martes, 1 de septiembre de 2015

JURIDICAS SOCIEDAD ANONIMA-PARTE 2



En esta segunda parte tomaremos como referencia extractos del documento de Lanusse, digo, del Tribunal y veremos qué argumentos hay para algunas cuestiones. Como bien nos señaló el amigo Daniel, no toda la fundamentación es negativa. Por eso, y en el optimismo que amerita el análisis proseguimos.
BRETES ACADÉMICOS
Este apartado es para mencionar aquellos párrafos que enaltecen la vocación profesional. Vemos por ejemplo la discusión establecida por la famosa “data de muerte”. El texto no nos simplifica la lectura. Por el contrario, se citan parámetros y fórmulas que usualmente se utilizan para los cálculos necesarios. La interpretación de los resultados evidentemente es diversa, tal como lo fue en las distintas etapas de la instrucción.

Leemos en primer término que el Dr. Durán, el que revisó cadáver por primera vez, establece el horario de deceso en un radio muy comprometedor para la familia. Entre las 20 del día 9 y las 8 de la mañana del 10 de junio. Inspección irrepetible, ciertamente, ya que ESAS CONDICIONES jamás podrán reiterarse. Los primeros tramos de la instrucción resultan los más significativos y probablemente hayan dado “en la tecla” en todo. De manera que el cadáver encontrado en el Ceamse de José L. Suarez presentaba esos parámetros que la instrucción post “noche negra de la justicia argentina” se apresuró a desmentir. Con leer este párrafo podemos darnos cuento de ello.
Entonces, con el relato novelado a partir de la noche negra del 14 de junio de 2013, tenemos una adaptación de los tiempos conforme a la imputación. No a la verdad, sino a la ficción lanussiana.
Así lo resume el Dr. Duronto durante su testimonio en el debate.
Claro. Pero para llegar a esto se debió pasar primero por estos cálculos por demás interesantes:
Así, las precisiones se dan por resolución de la Junta médica que sugiere la exhumación y de acuerdo a un único horario de referencia que es el de las 23 hs. del día 11 de junio. Ya nunca más se tomaría en cuenta el cálculo desde las 14 horas que hubiera señalado el Dr. Durán.
Al leer esto entre tanta cantidad de fojas y con la rapidez que permite la cosa, esto pasa desapercibido. Uno quiere ver las conclusiones, no los planteos, cierto? Pero viéndolo detenidamente definitivamente NO CIERRA.
Si tomamos los resultados aquí vertidos según este resumen de parámetros, vemos que
  • ·         Por rigidez, la data de muerte se ubica bastante antes de las 11 horas del día 10 de junio
  • ·         Por livideces, la data se ubica entre las 0 y las 6 de la mañana del día 11 de junio
  • ·         Por enfriamiento, la data se ubica entre las 3 y las 7 de la mañana del día 11 de junio
  • ·         Por putrefacción, la data se ubica a partir de las 17 hs del día 10 de junio.

Dos parámetros (livideces y enfriamiento) ubican el deceso el mismo 11 de junio
Dos parámetros (rigidez y putrefacción) ubican el deceso el día 10 de junio PERO A HORARIOS DISPARES.
Mire, aquí no se trata de hacer un promedio de parámetros. Los únicos parámetros coherentes son los del 11 de junio DURANTE LA MADRUGADA. La madrugada de llamadas a hospitales, de recorridas por la zona, de denuncias de desaparición. Entonces lo de la putrefacción, qué? Pudo haber una lesión infectada previa en la mama izquierda que desembocó en putrefacción una vez acaecido el óbito?  La autopsia determinó que el foco putrefacto se encontraba en “una solución sin continuidad” en la mama izquierda. Esto quiere decir un agujero en otros términos. 
Según el Dr Raffo, ( osvaldoraffo.wordpress.com )el procedimiento para las exhumaciones es:
Mire ud. qué interesante lo que apunta en uno de sus párrafos. Dice que “la putrefacción comienza con el sitio del traumatismo”. O sea que los signos de putrefacción reportados en autopsia en el área de la mama izquierda ERAN DE UNA IMPORTANCIA MAYÚSCULA. Luego, reiterando nuestra pregunta anterior, ¿PUDO EXISTIR UNA LESIÓN INFECTADA  EN DICHA AREA PREVIA AL DECESO? Si no es así, ¿por qué aparece en las fotos “ceamse” una CLARA SUTURA de cirujano plástico en la base de la mama derecha? Serán las cosas sin resolver de la falsa investigadora Paula Asaro?
Otras consideraciones muy importantes del Dr. Raffo a modo de idea general, son aquellas fracturas características de los apaleados o linchados: fractura de calota craneana, vértebras cervicales, malares, maxilares y costillas. También aconseja revisar cuidadosamente las suturas de cirugías recientes y otros indicios que seguramente ud. sabrá sacar provecho con la lectura de los escritos del profesional.
Siendo ud. un asiduo lector de nuestro blog, sabrá atar los cabos sueltos con todo lo que implica.
Prosigamos. Estábamos en “la data de muerte”. Tenemos en resumen un Dr. Durán que desafía la lógica del fundamento de la condena, como así también INVALIDA DEFINITIVAMENTE EL VIDEO DE RAVIGNANI 2330. Conforme a ello, la Defensa expresa que el video pudo ser de cualquier otro día.
Y esto nos da pie para el siguiente tema que abordaremos hoy.
CUANDO LO BLANCO ES NEGRO
Es así que por azar y en el afán de reunir la mayor cantidad de evidencia posible en contra del imputado Mangeri, el documento de Lanusse invoca el testimonio de una compañera de colegio.
Citamos la parte que nos interesa de este testimonio. Fíjese que la descripción de la indumentaria es tal como aparece en los posteos Facebook de aquel entonces. Un pullover delgado verde grisáceo, el pantalón de gimnasia, la remera blanca y las zapatillas blancas. No habló de camperón, como el que aparece en “fotos ceamse”, porque aquí tampoco vamos a ser ingenuos. Las prendas que se observan en “fotos ceamse” no son las que invocaron en los anuncios de búsqueda. 
Y puesto que fue la propia acusación la que inserta este testimonio, tomamos como una muestra más que evidente la corroboración del calzado zapatilla blanca o prácticamente blanca. 
No es justamente el video de Ravignani 2330 que fue incorporado a la causa y “que carece de formalidad” como lo escriben en el documento que analizamos. Hablamos del “otro video de Ravignani”, el que muestra a una femenina identificada como A.R. pasando por la vereda de dicho edificio a las 8,30 aproximadamente. En esa filmación, las características del calzado son particularmente DIFERENTES a las del calzado levantado como pieza indiciaria del ceamse.
Recordemos todos que el calzado peritado es este:
Hacia el final de la secuencia de la marcha y antes de ingresar a la zona ciega de las cámaras, se muestra un calzado predominantemente blanco,  que elimina totalmente al video “del retorno”. No olvidar que entre los elementos secuestrados del domicilio se encontraban las zapatillas “blancas”. Las particularidades de este calzado, a pesar de la mala calidad del video, permiten dilucidar al menos, que hay claramente una especie de tira con abrojo cruzando la zona del empeine. De manera que no habría cordones de zapatillas sino una solapa o una banda blanca que cruza el calzado completamente. En el sector de la vereda donde la cámara tiene la vista más cercana se puede remarcar que el pie izquierdo exhibe un calzado con laterales prácticamente blancos, situación que no sería posible con una vista desde arriba, a menos que el pie haya sido “torcido” en ese momento para mostrar dicho lateral interno. Los partes informativos de aquel día informan exactamente sobre la indumentaria descripta por la compañera cuya testimonial fue anexada como fundamento de condena. 

Por si le quedó alguna duda, mire este video



Entonces, si salió con determinado calzado, por qué apareció con otro en el ceamse? Habrá sido para justificar el que muestran en el video que anexaron al expediente?
En cuanto al video “de retorno” diremos que también requiere de una observación minuciosa del calzado. Se ha demostrado que el mismo no es justamente aquel con el que fue relevado como elemento de la escena. Entonces, para que quede claro, en la zona del empeine del calzado se observan dos bandas blancas, una de ellas corresponde a la base. La otra está sobre sector oscuro del calzado pudiendo ser lona, cuero, etc. 
Si en realidad esta fue la zapatilla, esto es lo que debió visualizarse DESDE ATRÁS. Por el contrario, la franja blanca sobre la parte oscura puede ser una etiqueta o una característica del calzado. Como se ve en esta fotografía, la etiqueta de marca se encuentra sobre el área de la base y de ninguna manera sobre la parte de lona. 
Y, por descontado que el tema da para mucho más de lo que le destinamos. Continuaremos en próximas publicaciones con el apartado "indumentaria" que tanto interés despertara en la gente. 
Estimados amigos del blog, muchas gracias por sus aportes y sugerencias. 
Continuaremos en la siguiente nota con otros fragmentos del ambicioso relato novelado del abogado Lanusse. 

jueves, 27 de agosto de 2015

JURÍDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. PARTE 1



La nota de hoy será extensa. Nos asiste el derecho “a la sana crítica” sobre el texto fundamentalista del relato del expediente.
Por eso, en orden de esta saludable crítica que se merece  el “honorable” Tribunal TOC 9 vamos a tomar, así como al azar, algunos fragmentos para analizar.
Cuando revisar las pruebas es anticonstitucional
Así lo determinó el fiscal fiszer cuando expresó que el Tribunal TOC no tenía facultades para interiorizarse sobre la calidad de pruebas obtenidas durante la instrucción. De ahí que el TOC hizo goce de tales menoscabadas atribuciones para rechazar las pruebas presentadas por el Dr. Tenca, pues al decir de lo dispuesto por fiszer, este TOC no podía NI revisar las nulidades NI aceptar nuevas pruebas para el debate. Claro, el argumento fue siempre evitar atentar contra “la sana crítica” y la supervivencia del expediente hasta sus últimas instancias, tal como estaba.

Como es de esperar y de acuerdo a lo referido por el propio documento,  un TOC es menos que la CCC y que el juez de instrucción y mucho menos aún que el querellante y el fiscal. Esto grafica plenamente las condiciones en las que se llega a un juicio oral: mucho compromiso político y de lo otro…nada por aquí…nada por allá. Aún así, es muy interesante ver cómo el documento que rubrica el Tribunal abre el paraguas sobre esto que "no pudo revisar las pruebas" ya que el fiscal así se los había ordenado. 
Cuando “presentar evidencia” de forma extemporánea es absolutamente legal
Esas serían las palabras elegantes para calificar la bajeza de la querella representada por el defensor Lanusse al meter “de prepo” fotografías que no estuvieron jamás anexadas al expediente. Esta conducta para el “honorable” tribunal del TOC9 fue como una bomba que le explotó en las manos. Lo tomó con la “honorabilidad” que le confieren sus altas atribuciones y sin más, se dejó llevar…así como de quien viene... Claro, si todo era tan transparente, ¿por qué irían a rechazar tamaña evidencia? Pero hete aquí que esas fotografías no fueron evaluadas por un técnico o por un especialista en la materia para asegurar que las mismas NO FUERON MANIPULADAS con programas tan populares como el PHOTOSHOP. Tampoco se presentaron los respaldos de memoria y/o negativos si hubiere lugar. Sólo se entregó un “CD” con un conjunto de fotos sacadas vaya uno a saber de dónde ni desde qué dispositivo fueron tomadas. Tampoco informó, COMO HUBIERA CORRESPONDIDO HACERLO, de manos de quién la recibió, de qué medio televisivo surgió, por iniciativa de quién, etc. El hecho es tan trascendente como la poca importancia que le dio el juez ramirez EN CUANTO AL ORIGEN DEL MATERIAL. Un hecho suficiente para iniciar una investigación paralela debió ser la respuesta si se tratara de un Tribunal a quien realmente le preocupe que durante el debate BAJO SU CUSTODIA sea lo más equitativo y transparente posible. Pero no. No fue así. Porque para ser estrictamente justos, IMPIDIERON QUE TENCA INGRESARA SUS PRUEBAS pero DEJARON QUE LA QUERELLA se regodeara con sus fotos “CD” fotoshopeadas a más no poder. Es más, estimados lectores del blog. Ni siquiera se lo escuchó decir a lanusse algo parecido a esto: “Solicito autorización señor Presidente para la exhibición de fotografías que no están en el expediente”. Después de todo, el imputado ¿qué podría recordar de todo lo que le hicieron aquella noche?
Veamos la secuencia exacta de los hechos

Entonces vemos cómo la maquinaria de las falsas evidencias se puso nuevamente en funcionamiento.
 Digamos  que NO BASTABAN LAS QUE ESTABAN TOMADAS EN LA FISCALIA NI EN EL  CUERPO MEDICO FORENSE. Digamos que no bastaban las que fueron consideradas como única evidencia, las fotografías oficiales. Faltaban “las del CD” y fíjese ud. qué tanto las hicieron valer que  la parte del texto referido a las lesiones, mencionaban justamente aquellas lesiones que el imputado no recordaba la razón de su existencia. Y encima las frasecitas del fiscal…fíjese bien, no parecen arañazos”? faltaba que diga “te pincho”
Cuando lo que conviene pasa a ser formal
Un documento plagado de contradicciones que si uno se toma el trabajo de hacer un esquema de los conceptos vertidos, nos daríamos con una buena cantidad de “evidencias” fabricadas en estudios de televisión para servicio de las causas mediatizadas. Es el caso del material fílmico que al decir expreso del documento “no constituye un material formal” pero que tiene el respaldo de testimonios de los que receptaron “la sagrada pieza de evidencia”. Hablamos del famoso video de Ravignani 2330. Lo curioso aquí es que el documento firmado por el Tribunal insiste en su apreciación sobre tal video como “un efecto informal”, cuando fue anexado a la causa con su nomenclador correspondiente. Dicho esto, el material deja de ser informal para calificarse como “formal”. No hay datos que respalden la autenticidad de tal video. No hay un informe de experto en informática forense que analice los parámetros que requieren tales piezas. No hay detalle sobre la autenticidad de tal recurso fílmico. Sólo un escueto “testimonio de los que hacen la calle”. Sin ir mas lejos, no hubo ningún testigo que recordara haberse cruzado con la que identificaron como A.R. de entre los varios que se ven en el movimiento de la vereda. El único testigo fue el que identificaron como el portero “apoyado en el auto”
Así, la maratonista Angeles Rawson salió de clase de gimnasia distante a 800 metros+tiempo de espera en esquinas) a las 09:45 según testimonió su propia profesora, para ser vista a 30 metros de su casa exactamente a las 09:54, situación que el “honorable” Tribunal recalcó su condición de pieza fiel de evidencia, tal como venimos de leer.
Notamos además la especial preocupación en reconocer el carácter de informal de tal pieza para contradecirse al punto expresando que “acreditan de forma segura que el video pertenece al día 10 de junio de 2013” . Luego,
¿Qué clase de información experta se dio sobre tal video?
¿Se realizó análisis de software de las cámaras para verificar los cifradores de información? Eran de código abierto o cerrado? Era un circuito conectado a una empresa de seguridad? ¿La herramienta de software era un enlatado, o sea de una firma comercial extranjera, o era nacional?
Del análisis de los fotogramas del video, ¿qué se informó? ¿Se supo cuáles eran las fotografías estáticas y las que fueron utilizadas para sugerir movimiento? ¿Cuál era la relación fotogramas por segundo? ¿Por qué un periodista del canal C5N informó que las cámaras de Ravignani 2330 sufrieron un desperfecto y que tuvieron que “reiniciarlas”????
Al respecto informa el Dr. Arellano:
“Al momento de realizar la pericia informático forense sobre la prueba indiciaria informática recolectada (prueba documental informática), es imprescindible analizar la pertinencia de los datos alcanzados, a partir de los cuales el Magistrado deberá fundar su sentencia, en caso de serle de utilidad la prueba evaluada. Por lo tanto, es imprescindible dar razón de la prueba obtenida y justificar su alcance y contenidos particulares. Es decir, el experto debe explicar con claridad, la razón de los resultados al Juez, pero además debe fundar sus conclusiones con soporte científico, tecnológico y técnico, que permita su evaluación, convalidación o refutación por parte de otros expertos. La tarea es doble: simplificar las cosas al Tribunal, para facilitarle su tarea y explicar en detalle y profundidad los mecanismos utilizados en el tratamiento de la prueba documental informática para que sean revisados por otros expertos. El experto debe convencer al Juez sobre la confiabilidad judicial de la prueba ofrecida y a los demás expertos sobre la validez técnica de los procedimientos empleados en la gestión de la misma. En este sentido el Informe Pericial, muestra sus componente divididos de manera adecuada y es otra de las razones por las que se debería exigir su empleo permanente: Objeto de la pericia: principalmente orientado al Juez, ya que constituye la relación entre los puntos de pericia y la pretensión del operador del derecho que los solicita (sirven de guía además al experto). Elementos sub peritia u ofrecidos: en especial para el experto, índica la metodología de recolección utilizada, a partir de ella el juez puede establecer si se ha hecho en forma legal y ajustada a su orden de recolección. Operaciones realizadas: orientada hacia el experto, debe describir exhaustiva y detalladamente todas las actividades e instrumentos utilizados en el análisis de la prueba, debe poder ser sometida a refutación por otros expertos. Conclusiones: en especial para el Magistrado, ya que deben ser la respuesta a los puntos de pericia solicitados. Es evidente que para cumplir esta tarea, es necesario conocer el código fuente de la aplicación usada y sus algoritmos de trabajo (condición necesaria para completar los apartados dos y tres del Informe pericial). Esta característica no existe en los programas comerciales de informática forense, pero es normal en los de código abierto

Nota: el Dr. Enrique Arellano es autor del Manual de Informática Forense, La cadena de custodia de informática forense. Para más información, este video


martes, 4 de agosto de 2015

-LA CARTA DE JORGE MANGERI


PUBLICACIONES DESTACADAS. 

Esta vez compartimos una publicación de un blog amigo, la cual resume en acertados términos la gestación y desarrollo de esta causa que indignó a la sociedad por haberle negado al encargado del edificio absolutamente todas las herramientas para que se pueda defender como corresponde. 
LA CARTA DE JORGE MANGERI

La justicia de mi país me condenó por un crimen que no cometí. Estoy privado de la libertad, atravesando el peor momento de mi vida y siendo objeto de un proceso NULO, ya que el estado nunca me posibilitó tener un JUICIO JUSTO.

Cuando pedimos la nulidad de la causa, es porque no se cumplió el debido proceso penal, llevando a cabo actos  que vulneran los derechos constitucionales que tenemos todos los individuos. Este caso como tantos otros, carente de imparcialidad, lleno de irregularidades y violaciones a los derechos constitucionales; se basan en presunciones y no en hechos concretos, avasallando las mas mínimas garantías que impone todo proceso penal, ahogándolo y viciándolo de irregularidades y legitimando actos ilegales similares a los utilizados por gobiernos de facto. Si el estado no tiene reparos de las reglas de obtención de pruebas y abusos judiciales en nombre de la verdad: ¿que es lo que diferencia un estado democrático a un estado opresor? Se cambia la presunción de inocencia por la de culpabilidad no haciendo lugar al beneficio de la duda-

 Ahora me voy a referir solamente al único elemento de prueba “concreto” que hay en mi contra; que me tiene privado de mi libertad desde hace 25 meses y ahora condenado a cadena perpetua, que es ADN encontrado bajo la uña de un solo dedo de una sola mano de Ángeles.

 Lo primero para decir, es que en ese Junio de 2013, el laboratorio de Daniel Corach no cumplía con las exigencias ni con los protocolos internacionales que se recomiendan para la realización de ADN, no cumplía ni aplicaba ninguna norma de proceso internacional. Una de ellas, que SI se aplica en todo el mundo pero acá no, es que las muestras de evidencia y referencia de ADN no se deben realizar el mismo día. Esto declararon las peritos de la PFA Novoa y Nadia Salgado; y las peritos del equipo de Daniel Corach, Mariela Caputo y Andrea Salas, pero ¿qué se hizo? No sólo que las hicieron el mismo día Lunes 17 de Junio de 2013, si no que las hicieron en el mismo momento y junto con otras 30 muestras de otros casos. Si la muestra de Ángeles se podría haber realizado el jueves 13 de Junio de 2013, para evitar una posible contaminación, como dicen las normas internacionales ¿por qué se realizaron el mismo día, al mismo momento? no pudieron explicarlo.

 Después de este caso se cambió el sistema de realización de ADN, obviamente porque se hacía mal y se busca de alguna manera que se homologue internacionalmente este proceso. Y se le exige al laboratorio de Daniel Corach, dos sectores distintos para el proceso de ADN, uno para muestras de referencia y otro para las muestras de evidencia, para poder descartar todo tipo de contaminación. Según declaro la perito perteneciente al equipo de Daniel Corach “el espacio físico está, pero aun hoy en día se siguen analizando las muestras en un solo lugar y en simultaneo” SIC. Es decir, ni en ese momento y ni ahora se cumple con las exigencias internacionales recomendadas por LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE GENÉTICA FORENSE (ISFG)  MÁXIMA INSTITUCIÓN REGULADORA DE LA ACTIVIDAD GENÉTICA FORENSE EN TODO EL MUNDO. Bien de “argento” querer parecer, no ser; y decirlo, no hacerlo.

 Se realizó el hisopado de las uñas de Ángeles. Se tenían 10  muestras en 10 frascos. En sólo una de ellas y luego de TRES análisis se detectaron rastros de ADN compatibles conmigo. De 10 muestras en sólo una de ellas se encuentras rastros del “culpable”. Pues bien,debemos guardarla y cuidarla como el santo Grial ya que es la única prueba segura, certera y contundente del “culpable”. Pero ¿qué paso? Declaró  Mariela Caputo, perito  eminencia del campo de la genética que integra el equipo de Daniel Corach y dijo que cuando colocaron las 10 muestras dentro de una heladera, justo justo, la única muestra de 10 que detectó rastros genéticos del culpable “quedó sin querer mal tapada y se evaporó” (SIC). Un accionar inseguro, irresponsable y muy peligroso; poco serio, acorde al cargo que ostenta esta profesional. Acorde? será apropiado el cargo? Luego siguió aclarando “lo que se evaporó fue el liquido, el ADN quedó depositado en el fondo del frasco (SIC).

A pregunta del Dr Adrián Tenca: -Se podría haber recuperado la muestra de ADN?“si… si se le hubiera agregado líquido y se obtiene la muestra de ADN nuevamente” (SIC). No sólo no se recuperó la muestra , sino que también se desecharon todas las muestras de los 10 frascos, sin la orden del juez, un hecho gravísimo. Se perdió la posibilidad de constatar si se realizó en forma segura la obtención del ADN, como así también de dejar material para una contraprueba, cosa que se debe hacer, en este caso para brindarme la posibilidad de defenderme.                                                                                                                                                Dentro de estas muestras se encontraron rastros genéticos de 7 personas mas, que no fueron comparados con ningún otro individuo porque la única persona en este proceso a la que se le extrajo ADN fue solamente a mí.

 Este laboratorio actuó también en el caso de las turistas francesas. Que pasó aquí? refresquemos; fueron detenidos dos masculinos porque ese laboratorio de Daniel Corach encontró rastros genéticos de ADN compatibles con los dos. Pero una contraprueba realizada en Francia sólo encontró ADN de uno de ellos, el otro quedó en libertad.

 Como si esto fuera poco el día  2 de Julio de 2013 se encuentran en mi departamento rastros genéticos de Ángeles, míos, y de otra persona mas. Tras unas semanas, los análisis del laboratorio de Daniel Corach determinan que el ADN de la tercer persona pertenecía al perito de la defensa, Gabriel Boselli, quien ingresó a mi departamento por primera vez el día 27 de Julio de 2013, es decir 25 días después de haber encontrado esa muestra. En su momento fue un escándalo, porque no quedó claro el episodio.

Sobre ese hecho declaró Daniel Corach: ” Ese ADN podría haber sido de cualquiera, había mucha gente” (SIC) “podría haber sido de usted Dr Tenca” (SIC). Una explicación tan estúpida como grave. Una muestra contaminada. Se deben tomar los recaudos necesarios para que esto no ocurra, pero en todo caso debiese ser con gente que este en el lugar en el mismo momento, no de una persona que no estuvo. Acá se debe hablar más que de contaminación de MANIPULACIÓN; y pensemos esto con la respuesta de Daniel Corach, ¿de quién es el rastro genético de ADN encontrado en una sola uña? ese ADN podría haber sido de cualquiera, había mucha gente…

Seguimos hablando de ADN. En esta misma causa se encontró una uña en un auto peritado y esa uña también se contaminó por la perito Novoa de la PFA, para ver el grado de contaminación tenemos que decir: tenemos una uña de una persona contaminada con ADN de otra. En este caso, de Novoa. El grado de contaminación es tal que no sabemos de quien es la uña; si es femenino o masculino, solo sabemos que el todo el ADN de esa uña pertenece a la perito de la PFA.

 En ropas de Ángeles, analizadas por peritos de PFA, se encontraron rastros genéticos de ADN compatibles con los hallados EN EL MISMO AUTO, esto quedó plasmado en la causa. Luego, casualmente después de la compatibilidad de ADN mio con las muestras realizadas en las uñas de Ángeles, se anulan estas muestras en la causa, lo declara detalladamente la perito de PFA Novoa. Los valores fueron cargados en una PC, de esa PC los pasaron a otra y cuando lo “pegaron” a la causa “pegaron un error”, pero se dieron cuenta varios días después y corrigieron ese pequeño error.

 Cuando el Dr Adrián Tenca hace presentación de pruebas ante el excelentísimo tribunal Nº9, para poder ser usadas en las audiencias del juicio, el tribunal responde que durante las audiencias de Juicio se determinaría el uso o no de las pruebas de ADN.

Después de escuchar todo esto referido a la única prueba “concreta” que hay en mi contra se nos niega la posibilidad de presentar estudios donde se certifica a través de 5 análisis realizados en el exterior que la muestra de mi ADN esta contaminada (dos cosas sobre esto: si no podemos obtener de una simple muestra mía, 100 % de ADN mio, imaginemos como realizar un seguro análisis mas complicado)

 Se nos negaron muchas mas cosas, pero seguimos solo hablando de ADN. La posibilidad de tener otras opiniones con respecto a un tema tan complicado como el ADN, por ejemplo el testimonio del especialista Dr Dario Veretnik, que tiene mucho por decir sobre ADN en esta causa.

 Todos los peritos que participaron en las audiencias del juicio, todos testigos de la fiscalía y son los responsables de todo lo hecho con los ADN en esta causa, no se nos permitió aportar a otros peritos genetistas o especialistas para, por lo menos, aportar una opinión mas.

 Todo lo que escribí aquí esta todo debidamente acreditado y documentado en cds grabados en las audiencias de juicio llevadas a cabo en la sala nº 9 de Tribunales, espero que pueda escucharlos para decir la verdad y recomiendo declaraciones de Dario Veretnik, especialista en ADN.

 Todavía no tengo los fundamentos de la sentencia del excelentísimo tribunal, espero que en ellos digan: no nos importa que no haya pruebas en su contra, no nos importa que se hayan violado todos sus derechos. Nosotros lo condenamos igual. y que claramente aprueban este peligroso proceso, sentenciando que se realizó todo bien y garantizando que se sigan haciendo las cosas gravísimamente mal.

 Por último quiero recordar las palabras del Dr Pablo Lanusse en sus alegatos “Mangeri tenía 33 arañazos en su cuerpo, hechos por Ángeles”…  

Aquí solo agregar: 33 arañazos realizados con una sola uña de un solo dedo de una sola maño.

 Quien quiera oír, que oiga, la verdadera historia…

JORGE MANGERI

jueves, 30 de julio de 2015

"¿QUÉ PASA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE DOS AÑOS PRESO?"


Siguen saliendo las verdades y para gran satisfacción nuestra, de la boca de gente que estuvo en el meollo de la causa. 
Esta vez le toca el turno al fiscal Abraldes quien, en un impetuoso interés por contextualizar sus declaraciones, enfocó la posibilidad de haber declarado inocente a JM.
No fue una frase dicha al paso. No fue una expresión inadecuada. Fue la estricta verdad. 
Luego vino, como para que ESO QUE DIJO no quede flotando en el ambiente como una duda de esas que catalogamos con mayúscula, vino, como decíamos, todo un palabrerío jurídico de femi-no-sé-qué para que no se pierda el resultado del "exitoso" plagio de proceso verbal. 
Porque si nos tomamos el trabajo de separar las ideas fundamentales de las secundarias de la nota que se realizó, por más cita entrecomillada a modo de subtitulo, esa idea señalada en negrita por la redacción del medio virtual es la única que representa el verdadero sentir que trasminó el día "de la condena".
"¿Qué pasaba si lo declarás inocente después de haberlo tenido preso 2 años?"
Repita esta frase en voz alta como para que su otro yo también se entere, y verá que inmediatamente le vendrá a la memoria esa imagen de tristeza de la sala del toko-toko 09. Un sabor amargo de derrota derramaba cual fuente inagotable el rostro del abogado querellante. 
Así es. Un derrotado. No pudo con la verdad. 
Entonces, recordando esa sala y leyendo esta declaración de Abraldes, todo cierra
  • Nos cierra que nunca hubo pruebas en contra del encargado del edificio.
  • Nos cierra que los testigos fueron obligados a declarar por solidaridad o para no quedar pegados ellos mismos en la espantosa investigación que seguramente se habría ordenado en cuanto a relevamiento de evidencias, personal afectado, falso personal o gente vestida de policía, funcionarios intervinientes, desaparición de evidencia que exculpaba al portero, etc.
  • Nos cierra la verdadera razón por la cual fueron rechazadas las pruebas que presentó el Dr. Tenca para llevar adelante su trabajo. 
  • Nos cierra la verdadera razón por la que se apresuraron a rechazar el trabajo del Dr. Veretnik.
  • Nos cierra el por qué NUNCA PUDIERON EXPLICAR la falta de resultados sobre la uña del dedo índice IZQUIERDO, MANO HÁBIL en definitiva. 
  • Nos cierra porqué no reportaron todos los perfiles encontrados en las muestras. 
  • Nos cierra que AL FIN Y AL CABO, de las 180 muestras que se analizaron, con CUANTIOSOS GASTOS DE RECURSOS, los Ponce, los Ríos, Los Filozoff, Los Ramírez, etc. ninguno quiso pagar CON SU SILLÓN aquello que rubricaron a lo largo y ancho del expediente.
  • Nos cierra que los COSTOS A PAGAR eran demasiado ALTOS y que muchas cabezas rodarían si alguien entraba a revolear la media. 

La segunda idea relevante de la nota realizada al fiscal Abraldes está relacionada con EL PODER DE LOS MEDIOS PARA TORCER UN VEREDICTO
Eso está absolutamente claro pues el propio Abraldes lo reconoce. 
El fiscal Abraldes reconoce que:
  • Los medios son capaces de forzar decisión y que se valen de los integrantes de las familias de los funcionarios judiciales. 
  • Los medios provocan una presión tan fuerte como la del bloque acusatorio y acorralan a los jueces a dictar sentencia AUN CONTRA SU PARECER 

Entonces unimos la verdad "A" con la verdad "B". Y nos queda:
"Qué pasaba si lo declarás inocente-sabiendo que lo es-con la presión de los medios para forzarte a un veredicto que les ratifique las horas rating que dedicaron al caso?"
Porque aquí no vamos a ser ingenuos.
DECRETAR LA INOCENCIA IMPLICABA
  1. Dar a la sociedad una CABAL RESPUESTA sobre lo que pasó y qué se ocultó y por qué se ocultó la verdad.
  2. Dar a la sociedad que PAGÓ CON SU DINERO el sueldo de todos los funcionarios intervinientes, una respuesta sólida ante la impericia y la mala fe de gran parte de los funcionarios.
  3. Dar a la sociedad un debate honesto sobre COMO SE PRACTICAN EN ARGENTINA LOS ANALISIS DE ADN y por ende, las terribles consecuencias que vendrían de mano de miles y miles de afectados por PLANTADO DE PRUEBAS, FRAGUADO DE EVIDENCIAS, cambiazo de muestras y DUDOSAS PATERNIDADES, 
  4. Dar a la sociedad la transparencia que exigen los procesos judiciales, pues, si todo era tan transparente, todo fue tan claro, todo indubitable, ¿por qué le negaron al defensor las pruebas que tenía PARA EL DEBATE?
  5. Explicar a la sociedad cómo funciona el sistema judicial en manos de saqueadores de la VERDAD que no tienen las agallas suficientes para declararse independientes, aún a costa de su sillón, pues demostrado está que el Ministerio Público Fiscal es el que manda en el poder judicial y que los jueces son solo abogados puestos para que fallen según dictamen de fiscales. 
  6. Explicar a la sociedad por qué los jueces del Toc tenían prohibido revisar el expediente y valorar las nulidades en función DEL DEBATE y no de la instrucción, pues demostrado está que el fiscal sin-pelos expresó durante su alegato que "es anticonstitucional expedirse en contrario a lo que sus antecesores dictaminaron por una cuestión de seguridad procesal"
Entonces nos cierra:
  • Que cada instancia por la que atravesó el expediente requería "por seguridad procesal" que ningún camarista ni juez tuviera EL DERECHO de reclamar para sí la autoridad que le confiere su investidura y en tal carácter, revisar el expediente y examinar qué hay de verdura y qué hay de  cierto. 
  • Que la carrera política de cierto personaje-parte integrante de la causa- dependía del "éxito" del dictamen del Toko-toko. Un personaje siniestro que juega a que es enemigo acérrimo del gobierno pero que le labura como el siervo más fiel que pudo tener.Constatado está con solo leer sus tuits. 
  • Que por "supervivencia" judicial NO ERA CONVENIENTE tamaño ventilador encendido dispuesto a desnudar a vestigios de personas al servicio de lo que ellos llaman justicia.
  • Que la mayoría de la sociedad se ha sentido defraudada con la investigación y con la ausencia de garantías durante el debate, donde se ha visto desde el maltrato verbal hacia las mujeres por parte del abogado querellante hasta el hostigamiento a testigos que declararon a favor del portero. 
  • Que la tan mentada perorata académica sobre maltrato hacia las mujeres el principal hostigador fuera el mismo que habló durante 8 horas acerca de "femicidio" con un texto copio y pego sacado del Comité de la CEDAW.
Por todo esto, hay gente que la palabra justicia le queda demasiado grande. Y por esa misma razón los necios dicen "la justicia lo condenó"
Justicia es un valor, es un ideario, un concepto abstracto. La Justicia no tiene ni carne ni tiene huesos. Los que trabajan en su administración, sí.¡Y lo bien que trabajan para desprestigiar su investidura!

Conclusión
¿QUÉ PASARÍA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE PRESO DURANTE 2 AÑOS?



Fuente

jueves, 23 de julio de 2015

LO QUE SE DEBE HABLAR



Cuando la verdad fluye no hay piedras que la detengan. 
Este es un axioma como las verdades de la naturaleza. Podrán detener el desborde, momentáneamente. Pero imposible controlarlo indefinidamente. 
Dado el importante tráfico de nuestras publicaciones, este espacio de ciudadanos donde se expresan numerosos colaboradores, amigos del blog, redactores y lectores tuvo desde el inicio la característica de presentar a quienes lo hayan consultado esa verdad que no quieren que se sepa.
Se habló desde el comienzo de esta causa que nos reúne de la famosa "verdad jurídica" que no necesariamente es la "verdad histórica". 
Alrededor de una construcción jurídica se monta un escenario que obliga-por consenso, por intereses creados, por planos ocultos de poder-a los actores a adherir a dicha construcción que será el eje que los medios buscarán para su rating.
Intentaron silenciarnos. Intentaron detener el avance de esta verdad que no es la jurídica, porque a nosotros-y creemos que a uds. también-nos interesa LA OTRA VERDAD.
Desde la extraordinaria academia virtual que estableció el Dr. Veretnik hemos ido JUNTOS Y A LA PAR acercando a los lectores del blog los fundamentos científicos que hasta ahora a ningún científico fuera del Dr. Veretnik le interesó dar a conocer. 
Cualquiera que lea nuestras publicaciones se dará cuenta de la importancia de los temas que se abordan; y con ellas, la necesidad de difundir a la sociedad esa parte que como muy bien lo expresó el Dr. Tenca en su brillante alegato, termina siendo siempre oscura "porque los profesionales se ocupan de hacerlo más incomprensible aún".
Esa transferencia de información fue realizada por el gran Dr. Darío Veretnik, el mismo que quieren hacerlo callar.
En tiempos en que cualquiera tiene acceso a información científica destacada, en que cualquiera puede aprender por sus propios medios si tuviere interés y continente para hacerlo, en que cualquier persona puede desarrollar sus atributos con recursos disponibles en la red, la verdad, es que lo último que faltaba era censurarnos por las redes sociales. 
La Libertad de Expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
    • Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
    • Artículo 29: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.