Se nos hizo costumbre, y mala, esto de decir "el laboratorio de Corach". No es así: El Dr. Corach es Director del Servicio de Huellas Genéticas Digitales, el SHGD. Es un empleado que paga el Estado para que esté al frente de un Laboratorio que funciona dentro de las instalaciones de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, Universidad Nacional de Buenos Aires.
Dicho esto, avancemos con el tema de hoy y vamos a empezar con un recorrido inusual.
IN SITU:
En esta secuencia de capturas de pantalla
podemos observar detalles muy importantes de las “facilities” de un recurso de
gestión directa al servicio de la investigación forense. Recursos humanos y
recursos económicos. El gobierno nacional no dudó en reafirmar su interés en la
provisión directa al Poder Judicial de una herramienta cuya envergadura, diseño,
equipamiento, lo llevará sin dudas a estar muy posicionado para acreditar per se la ansiada norma de calidad ISO
17025. Contra un resultado que surgiere desde este laboratorio, un laboratorio
privado podría no estar en condiciones de competir. Y aquí la pregunta de cajón
es: ¿TODOS ESTOS RECURSOS ESTARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS ABOGADOS DEFENSORES PARA
ASEGURAR LAS REPERICIAS? “Si el imputado no pudo controlar la producción
de la prueba, dicha prueba es NULA; no tiene porqué soportar en encartado la
ineficacia del Estado en no poder contar con un perito de parte por tener
defensa técnica de oficio”. (Dr. Raul d'Amato.)
Y aquí no se puede dejar de lado el costado
político de la cuestión. No magnificamos al gobierno otorgando al Poder
Judicial el contexto que necesita para “tener a mano” la producción de prueba
con personal profesional trabajando en directa vinculación laboral con el gobierno.
Eso lamentablemente pone a la situación de los profesionales en “bretes
académicos” difíciles de resolver por la vía del desacuerdo. ¿Qué tan independiente podrá ser un
profesional sujeto “a la ley del gallinero” argentino? LA TECNOLOGÍA NO
GARANTIZA LA PROBIDAD, SINO QUE HACE IMPUNE A LA INJUSTICIA.
Como se puede leer en el graph, “Cuerpo de Investigaciones Fiscales”. No
leemos algo como “Cuerpo de Investigaciones al servicio de la
Justicia”. No
leemos algo que nos remita a pensar en una fortaleza de credibilidad…y uno
vuelve a leer y siempre la palabra que se repite es “fiscales”.
Y esto que decimos no es solamente para los
varios Laboratorios de Investigación Forense inaugurados en diversas provincias
argentinas. Sucede en el mundo…Las mayores inversiones se realizan desde la
gestión de Gobierno…porque es el que tiene los RECURSOS; pero no pueden garantizar la independencia. Sí,
por cierto, ud no leerá en ningún manual
tal maridaje…pero tampoco podrá impedir que en su corazón no se forme una nube
de desconfianza…cuando le toque, por esas cosas de la lotería, del destino,
estar del otro lado y esperar únicamente la contundencia arrolladora del CUERPO
DE INVESTIGACIONES FISCALES. Porque en Argentina nunca se plantaron pruebas ni
se armaron causas, claro que no.
Así es. Personal profesional trabajando al
servicio del Estado. El único patrón laboral posible porque es el que maneja los
Recursos. Un director de Laboratorio -que tal vez- en vez de estar
pensando en la finalidad de la ciencia genética vinculada a lo forense tenga que pasar primero por la
oficina del Fiscal a preguntarle cómo
deberían dar los resultados.
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Aquí lo vemos al Dr. Corach acompañando al
Gobernador de Salta en la inauguración de los modernos laboratorios forenses
ubicados en la Ciudad Judicial, una fortaleza construida con fondos del BID
hace ya varios años y que reúne en su espacioso predio todos los juzgados en
todas las instancias posibles, la Alcaidía Judicial y los nuevos laboratorios.
¿Empezamos a recorrer las instalaciones, Dr Corach?
Aún en un recorrido de inauguración
protocolar se observan las normas
que rigen en el laboratorio.
Warning! Se especifican
las condiciones de ingreso a esa área del laboratorio
Puede
ver los videos completos http://www.youtube.com/watch?v=D8nx5Q8FSds
y http://www.youtube.com/watch?v=gMR4PMp_Ui4
En otro laboratorio y en otra parte del mundo
se observan las áreas de resguardo de otras piezas de evidencia.
Por ejemplo, el box destinado a la guarda de
elementos ensobrados que integran la cadena de custodia.
Y volvemos al SHDG de la Facultad de Farmacia
y Bioquímica de la UBA, principal
proveedor de servicios de investigación forense del Poder Judicial argentino…y da la
sensación que le falta todo.
Según lo que se consigna en audiencia del 2
de octubre, fecha de declaración testimonial, el Juez Ríos cita una afirmación del Dr. Corach
en la cual el laboratorio se encuentra en proceso de acreditación internacional
norma ISO 17025 y que ya fue inspeccionado por el Ministerio de Justicia
Español.
ESPAÑA Y OLÉ
Fuimos a comprobar algunos datos y
encontramos por ejemplo Notificación oficial del Ministerio de Justicia Español
advirtiendo que debe acreditar previamente la norma ISO 17025 antes de pasar a
instancia de reconocimiento. (Nota: se notifica a un laboratorio equis)
El sitio oficial del Ministerio de Justicia
del Reino de España es aún más preciso. Veamos.
En el documento de la Comisión Nacional para el uso
del ADN Forense,
el Ministerio de Justicia Español, reseñado por el Dr. Corach en varias
oportunidades, no solo en su último testimonio en el juzgado del día 2 de
octubre, nos
enteramos que la gestión/acreditación de la norma ISO 17025 es prerrequisito
anterior a otros de posterior reconocimiento. El documento establece
a) justificación de SUPERACION de
controles “presupuestos” o prerrequisitados b) contar con documentación de
acreditación de la norma ISO en cuestión.
Entonces deberá
quedar claro que no es la comisión nacional para el uso forense del ADN la
que otorga tal acreditación (obligatoria
en tantos meses) sino que es el ENAC , quien a su vez depende de la Comisión
Técnica Permanente la que se expedirá sobre el reconocimiento de los
Laboratorios que deseen postularse. En otro documento de esta Comisión leemos
que de 54 Laboratorios que expresaron interés en participar de la acreditación,
únicamente unos 25 terminaron completando los requisitos para ser finalmente 12
los coronados con sus respectivas acreditaciones. O sea un 22%.
Con esto queremos decir que no es como se
dice vulgarmente, “soplar y hacer botellas”. Que personas del Ministerio de Justicia Español visiten el Laboratorio
SHDG del Dr.Corach no implica necesariamente algo definitivo. Una
inspección de rutina, una auditoría institucional y técnica. Tampoco el Dr.
Corach se explayó mucho en las observaciones que le pudieron realizar-por
escrito-luego de cada inspección. Ese día de la visita su personal seguramente
estará con su uniforme de trabajo, sacarán
las enredaderas y los potus del camino, jubilará los equipos que no
deberían estar en el protocolo…
Entre otros requisitos de la Comisión
Nacional se encuentra la validación de la base de datos poblacional y hete aquí
una situación muy particular en relación con el SHDG del Dr.
Corach. Hasta el
día de hoy, de acuerdo a lo que estipula su sitio web, no cuentan aún con la
base de datos poblacional para 5 sistemas a saber: D1S1656, D6S1043,
D2S1338, D12S391, D19S433. Si ud. lee el detalle de este fragmento
del documento, la base de datos de frecuencia de alelos poblacionales es
fundamental para validar un protocolo no solo interno sino convalidado desde
fuera. Leerá también que estas estadísticas poblacionales deben ser acompañadas
de “estudios de concordancia entre los diferentes kits comerciales”. Esto en
lenguaje llano quiere decir que los resultados deberán ser comprobados en por
lo menos 2 (dos) equipos del Laboratorio, cosa que al tiempo del test de ADN
del caso Ángeles Rawson el sitio oficial de la Facultad de Farmacia y
Bioquímica SHDG
a)
No contaba, ni cuenta al día de
hoy, con la
base de datos para los 21 marcadores sino que permanece en sus 16, situación
que denunciamos en nuestra publicación. La Forensic Science International Genetics aún
debe estar esperando la actualización de los datos estadísticos y sus
respectivos test. Pero mientras tanto
b)
Se detecta otra irregularidad que desarrollaremos más
adelante y relacionada con el protocolo interno del SHDG
UNA MATERIA PENDIENTE DE APROBACION
Podríamos seguir explayándonos
pero estos temas se beben de a sorbos. Vamos a terminar la publicación de hoy
con un dato pendiente que no queremos dejar de abordar. Está relacionado con
los protocolos del SHDG. ¿Qué ve ud. de llamativo aquí?
Puede parecer insignificante el detalle pero no exento de mérito esto de actualizar
un índice de protocolo durante el mes de octubre de este año, justo cuando debía declarar como testigo
de la causa el propio director del Laboratorio. Sobre la fotografía de la
derecha, abajo, se observa la adición finalmente del ABI 3500, equipo cuya indebida
utilización dio lugar a un planteo de la defensa. Por caso, lo hemos
registrado en una de nuestras publicaciones anteriores.
Recordemos que el asunto se desarrolló de esta manera. El SHDG compró juguete nuevo
hace unos meses y como le gusta experimentar con sus protocolos autovalidados,
probó las muestras genéticas del caso Ángeles en este equipo sofisticado. Los
documentos oficiales relatan que el Dr. Corach “obligó al fabricante a abrir el equipo y modificar algunos elementos de
su interior” para que las muestras genéticas tuvieran resultados más
definidos. Es así que la defensa del portero objetó esta arbitraria forma de
validar un procedimiento interno recordando que las recomendaciones del fabricante eran precisas sobre determinados
reactivos y longitud de capilares.
De esta forma hubo un antes y un
después. Como no somos versados en
equipos tecnológicos ni somos los fabricantes, mal podemos constituirnos en
críticos acérrimos de un elemento de laboratorio, pero lo que sí podemos –y debemos-
insistir es que un LABORATORIO QUE SE DICE EN CAMINO DE ACREDITACION DE NORMA
ISO 17025 expresa en su propio sitio de internet
la actualización de su protocolo de trabajo con equipamiento que no
tenía registrado durante los meses anteriores, irregularidad que se apresuraron en corregir a
partir del mes de octubre. Si ud. accede hoy al sitio se encontrará
con la pantalla de la derecha. La de la
izquierda permaneció HASTA OCTUBRE sin mencionar dicho elemento.
¿Y eso, en qué cambia las cosas? Nos podrán decir algunos.
¿En qué cambia? En todo.
a) Los informes según la propia
boca de Corach deben especificar el protocolo (equipamiento y orden de trabajo para las tareas) que se utilizaron
para ESE TEST EN CUESTION y no deben admitirse omisiones de orden
administrativo porque PARA ESO SE CREA UN PROTOCOLO. Para que cuando venga una
AUDITORIA EXTERNA pueda verificar todo lo que registra como método de práctica
de laboratorio. Para que VALIDE su método. Para que CALIFIQUE EN SU VALIDACION
y para que ACREDITE su calidad de gestión.
b) ¿Qué consecuencias trae alterar elementos internos de un
equipo? Según el protocolo de recomendaciones del fabricante, dice que no se
hace responsable de los resultados que surgieren de una aplicación indebida QUE
NO FIGUREN EN LAS RECOMENDACIONES. No
somos especialistas en equipamientos. Por eso nos abocamos a la observación
de esta irregularidad en orden A LA PUBLICACION OFICIAL DE UN PROTOCOLO DE
LABORATORIO, ACTUALIZADO A DESTIEMPO. La foto de la izquierda ud. nunca más la
verá , pero nosotros tuvimos la suerte de “atraparla en el camino”
c)
Y de últimas ¿A ud. le gustaría, ud. firmaría
su conformidad a un método de trabajo donde las muestras de SU ADN
INCRIMINATORIO se hagan DE FORMA EXPERIMENTAL en un equipo que ni siquiera está
registrado ni oficializado?
Piense en esto último nada más y se dará
cuenta que aquí NO INTERESA EL LARGO DE LOS CAPILARES NI LA MAR EN COCHE, sino
que como decimos siempre, lo más insignificante ES LO MAS EVIDENTE.
Recomendaciones
del FBI
Standard 8.5
The performance of a modified procedure shall be
evaluated by comparison with the original procedure using similar DNA samples.
Standard 8.6
Standard 8.6
Each additional critical instrument shall require a
performance check. Modifications to an instrument, such as a detection
platform, that do not affect the analytical portion of the instrument shall
require a performance check.
Standard 8.7 Modifications to software, such as an upgrade, shall require a performance check prior to implementation. New software or significant software changes that may impact interpretation or the analytical process shall require a validation prior to implementation.
Standard 8.7 Modifications to software, such as an upgrade, shall require a performance check prior to implementation. New software or significant software changes that may impact interpretation or the analytical process shall require a validation prior to implementation.
Standard 10.4
New critical instruments and equipment, or critical
instruments and equipment that have undergone repair, service, or calibration,
shall undergo a performance check before use in casework analysis.
10.4.1 At a minimum, the following critical equipment shall undergo a performance check following repair, service or calibration:
10.4.1.1 Electrophoresis detection systems.
10.4.1.2 Robotic systems.
10.4.1.3 Genetic Analyzers.
10.4.1.4 Thermal cycler including quantitative-PCR
10.4.1 At a minimum, the following critical equipment shall undergo a performance check following repair, service or calibration:
10.4.1.1 Electrophoresis detection systems.
10.4.1.2 Robotic systems.
10.4.1.3 Genetic Analyzers.
10.4.1.4 Thermal cycler including quantitative-PCR
“El resultado de un procedimiento
modificado deberá ser evaluado por
comparación con el procedimiento original utilizando
muestras similares de ADN.
Cada instrumento adicional crítico requerirá una prueba de validación.
Las modificaciones en un instrumento que no afecten a partes esenciales del
instrumento requerirán de una prueba de validación.
Modificaciones a software, como
una actualización, requerirá de una validación previa a su implementación.
Nuevo software o significativos cambios
en software que pueden impactar en la interpretación o en el proceso de
análisis deberá contar con validación previa a su implementación.
Tanto los equipamientos como
instrumentos nuevos como así también los que fueron enviados a reparación o
calibración deberán pasar por una prueba
de validación antes de ser usados en un caso real.”
Como ud. ya se dio cuenta, estas
recomendaciones que realiza el FBI, y que no son pocas, resumen el espíritu de
un criterio de validación de un equipo o instrumental. El ABI 3500 fue
utilizado para correr las muestras del caso Ángeles Rawson , CON 2 AGRAVANTES:
A) El
equipo no solo NO está validado sino que además fue modificado a pedido del
director del laboratorio y por si fuera poco, al tiempo del análisis, meses de junio-julio NO EXISTIA EN
EL SITIO OFICIAL DEL LABORATORIO. Esto sería,
para graficar, como que ud. presenta un CV adjudicándose un título que aún no
tiene y ante esto comprobado le corresponde a ud usurpación de títulos y
honores. Entonces rescatemos el dato que el laboratorio de Corach utilizó para
validar su nuevo equipo, modificado contra toda recomendación del fabricante,
las muestras de referencia incriminatorias del portero. ESTO ES DE UNA BAJEZA
INCREIBLE.
B) El
segundo agravante y seguiremos insistiendo siempre, es que el laboratorio NO
TIENE BASE DE DATOS POBLACIONALES DE CINCO SISTEMAS. Esta gravísima falta,
comprobable a SIMPLE VISTA, no hay que ser expertos para saberlo, hizo estragos
en los análisis de ADN del caso Ángeles, porque SE HA INVENTADO DATOS .
DATOS INEXISTENTES FUERON DIBUJADOS EN LOS RESULTADOS. SE HA ADULTERADO
GRAVEMENTE LA DOCUMENTACION . LA ADICION DE DATOS AL AZAR O PRÓXIMOS O INCIERTOS, ANULA
ABSOLUTAMENTE EL PROTOCOLO, EL PROCEDIMIENTO, LA VALIDACION MISMA DEL ESTUDIO
EN CUESTION, EL RESULTADO FINAL QUE
PRETENDEN DEMOSTRAR.
CON ESTOS DOS ELEMENTOS,
COMPROBABLES AMBOS, se da por acreditado que el test de ADN del imputado JNM
es nulo de nulidad total por no observar ni las recomendaciones ni los
protocolos internacionales para una corrida de muestras de carácter forense.
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Agradecemos al Dr. Veretnik cuyo apoyo permanente nos alienta en las publicaciones, nos corrige cuando es necesario ynos acerca información complementaria como así también la CERTERA cita del Dr. Raul D'Amato, que nos ilustró en reiteradas publicaciones.