miércoles, 25 de diciembre de 2013

PORQUÉ EL LABORATORIO DE CORACH NO PUEDE ACREDITAR NORMA ISO 17025




Se nos hizo costumbre, y mala, esto de decir "el laboratorio de Corach". No es así: El Dr. Corach es Director del Servicio de Huellas Genéticas Digitales, el SHGD. Es un empleado que paga el Estado para que esté al frente de un Laboratorio que funciona dentro de las instalaciones de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, Universidad Nacional de Buenos Aires. 
Dicho esto, avancemos con el tema de hoy y vamos a empezar con un recorrido inusual. 

IN SITU:
En esta secuencia de capturas de pantalla podemos observar detalles muy importantes de las “facilities” de un recurso de gestión directa al servicio de la investigación forense. Recursos humanos y recursos económicos. El gobierno nacional no dudó en reafirmar su interés en la provisión directa al Poder Judicial de una herramienta cuya envergadura, diseño, equipamiento, lo llevará sin dudas a estar muy posicionado para acreditar per se la ansiada norma de calidad ISO 17025. Contra un resultado que surgiere desde este laboratorio, un laboratorio privado podría no estar en condiciones de competir. Y aquí la pregunta de cajón es: ¿TODOS ESTOS RECURSOS ESTARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS ABOGADOS DEFENSORES PARA ASEGURAR LAS REPERICIAS? “Si el imputado no pudo controlar la producción de la prueba, dicha prueba es NULA; no tiene porqué soportar en encartado la ineficacia del Estado en no poder contar con un perito de parte por tener defensa técnica de oficio”. (Dr. Raul d'Amato.)

Y aquí no se puede dejar de lado el costado político de la cuestión. No magnificamos al gobierno otorgando al Poder Judicial el contexto que necesita para “tener a mano” la producción de prueba con personal profesional trabajando en directa vinculación laboral con el gobierno. Eso lamentablemente pone a la situación de los profesionales en “bretes académicos” difíciles de resolver por la vía del desacuerdo. ¿Qué tan independiente podrá ser un profesional sujeto “a la ley del gallinero” argentino? LA TECNOLOGÍA NO GARANTIZA LA PROBIDAD, SINO QUE HACE IMPUNE A LA INJUSTICIA. 



Como se puede leer en el graph, “Cuerpo de Investigaciones Fiscales”. No leemos algo como “Cuerpo de Investigaciones al servicio de la Justicia”. No leemos algo que nos remita a pensar en una fortaleza de credibilidad…y uno vuelve a leer y siempre la palabra que se repite es “fiscales”.

 
Y esto que decimos no es solamente para los varios Laboratorios de Investigación Forense inaugurados en diversas provincias argentinas. Sucede en el mundo…Las mayores inversiones se realizan desde la gestión de Gobierno…porque es el que tiene los RECURSOS; pero no pueden garantizar la independencia. Sí, por cierto, ud no leerá en ningún manual tal maridaje…pero tampoco podrá impedir que en su corazón no se forme una nube de desconfianza…cuando le toque, por esas cosas de la lotería, del destino, estar del otro lado y esperar únicamente la contundencia arrolladora del CUERPO DE INVESTIGACIONES FISCALES. Porque en Argentina nunca se plantaron pruebas ni se armaron causas, claro que no.








Así es. Personal profesional trabajando al servicio del Estado. El único patrón laboral posible porque es el que maneja los Recursos. Un director de Laboratorio -que tal vez- en vez de estar pensando en la finalidad de la ciencia genética vinculada a lo forense tenga que pasar primero por la oficina del Fiscal a preguntarle cómo deberían dar los resultados.


Aquí lo vemos al Dr. Corach acompañando al Gobernador de Salta en la inauguración de los modernos laboratorios forenses ubicados en la Ciudad Judicial, una fortaleza construida con fondos del BID hace ya varios años y que reúne en su espacioso predio todos los juzgados en todas las instancias posibles, la Alcaidía Judicial y los nuevos laboratorios. 




¿Empezamos a recorrer las instalaciones, Dr Corach?





Aún en un recorrido de inauguración protocolar se observan las normas que rigen en el laboratorio.




Warning! Se especifican las condiciones de ingreso a esa área del laboratorio




 

En otro laboratorio y en otra parte del mundo se observan las áreas de resguardo de otras piezas de evidencia. 




Por ejemplo, el box destinado a la guarda de elementos ensobrados que integran la cadena de custodia. 




Y volvemos al SHDG de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA, principal proveedor de servicios de investigación forense del Poder Judicial argentino…y da la sensación que le falta todo.






Según lo que se consigna en audiencia del 2 de octubre, fecha de declaración testimonial, el Juez Ríos cita una afirmación del Dr. Corach en la cual el laboratorio se encuentra en proceso de acreditación internacional norma ISO 17025 y que ya fue inspeccionado por el Ministerio de Justicia Español. 





ESPAÑA Y OLÉ
Fuimos a comprobar algunos datos y encontramos por ejemplo Notificación oficial del Ministerio de Justicia Español advirtiendo que debe acreditar previamente la norma ISO 17025 antes de pasar a instancia de reconocimiento. (Nota: se notifica a un laboratorio equis)




El sitio oficial del Ministerio de Justicia del Reino de España es aún más preciso. Veamos.
En el documento de la Comisión Nacional para el uso del ADN Forense, el Ministerio de Justicia Español, reseñado por el Dr. Corach en varias oportunidades, no solo en su último testimonio en el juzgado del día 2 de octubre, nos enteramos que la gestión/acreditación de la norma ISO 17025 es prerrequisito anterior a otros de posterior reconocimiento. El documento establece a) justificación de SUPERACION de controles “presupuestos” o prerrequisitados b) contar con documentación de acreditación de la norma ISO en cuestión.
Entonces deberá quedar claro que no es la comisión nacional para el uso forense del ADN la que otorga  tal acreditación (obligatoria en tantos meses) sino que es el ENAC , quien a su vez depende de la Comisión Técnica Permanente la que se expedirá sobre el reconocimiento de los Laboratorios que deseen postularse. En otro documento de esta Comisión leemos que de 54 Laboratorios que expresaron interés en participar de la acreditación, únicamente unos 25 terminaron completando los requisitos para ser finalmente 12 los coronados con sus respectivas acreditaciones. O sea un 22%.
Con esto queremos decir que no es como se dice vulgarmente, “soplar y hacer botellas”. Que personas del Ministerio de Justicia Español visiten el Laboratorio SHDG del Dr.Corach no implica necesariamente algo definitivo. Una inspección de rutina, una auditoría institucional y técnica. Tampoco el Dr. Corach se explayó mucho en las observaciones que le pudieron realizar-por escrito-luego de cada inspección. Ese día de la visita su personal seguramente estará con su uniforme de trabajo, sacarán  las enredaderas y los potus del camino, jubilará los equipos que no deberían estar en el protocolo





Entre otros requisitos de la Comisión Nacional se encuentra la validación de la base de datos poblacional y hete aquí una situación muy particular en relación con el SHDG del Dr. Corach. Hasta el día de hoy, de acuerdo a lo que estipula su sitio web, no cuentan aún con la base de datos poblacional para 5 sistemas a saber: D1S1656, D6S1043, D2S1338, D12S391, D19S433. Si ud. lee el detalle de este fragmento del documento, la base de datos de frecuencia de alelos poblacionales es fundamental para validar un protocolo no solo interno sino convalidado desde fuera. Leerá también que estas estadísticas poblacionales deben ser acompañadas de “estudios de concordancia entre los diferentes kits comerciales”. Esto en lenguaje llano quiere decir que los resultados deberán ser comprobados en por lo menos 2 (dos) equipos del Laboratorio, cosa que al tiempo del test de ADN del caso Ángeles Rawson el sitio oficial de la Facultad de Farmacia y Bioquímica SHDG
a)      No contaba, ni cuenta al día de hoy, con la base de datos para los 21 marcadores sino que permanece en sus 16, situación que denunciamos en nuestra publicación. La Forensic Science International Genetics aún debe estar esperando la actualización de los datos estadísticos y sus respectivos test. Pero mientras tanto
b)      Se detecta otra irregularidad que desarrollaremos más adelante y relacionada con el protocolo interno del SHDG




UNA MATERIA PENDIENTE DE APROBACION

Podríamos seguir explayándonos pero estos temas se beben de a sorbos. Vamos a terminar la publicación de hoy con un dato pendiente que no queremos dejar de abordar. Está relacionado con los protocolos del SHDG. ¿Qué ve ud. de llamativo aquí? 





Puede parecer insignificante el detalle pero no exento de mérito esto de actualizar un índice de protocolo durante el mes de octubre de este año, justo cuando debía declarar como testigo de la causa el propio director del Laboratorio. Sobre la fotografía de la derecha, abajo, se observa la adición finalmente del ABI 3500, equipo cuya indebida utilización dio lugar a un planteo de la defensa. Por caso, lo hemos registrado en una de nuestras publicaciones anteriores.
Recordemos que el asunto se desarrolló de esta manera. El SHDG compró juguete nuevo hace unos meses y como le gusta experimentar con sus protocolos autovalidados, probó las muestras genéticas del caso Ángeles en este equipo sofisticado. Los documentos oficiales relatan que el Dr. Corach “obligó al fabricante a abrir el equipo y modificar algunos elementos de su interior” para que las muestras genéticas tuvieran resultados más definidos. Es así que la defensa del portero objetó esta arbitraria forma de validar un procedimiento interno recordando que las recomendaciones del fabricante eran precisas sobre determinados reactivos y longitud de capilares.
De esta forma hubo un antes y un después. Como no somos versados en equipos tecnológicos ni somos los fabricantes, mal podemos constituirnos en críticos acérrimos de un elemento de laboratorio, pero lo que sí podemos –y debemos- insistir es que un LABORATORIO QUE SE DICE EN CAMINO DE ACREDITACION DE NORMA ISO 17025 expresa en su propio  sitio de internet  la actualización de su protocolo de trabajo con equipamiento que no tenía registrado durante los meses anteriores, irregularidad que se apresuraron en corregir a partir del mes de octubre. Si ud. accede hoy al sitio se encontrará con la pantalla de la derecha.  La de la izquierda permaneció HASTA OCTUBRE sin mencionar dicho elemento.

¿Y eso, en qué cambia las cosas? Nos podrán decir algunos.
 ¿En qué cambia? En todo.

a)      Los informes según la propia boca de Corach deben especificar el protocolo (equipamiento y orden de trabajo para las tareas) que se utilizaron para ESE TEST EN CUESTION y no deben admitirse omisiones de orden administrativo porque PARA ESO SE CREA UN PROTOCOLO. Para que cuando venga una AUDITORIA EXTERNA pueda verificar todo lo que registra como método de práctica de laboratorio. Para que VALIDE su método. Para que CALIFIQUE EN SU VALIDACION y para que ACREDITE su calidad de gestión.
b)      ¿Qué consecuencias trae alterar elementos internos de un equipo? Según el protocolo de recomendaciones del fabricante, dice que no se hace responsable de los resultados que surgieren de una aplicación indebida QUE NO FIGUREN EN LAS RECOMENDACIONES. No somos especialistas en equipamientos. Por eso nos abocamos a la observación de esta irregularidad en orden A LA PUBLICACION OFICIAL DE UN PROTOCOLO DE LABORATORIO, ACTUALIZADO A DESTIEMPO. La foto de la izquierda ud. nunca más la verá , pero nosotros tuvimos la suerte de “atraparla en el camino”
c)     Y de últimas ¿A ud. le gustaría, ud. firmaría su conformidad a un método de trabajo donde las muestras de SU ADN INCRIMINATORIO se hagan DE FORMA EXPERIMENTAL en un equipo que ni siquiera está registrado ni oficializado?

Piense en esto último nada más y se dará cuenta que aquí NO INTERESA EL LARGO DE LOS CAPILARES NI LA MAR EN COCHE, sino que como decimos siempre, lo más insignificante ES LO MAS EVIDENTE.
                Recomendaciones del FBI
Standard 8.5
The performance of a modified procedure shall be evaluated by comparison with the original procedure using similar DNA samples.

Standard 8.6
Each additional critical instrument shall require a performance check. Modifications to an instrument, such as a detection platform, that do not affect the analytical portion of the instrument shall require a performance check.

Standard 8.7 Modifications to software, such as an upgrade, shall require a performance check prior to implementation. New software or significant software changes that may impact interpretation or the analytical process shall require a validation prior to implementation.
Standard 10.4
New critical instruments and equipment, or critical instruments and equipment that have undergone repair, service, or calibration, shall undergo a performance check before use in casework analysis.

10.4.1 At a minimum, the following critical equipment shall undergo a performance check following repair, service or calibration:
10.4.1.1 Electrophoresis detection systems.
10.4.1.2 Robotic systems.
10.4.1.3 Genetic Analyzers.
10.4.1.4 Thermal cycler including quantitative-PCR

“El resultado de un procedimiento modificado deberá ser evaluado por comparación con el procedimiento original utilizando muestras similares de ADN.
Cada instrumento adicional crítico requerirá una prueba de validación. Las modificaciones en un instrumento que no afecten a partes esenciales del instrumento requerirán de una prueba de validación.
Modificaciones a software, como una actualización, requerirá de una validación previa a su implementación. Nuevo software o significativos cambios en software que pueden impactar en la interpretación o en el proceso de análisis deberá contar con validación previa a su implementación.
Tanto los equipamientos como instrumentos nuevos como así también los que fueron enviados a reparación o calibración deberán pasar por una prueba de validación antes de ser usados en un caso real.”
Como ud. ya se dio cuenta, estas recomendaciones que realiza el FBI, y que no son pocas, resumen el espíritu de un criterio de validación de un equipo o instrumental. El ABI 3500 fue utilizado para correr las muestras del caso Ángeles Rawson , CON 2 AGRAVANTES:
A)     El equipo no solo NO está validado sino que además fue modificado a pedido del director del laboratorio y por si fuera poco, al tiempo del  análisis, meses de junio-julio NO EXISTIA EN EL SITIO OFICIAL DEL LABORATORIO.  Esto sería, para graficar, como que ud. presenta un CV adjudicándose un título que aún no tiene y ante esto comprobado le corresponde a ud usurpación de títulos y honores. Entonces rescatemos el dato que el laboratorio de Corach utilizó para validar su nuevo equipo, modificado contra toda recomendación del fabricante, las muestras de referencia incriminatorias del portero. ESTO ES DE UNA BAJEZA INCREIBLE.
B)      El segundo agravante y seguiremos insistiendo siempre, es que el laboratorio NO TIENE BASE DE DATOS POBLACIONALES DE CINCO SISTEMAS. Esta gravísima falta, comprobable a SIMPLE VISTA, no hay que ser expertos para saberlo, hizo estragos en los análisis de ADN del caso Ángeles, porque SE HA INVENTADO  DATOS . DATOS INEXISTENTES FUERON DIBUJADOS EN LOS RESULTADOS. SE HA ADULTERADO GRAVEMENTE LA DOCUMENTACION . LA ADICION DE DATOS AL AZAR O PRÓXIMOS O INCIERTOS, ANULA ABSOLUTAMENTE EL PROTOCOLO, EL PROCEDIMIENTO, LA VALIDACION MISMA DEL ESTUDIO EN CUESTION, EL RESULTADO FINAL  QUE PRETENDEN DEMOSTRAR.

CON ESTOS DOS ELEMENTOS, COMPROBABLES AMBOS, se da por acreditado que el test de ADN del imputado JNM es nulo de nulidad total por no observar ni las recomendaciones ni los protocolos internacionales para una corrida de muestras de carácter forense.


Agradecemos al Dr. Veretnik cuyo apoyo permanente nos alienta en las publicaciones, nos corrige cuando es necesario ynos acerca información complementaria como así también la CERTERA cita del Dr. Raul D'Amato, que nos ilustró en reiteradas publicaciones.