mentirosa Romina Rey, mientras se allanaba el departamento de la occisa la noche de su velorio. "No miren a la familia, miren al portero" 
  9. Un joven con retraso mental "recontra leve" a quien no se puede citar a declarar porque implicaba trámites de índole clínico-administrativo, "haciendo esfuerzos por llorar", "abrigado hasta el cuello a pesar del calor del día"...
  10. ¿El contenido de las netbooks? ¿Será posible que todo lo que se haya dicho aquella noche venía de la cabeza de un desquiciado que instalaba los nexos del crimen en el círculo familiar? ¿O la verdad absoluta se dijo aquella noche del 14 de junio y NUNCA MAS SE HABLÓ DE ELLO? 
  11. El asunto es que en esa casa, la familia entera "se las arregló para no estar" o estar lo menos posible en el departamento aquel lunes 10 de junio. Hasta el "afiebrado" se las tuvo que picar para no quedar pegado en el margen de horario de la muerte de la pobre Angeles.
También diversos médicos lo examinaron durante la declaración, lo cual luce peculiar si sólo se trataba de verificar lesiones producids en un hecho anterior que lo damnificaba. Nada dijo por escrito la Sra. Fiscal en cuanto al concreto objeto de esa inspección corporal. El testimonio fue receptado sin urgencia aparente durante la noche, de manera prolongada, con posible presencia policial y tras ser suspendido el acto, JM permaneció en el lugar hasta las 2.52 en una condicion indefinida hasta que solicitó una entrevista con la Dra. Asaro para declararse responsable. 
 En este punto debo agregar que debido a lo mediático del caso se cuenta con filmaciones en las que se lo ve llegar a M a la Fiscalía vistiendo un chaleco y una gorra de la Policía Federal, cuestión que resulta por demás llamativa si sólo se trataba de un testigo. No obstante, no se adoptó igual medida con respecto a su mujer que lo acompañaba en esa ocasión y aparentemente también declararía en esa condición. No podemos siquiera hablar de una mutación de su calidad de testigo a la de imputado. Indudablemente la Fiscal antes de recibir la declaración tenía la sospecha que aquel había participado de una forma o de otra. Aún así decidió llevarla adelante bajo las condiciones ya expuestas, lo que se reflejó finalmente en el legajo.
Se vislumbra entonces un interrogatorio viciado por la mentira inicial acerca de su rol en la causa y el ocultamiento de los allanamientos que se realizaban simultáneamente, ya con la presencia misma del Juez, en los ámbitos de mayor privacidad de JM. En situaciones como las que analizamos , la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió excluyendo una prueba de cargo obtenida a través de la mentira como modalidad de engaño, por entender que era incompatible con los principios constitucionales que gobiernan el proceso penal .


La actuación de la Sra. Fiscal me obliga a efectuar también otras precisiones vinculadas, nuevamente, a la forma y contexto en que se obtuvo el testimonio en cuestión.- Para una adecuada introducción a tal temática es oportuno citar la reseña que efectúa Ignacio Tedesco…el juramento inquisitivo adoptado por las cortes británicas Star Chamber y Courts of Hight Commission, exigían al procesado un juramento exofficio, aún cuando no existiese ningún cargo contra él, de modo tal que su testimonio se convertía en el origen del proceso (el destacado me pertenece).-

"... por el respeto debido a la persona del imputado y por la inviolabilidad de su conciencia, no solo de arrancar la confesión con violencia, sino también de obtenerla mediante manipulaciones de la psique.."
A modo de corolario: 
  • la oportunidad en que se dio inicio a la declaración juramentada de JM (al mismo tiempo que la Fiscal solicitara el allanamiento de su vivienda y rodado) 
  • el tipo de preguntas a la que fue sometido
  • el examen médico practicado durante el desarrollo mismo del acto (concretado por un número excesivo de galenos de la policía y sin que la Fiscal disponga previamente y por escrito su objeto)
  • la innecesaria duración de la audiencia practicada en horario impropio (que se inició cerca de las 22 hs del día 14 y concluyó a las 2.52 del día siguiente. 
  • las contradicciones en que se le permitió incurrir cuando ya se tenía plena certeza de su condición de imputado (que casualmente versaban sobre su actividad los días posteriores a la muerte de AR -actos propios- y que a otros testigos no se les formuló
  • la aparente presencia policial en la Fiscalía
  • el estado de nervios detectado en el declarante, evidentemente debieron llevar a la dra Asaro a interrumpir el acto mucho antes. 
  • si bien el tipo de preguntas que fueron formuladas a M, tanto la querella como la fiscalía en la audiencia pretendieron justificarlas bajo el argumento de que todo testigo debe dar razón de sus expresiones..., en el caso se advierte que la pretensión de averiguar qué había hecho y dónde había dormido los días posteriores al suceso y el lugar donde realizaga las compras, obedecía a una clara sospecha sobre su persona. 
  • Recordemos que respecto a las primeras, no sólo NO se efectuaron a otros testigos sino que en nada contribuían al esclarecimiento del episodio, salvo que con ello se pretendiera resaltar contradicciones y de esa manera poder plasmar formalmente la imputación, tal como en definitivba terminó ocurriendo. 
  • En relación a la última pregunta, la circunstancia de que el cuerpo de la menor fuera hallado con bolsas del supermercado Día, me exime de otros comentarios
 Y ud, ¿Qué habría respondido? Si existiera la posibilidad de hacerle una pregunta a la fiscal le habría dicho: "Disculpe señora pero ¿qué me quiere decir  con eso? Que porque compro en ese supermercado me hace sospechoso? ¿Acaso soy el único? ¿No vio que la sra .Jimena Aduriz tiena una tarjeta de compras de ese super en su propio llavero y me pregunta a mí si yo compro ahí? Ud. me está obligando a declarar en contra mía. Yo le contesto con la verdad, que sí , que compro ahllí porque está a cuadra y media de mi casa ¿y ud. lo va a hacer figurar como que eso me compromete? ¿Cómo no voy a ponerme nervioso con esa pregunta si todo el mundo sabe que encontraron a la chica con una bolsa de esas atada en su cabeza?"
Y ante la pregunta realizada en 2 o 3 oportunidades sobre "¿Por qué no fue a saludar a la familia para dar el pésame", ¿qué responde ud? Según su testimonial JM dice "bajó y saludó a Opatowski". Y si tenemos en cuenta el movimiento de aquella noche, en un depto minúsculo, con Jimena Aduriz dentro y rodeada de ..30 personas como mínimo, ¿qué se dice en una situación como esa? "dale mis condolencias a Jimena porque estoy muy enfermo y no puedo entrar ahi, está lleno de gente"?
Pero aún cuando esta explicación que le diera el portero no satisfizo a la ausente fiscal en esa noche, ¿cuántos de nosotros dejamos de asistir a dar el pésame y lo dejamos para cuando la familia esté mas tranquila? ¿Qué le quiso decir con esa pregunta? ¿Que el portero debía cumplir con su obligació n moral? ¿Y qué sabe la fiscal sobre los modos de procesar la muerte que tiene cada uno? Hay gente que no pisa jamás un cementerio y no por ello es menos piadosa. Poner en duda una falta de cumplimiento de saludo circunstancial de un pésame ¿lo hizo culpable de algo? ¿Y lo que dijo la madre aquella mañana? "Estoy en paz. Nadie es peor que el peor de sus actos. Demos límites a nuestros hijos pero con amor" (????????!!!!)


Los vicios constatados en el testimonio de M. de fs. 331/336 se extienden al informe médico de fs. 338/339 cuya producción se ordenó en su transcurso, la constancia de fs. 340 y el dictamen fiscal de fs. 341/343 donde la Dra. Asaro solicitó la detención e indagatoria de J. M.,  basándose fundamentalmente en el contenido de esa declaración y de las conclusiones de los galenos Puede afirmarse que la pretensión del Ministerio Público reposa exclusivamente en prueba obtenida de manera irregular por las consideraciones ya desarrolladas. 
El principio de la exclusión probatoria fue sentado por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Charles Hermanos (Fallo 46:36), donde se afirmó que en el interés de la moral y de la seguridad de las relaciones sociales, el resultado de un procedimiento irregular y contrario a derecho debe ser declarado inadmisible. -, no puede reducirse al castigo de los eventuales responsables de los apremios, ya que otorgar valor al resultado de un delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio sino que además compromete la buena administración de justicia.-


Y aquí ya empezó el desvarío de Lucini. Inentendible esto que todos los integrantes del Cuerpo + los Cuerpitos sostengan que "debe mediar un perjuicio efectivo que sea susceptible de ser reparado a través de la declaración de invalidez del acto que se trate" Otro Lucini aparece. El que repartió severos llamados de atención a sus inferiores termina concluyendo que "a-pesar-de", no se observa que haya habido un perjuicio irreparable al portero pues, después de todo, le "recordaron"al Juez que no está solo en el universo y que no le iban a permitir que le haga pasar vergûenza al fiscal Saenz por haber adelantado temperamento de fallo unánime a favor del Cuerpito.
Vemos entonces una importante desarticulación entre sus sensatas observaciones o argumentaciones que debió reflejarse NECESARIAMENTE en un voto en coherencia con los mismos. No nos cabe la sorpresa al leer algo así como:" pese a todo lo que dije anteriormente, no me hace temblar en la decisión de fondo puesto que, como sea, se recolectaron pruebas durante esa noche y que deben ser considerads en su justo valor". Palabras más o menos, es lo que terminó diciendo. Y se declara disidente en la aplicación de costas a la defensa. Bueno, ya vemos cómo cambia eso la cosa-->en nada.


“Expresado de otro modo, aún cuando se invalidaran aquellas piezas procesales debido a los defectos ya puntualizados, la solución en el caso se mantendría incólume por la posibilidad de arribar a igual conclusión vinculante”
 Se verificó un curso causal independiente que permite entonces mantener vigente la imputación que se le dirige, prescindiendo de tales actos, lo cual diluye con mayor claridad el agravio irreparable que alega el recurrente."
Conclusión:
  • había una vez un Tribunal de la Corte de Casación que no pudo estar de acuerdo en su fallo. 
  • que el voto disidente mostró no solo dudas sino llamados de atención a personal de justicia investido de poder casi inimputable. 
  • que las cosas no se desarrollaron como la fiscalía insistíó.
  • que si había alguna duda al respecto sobre cómo se arman causas en Argentina, no somos nosotros, simples legos en el tema jurídico, sino un Juez de la Corte quien lo sugirió. 
  • que por más valiente que uno pueda ser, el entorno marca la cancha. Despues de todo es un perejil más. ¡Qué tenemos que estar llevándonos mal entre nosotros!
  • que ni a ud ni a nosotros nos engañaron por un segundo, pero que hay gente todavía , mucha gente que se cree todo lo que le dicen los jueces y los comunicados oficiales.
  • que el sistema judicial argentino lamentablemente se ha ganado la desconfianza desde hace mucho tiempo pero el caso Angeles se llevará -a la larga- puesto a más de uno. 
  • Será Justicia y Será Historia del agravio permanente a la inteligencia del pueblo argentino que ya no canta con alegría "AL GRAN PUEBLO ARGENTINO, SALUD" 
Nota: hasta el momento del cierre de esta publicación no pudimos encontrar en ninguna documentación del acta testimonial del portero la parte que dice la Fiscal "me hizo llorar cuando le arranqué la confesión". No, no encontramos esa frase CRUEL pero sí encontramos la que la pinta en su rol de SOBERBIA Y PREPOTENTE:
"Ay, Ay, Ay, Mangeri, solo a ud. le pasan todas esas cosas. Deberían hacer una película con su vida"

5 comentarios:

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  2. ME GANÉ ENEMIGOS Y HASTA ME CALUMNIARON DE LA MANERA MAS VIL POR EXPRESAR POSTURAS COMO ESTAS: http://www.youtube.com/watch?v=DM4StdqUPDU http://www.youtube.com/watch?v=srbQxTlo1Vw

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  3. Les dejo un sitio mío de YouTube con varios videos para que busquen sobre la lamentable investigación: http://www.youtube.com/user/penalista100/videos
    ABRAZOS AMIGOS!

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    1. Muchas gracias Dr. D'Amato. Su canal de Youtube es completísimo. Lo vimos y tomamos información de sus propios videos.

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