jueves, 30 de julio de 2015

"¿QUÉ PASA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE DOS AÑOS PRESO?"


Siguen saliendo las verdades y para gran satisfacción nuestra, de la boca de gente que estuvo en el meollo de la causa. 
Esta vez le toca el turno al fiscal Abraldes quien, en un impetuoso interés por contextualizar sus declaraciones, enfocó la posibilidad de haber declarado inocente a JM.
No fue una frase dicha al paso. No fue una expresión inadecuada. Fue la estricta verdad. 
Luego vino, como para que ESO QUE DIJO no quede flotando en el ambiente como una duda de esas que catalogamos con mayúscula, vino, como decíamos, todo un palabrerío jurídico de femi-no-sé-qué para que no se pierda el resultado del "exitoso" plagio de proceso verbal. 
Porque si nos tomamos el trabajo de separar las ideas fundamentales de las secundarias de la nota que se realizó, por más cita entrecomillada a modo de subtitulo, esa idea señalada en negrita por la redacción del medio virtual es la única que representa el verdadero sentir que trasminó el día "de la condena".
"¿Qué pasaba si lo declarás inocente después de haberlo tenido preso 2 años?"
Repita esta frase en voz alta como para que su otro yo también se entere, y verá que inmediatamente le vendrá a la memoria esa imagen de tristeza de la sala del toko-toko 09. Un sabor amargo de derrota derramaba cual fuente inagotable el rostro del abogado querellante. 
Así es. Un derrotado. No pudo con la verdad. 
Entonces, recordando esa sala y leyendo esta declaración de Abraldes, todo cierra
  • Nos cierra que nunca hubo pruebas en contra del encargado del edificio.
  • Nos cierra que los testigos fueron obligados a declarar por solidaridad o para no quedar pegados ellos mismos en la espantosa investigación que seguramente se habría ordenado en cuanto a relevamiento de evidencias, personal afectado, falso personal o gente vestida de policía, funcionarios intervinientes, desaparición de evidencia que exculpaba al portero, etc.
  • Nos cierra la verdadera razón por la cual fueron rechazadas las pruebas que presentó el Dr. Tenca para llevar adelante su trabajo. 
  • Nos cierra la verdadera razón por la que se apresuraron a rechazar el trabajo del Dr. Veretnik.
  • Nos cierra el por qué NUNCA PUDIERON EXPLICAR la falta de resultados sobre la uña del dedo índice IZQUIERDO, MANO HÁBIL en definitiva. 
  • Nos cierra porqué no reportaron todos los perfiles encontrados en las muestras. 
  • Nos cierra que AL FIN Y AL CABO, de las 180 muestras que se analizaron, con CUANTIOSOS GASTOS DE RECURSOS, los Ponce, los Ríos, Los Filozoff, Los Ramírez, etc. ninguno quiso pagar CON SU SILLÓN aquello que rubricaron a lo largo y ancho del expediente.
  • Nos cierra que los COSTOS A PAGAR eran demasiado ALTOS y que muchas cabezas rodarían si alguien entraba a revolear la media. 

La segunda idea relevante de la nota realizada al fiscal Abraldes está relacionada con EL PODER DE LOS MEDIOS PARA TORCER UN VEREDICTO
Eso está absolutamente claro pues el propio Abraldes lo reconoce. 
El fiscal Abraldes reconoce que:
  • Los medios son capaces de forzar decisión y que se valen de los integrantes de las familias de los funcionarios judiciales. 
  • Los medios provocan una presión tan fuerte como la del bloque acusatorio y acorralan a los jueces a dictar sentencia AUN CONTRA SU PARECER 

Entonces unimos la verdad "A" con la verdad "B". Y nos queda:
"Qué pasaba si lo declarás inocente-sabiendo que lo es-con la presión de los medios para forzarte a un veredicto que les ratifique las horas rating que dedicaron al caso?"
Porque aquí no vamos a ser ingenuos.
DECRETAR LA INOCENCIA IMPLICABA
  1. Dar a la sociedad una CABAL RESPUESTA sobre lo que pasó y qué se ocultó y por qué se ocultó la verdad.
  2. Dar a la sociedad que PAGÓ CON SU DINERO el sueldo de todos los funcionarios intervinientes, una respuesta sólida ante la impericia y la mala fe de gran parte de los funcionarios.
  3. Dar a la sociedad un debate honesto sobre COMO SE PRACTICAN EN ARGENTINA LOS ANALISIS DE ADN y por ende, las terribles consecuencias que vendrían de mano de miles y miles de afectados por PLANTADO DE PRUEBAS, FRAGUADO DE EVIDENCIAS, cambiazo de muestras y DUDOSAS PATERNIDADES, 
  4. Dar a la sociedad la transparencia que exigen los procesos judiciales, pues, si todo era tan transparente, todo fue tan claro, todo indubitable, ¿por qué le negaron al defensor las pruebas que tenía PARA EL DEBATE?
  5. Explicar a la sociedad cómo funciona el sistema judicial en manos de saqueadores de la VERDAD que no tienen las agallas suficientes para declararse independientes, aún a costa de su sillón, pues demostrado está que el Ministerio Público Fiscal es el que manda en el poder judicial y que los jueces son solo abogados puestos para que fallen según dictamen de fiscales. 
  6. Explicar a la sociedad por qué los jueces del Toc tenían prohibido revisar el expediente y valorar las nulidades en función DEL DEBATE y no de la instrucción, pues demostrado está que el fiscal sin-pelos expresó durante su alegato que "es anticonstitucional expedirse en contrario a lo que sus antecesores dictaminaron por una cuestión de seguridad procesal"
Entonces nos cierra:
  • Que cada instancia por la que atravesó el expediente requería "por seguridad procesal" que ningún camarista ni juez tuviera EL DERECHO de reclamar para sí la autoridad que le confiere su investidura y en tal carácter, revisar el expediente y examinar qué hay de verdura y qué hay de  cierto. 
  • Que la carrera política de cierto personaje-parte integrante de la causa- dependía del "éxito" del dictamen del Toko-toko. Un personaje siniestro que juega a que es enemigo acérrimo del gobierno pero que le labura como el siervo más fiel que pudo tener.Constatado está con solo leer sus tuits. 
  • Que por "supervivencia" judicial NO ERA CONVENIENTE tamaño ventilador encendido dispuesto a desnudar a vestigios de personas al servicio de lo que ellos llaman justicia.
  • Que la mayoría de la sociedad se ha sentido defraudada con la investigación y con la ausencia de garantías durante el debate, donde se ha visto desde el maltrato verbal hacia las mujeres por parte del abogado querellante hasta el hostigamiento a testigos que declararon a favor del portero. 
  • Que la tan mentada perorata académica sobre maltrato hacia las mujeres el principal hostigador fuera el mismo que habló durante 8 horas acerca de "femicidio" con un texto copio y pego sacado del Comité de la CEDAW.
Por todo esto, hay gente que la palabra justicia le queda demasiado grande. Y por esa misma razón los necios dicen "la justicia lo condenó"
Justicia es un valor, es un ideario, un concepto abstracto. La Justicia no tiene ni carne ni tiene huesos. Los que trabajan en su administración, sí.¡Y lo bien que trabajan para desprestigiar su investidura!

Conclusión
¿QUÉ PASARÍA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE PRESO DURANTE 2 AÑOS?



Fuente

jueves, 23 de julio de 2015

LO QUE SE DEBE HABLAR



Cuando la verdad fluye no hay piedras que la detengan. 
Este es un axioma como las verdades de la naturaleza. Podrán detener el desborde, momentáneamente. Pero imposible controlarlo indefinidamente. 
Dado el importante tráfico de nuestras publicaciones, este espacio de ciudadanos donde se expresan numerosos colaboradores, amigos del blog, redactores y lectores tuvo desde el inicio la característica de presentar a quienes lo hayan consultado esa verdad que no quieren que se sepa.
Se habló desde el comienzo de esta causa que nos reúne de la famosa "verdad jurídica" que no necesariamente es la "verdad histórica". 
Alrededor de una construcción jurídica se monta un escenario que obliga-por consenso, por intereses creados, por planos ocultos de poder-a los actores a adherir a dicha construcción que será el eje que los medios buscarán para su rating.
Intentaron silenciarnos. Intentaron detener el avance de esta verdad que no es la jurídica, porque a nosotros-y creemos que a uds. también-nos interesa LA OTRA VERDAD.
Desde la extraordinaria academia virtual que estableció el Dr. Veretnik hemos ido JUNTOS Y A LA PAR acercando a los lectores del blog los fundamentos científicos que hasta ahora a ningún científico fuera del Dr. Veretnik le interesó dar a conocer. 
Cualquiera que lea nuestras publicaciones se dará cuenta de la importancia de los temas que se abordan; y con ellas, la necesidad de difundir a la sociedad esa parte que como muy bien lo expresó el Dr. Tenca en su brillante alegato, termina siendo siempre oscura "porque los profesionales se ocupan de hacerlo más incomprensible aún".
Esa transferencia de información fue realizada por el gran Dr. Darío Veretnik, el mismo que quieren hacerlo callar.
En tiempos en que cualquiera tiene acceso a información científica destacada, en que cualquiera puede aprender por sus propios medios si tuviere interés y continente para hacerlo, en que cualquier persona puede desarrollar sus atributos con recursos disponibles en la red, la verdad, es que lo último que faltaba era censurarnos por las redes sociales. 
La Libertad de Expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
    • Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
    • Artículo 29: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

martes, 14 de julio de 2015

EL INCIDENTE DE LAS SOGAS Y/O ATADURAS


Mucho se ha hablado sobre el tema sogas y ataduras. El caso es que no hubo una conclusión acertada sobre la real identificación de los individuos presentes en las ataduras. 
Hay que ver en primer lugar
  • La integralidad de muestras referidas a las ataduras. Este punto es absolutamente crítico pues esclarece en cuanto al alcance de la validación de esta, digamos, "evidencia", utilizada en detrimento del encargado del edificio. 
  • Esta integralidad requiere la vista de por lo menos unas 40 muestras que fueron diferidas para ser estudiadas. Entre ellas, hay "fragmentos de soga""fragmentos de cinta plástica""fragmento tipo yute" y así el resto de las características de las muestras. 
  • Cuando se analizan la totalidad de las muestras destinadas al ítem "ataduras" nos damos con que OMITIERON descaradamente los perfiles de los que están en las mismas. Leemos por ejemplo a Corach informar por escrito que "tal y tal perfil no se encuentran en ninguna de las muestras hasta ahora analizadas"...cuando esto es una total mentira. 
  • El tema de fondo es aquí el criterio de inclusión que se aplicó para aseverar la imputabilidad o no del sospechado, porque donde Corach no tenía de dónde agarrarse, aplicó el criterio del "no puede descartarse". 
  • Como vamos a demostrar en esta publicación, el criterio de Corach es directamente proporcional al texto de imputación. De ninguna manera privilegió "este hombre de ciencia" algo que su ciencia nunca le enseñó: el discernimiento
  • Ahora bien: si se observan los resultados de esas 40 muestras aproximadamente destinadas a las ataduras, vemos que hay informes referidos "a un único perfil compatible con el hallado en fragmento de músculo M14". Esto es, que las ataduras no muestran a otra persona que a la que se acredita como AR.
  • En otros informes sobre otras muestras, se indica que hay "muestra de perfiles mezcla donde no se puede establecer la compatibilidad con el perfil M30", esto es, JM. O sea que en vez de expresarlo en términos sencillos que no hay JM en la muestra, eligen el artificio de estilo que hace que cualquier chanta pueda borrar una palabra, por ejemplo, "no", y que quede: "se puede establecer compatibilidad". 
  • En otros informes, en lugar de reiterar que no se encuentra JM, directamente se limitan a decir que sí se encuentra AR. 
  • Otro punto que constituye un agravante por ser de contenido discriminatorio hacia el hombre, es el estudio de cromosomas "Y". Esto lo dijimos en alguna oportunidad pero vale la pena retrotraerlo ya que para imputar se valen de 2 estudios. Uno es el estudio de autosomales y el otro es el de cromosomas Y. Y decimos que es discriminatorio y direccionador toda vez que para imputar a una mujer no hay un 2do. estudio. Este es un punto muy flaco de la genética en el ámbito forense porque garantiza que cualquier hombre esté en una muestra por el solo hecho de tener cromosomas Y. Por ende, si no aparece un hombre, y si la ideología necesita de un hombre para echarle la culpa, aparecerá mágicamente el estudio de los cromosomas Y.
  • Después-y desde hacía ya mucho tiempo-del alegato del Dr. Tenca, el exceso de autosuficiencia por parte del Laboratorio de Corach hizo que la sociedad tuviera serias dudas acerca de la confiabilidad de los métodos utilizados por el "hombre de ciencia" para dirimir cuestiones diversas. El hecho de autocalificarse como indestructible lo ubica en un falso podio del cual cae indefectiblemente. 
  • Pero era necesario que todo esto pasara para demostrar que "el método experimental" que refiriera Corach durante una entrevista con periodista francés, cumpliera su ciclo. Un ciclo que le duró varias décadas. Un ciclo perverso que hoy toca su fin. 
Pasemos ahora al tema "sogas", motivo de la publicación. 
  • De las aproximadas 40 muestras, sólo 3 figuran como incriminantes: M39, M40 y M46
  • NADA DIJERON sobre M37 y M38 que también dieron masculino, PERO QUE NO CONVENÍA dar a conocer de quiénes se trataba. 
  • Tampoco dieron a conocer qué mujeres estaban en las muestras M41, M42, M43, M45. A esas tampoco convenía dar a conocer. 
  • Tampoco explicaron porqué informaron que algunas muestras eran femeninas cuando había claramente masculinos. Masculinos que no debían darse a conocer. 
  • Tampoco se pudo comprender cómo el primer grupo de muestras  "soga zona tobillos" "no se encontró material genético". Hablamos de M16A M16B, M!7 A y B, M18 A y B. 
  • En M19 encontraron una veta de adn, pero era de mujeres...o eso dijeron que era. También en esa muestra está el famoso componente exótico que no existe en la base de datos de Corach, que son los alelos 43,2 y 48,2, que casualmente también aparecen en el meñique izquierdo. 
  • Luego vienen las M20 a M22 "cinta de nylon blanca" que tampoco arrojaron resultados.
  • Después vienen M24, M25 y M26 "material extraído de lazo tipo yute". Las dos primeras, como si la propia Angeles se hubiese atado ella misma. M26 dio otros resultados, pero todas mujeres, caramba. 
  • M27, M28 y M29 más de lo mismo: o sin información o únicamente el perfil AR. 
  • Ahora vamos a hacer un alto para reflexionar sobre las fechas de los informes. Si estas muestras anteriores son de fecha 30 de julio y no arrojaron evidencia incriminatoria hacia Mangeri, ¿cómo es que las siguientes empezaron a salir con data de JM? El juez sabía que se venía el pedido de nulidad en base a estos resultados que venimos de presentar de junio y julio. Pero aquí la cuestión se grafica mejor con un escenario de agosto donde: se venía la exhumación, la presentación de Opatowski, el "que-declare-no-declare" de Axel Opatowski, el análisis del anillo, (el que desapareció durante la autopsia), los resultados de "la mancha de sangre del asiento del celta familiar", la gasa con sangre encontrada en el auto con material de alguien no-pariente directo. En este escenario de Agosto de 2013 aparecen "nuevas" muestras de sogas y esta vez sí dieron en la tecla. Ah...qué eficiencia!
  • Aparecieron para disimular M37 y M38 con masculinos "directos" pero no reportados, obvioooo.
  • Luego viene la tirilla JM M39, M40 con el criterio "no se puede descartar". Es decir, de cierto, nada. De esperanza, mucha. 
  • En las siguientes muestras M41, M42, M43, M45 más mujeres..o es lo que quisieron manifestar.
  • M46 informa que hay compatibilidad con JM pero cuando vemos los gráficos, por favor, increíble lo que pueden mentir...Eso sí, los haplotipos dieron casualmente incriminatorios...
  • Las últimas muestras M49, M50 y M51 siguieron dando resultados femeninos
¿A dónde queremos ir con todo esto? 
Vaya a modo de conclusión.
No es casual que los tiempos de la "justicia" hayan marcado "los tiempos del laboratorio". O al revés, como ud. guste. 
Tampoco es casual que desde agosto, fecha de giros en la causa, surgiera algún material que había que reforzar como para justificar el rechazo de la nulidad por el ADN. 
El hecho de estar miembros de la familia en las muestras, ¿qué significa?
O sea, no solo en las uñas sino que aparte de eso, también en las sogas, a eso, ¿cómo hay que interpretarlo? 
Sin ir más lejos, tomemos brevemente la cuestión de la uña del auto celta y el hecho de no haber rectificatoria con respecto a la identificación del perfil. ¿Qué pasó ahí? ¿A quién le encargaron la tarea de establecer los vínculos filiatorios? A Corach, ¿cierto?
El mismo que saca perfiles indubitables PERO CON MUESTRAS que jamás podrían reperitarse, ¿cierto?
El mismo que no puede responder por qué razón la muestra M2 uña indice derecho tiene material masculino al 76%, o sea que la transforma en una uña de hombre en lugar de una evidencia "con perfil mayoritario femenino donde AR es la aportante", ¿cierto?
El mismo Corach que cuando falta un alelo escribe "efecto drop out" en vez de excluir porque sencillamente el perfil NO ESTÁ COMPLETO, ¿cierto?
El mismo Corach, capísimo para decir que "fulano es padre de mengano", no pudo observar, pues ciego está, que la muestra M2 uña indice mano derecha no era muestra proveniente de tal uña ni de tal víctima sino que era un "cambiazo de muestras" y que era una muestra masculina, ¿cierto?
Entonces, con todos estos "ciertos" que consignamos, ¿cómo creer en un asignador de vinculos filiatorios cuando jamás se podrá comprobar quién peleó con quién en el interior del auto celta, pues la uña está destruida como evidencia? ¿Y qué decir de la ropa? ¿Puede ud. ACEPTAR COMO VERDAD que hubo un error de copio y pego? 
¿Cómo es eso de aceptar tan tranquilamente que el tema uña celta "nada tiene que ver con la imputación"? 
Todo está relacionado y la suma de evidencias constituyen los fundamentos de una causa judicial. ¿hipótesis de ataque y resulta que lo que menos hay es JM en la ropa y para colmo, en una ropa que ni siquiera pertenecían a la que dijeron que era AR?
Entonces, ¿CUAL ES EL PERFIL VERDADERO DE ANGELES RAWSON? ¿El perfil que el hacedor de vinculos filiatorios, o sea Corach, expresó como "perfil indubitable" o el otro perfil que obtuvo el laboratorio de Policía Federal? 


CIENCIA SIN CONCIENCIA NO ES MÁS QUE RUINA DEL ALMA

jueves, 9 de julio de 2015

CUANDO REVISAR PRUEBAS ES ANTICONSTITUCIONAL




Así lo dejó registrado el fiscal a la hora de "refutar" el alegato del Dr. Adrian Tenca.
Llamó mucho la atención la insistencia con la cual este empleado del Poder Judicial *de la Procuraduría de la Nación le RECORDÓ A LOS MIEMBROS DEL TOC 9, sus superiores*  iguales o inferiores, 
  • -Cuáles eran sus obligaciones como magistrados
  • -Qué debían revisar y QUÉ NO DEBÍAN REVISAR
  • -Qué temas no debían reconsiderarse 
  • -Qué pruebas NO DEBÍAN SER TENIDAS EN CUENTA
  • -Qué incidentes los tenía -como fiscal-ya resueltos y que por lo tanto ellos-los del TOC-tampoco tenían que revisar
  • "la imposibilidad que tiene este tribunal oral de pronunciarse ante estas nulidades por haber sido ya rechazadas es para seguridad jurídica", obviamente que el sentido de justicia como valor de un sociedad carece de total significancia. 


Desde la impresión del ciudadano común, el grandilocuente nombre de "ministerio público fiscal" realizó lo que llamaríamos una refutación técnica, es decir, 
  • -argumentar que la instrucción fue perfecta 
  • -que no interesaba ni el dónde ni el cómo ni el cuándo se produjeron los hechos
  • -que a pesar de haberse expedido en su alegato sobre precisiones de LUGAR Y TIEMPO, no pudo defender su posición al estar obligado a replicar el alegato del Dr. Tenca. 
  • -recordar que como representante del "grandioso" ministerio fiscal, a los jueces les cabe la obligación del fallo, ni más ni menos que se tratase de un juicio por jurado. "Señores del jurado, uds. no pueden revisar ni esto ni aquello. Su veredicto es lo único que cuenta"
  • -Citar profusamente material de la propia base de datos con la que cuenta para RECORDAR , esto de manera directa, que "remover la merda" del expediente no es conducente ni productivo 
  • -Recordar que los camaristas Filozoff, Luchini y Pinto ya se habían "pronunciado". Como que este TOC NO TIENE DERECHO a revisar los pronunciamientos. 
  • -Atajarse con el tema de la causa por apremios ilegales argumentando que "había 40 minutos de diferencia" entre la que hizo el particular y la que inició Ponce. Esos 40 minutos SON UNA ETERNIDAD en términos de la confección de un expediente.Nota: recordemos que Asaro salió "inocente" NO PORQUE LO FUERA, 
sino porque EL QUERELLANTE NO APELÓ EL FALLO. 

Resumen y Conclusión:

Los documentos que presentó el Dr. Tenca de interés probatorio para la causa, anexando en los mismos HECHOS NUEVOS que debían ser debatidos durante el grandilocuente nombre de DEBATE, fueron rechazados por el TOC, o por gente A NOMBRE DEL TOC. 

Por lo tanto, el valor probatorio de las pruebas coleccionadas durante la instrucción, aparte de carecer de validez por 
  • gravísimas omisiones en la observancia de la cadena de custodia de las evidencias
  • la lamentable frase del fiscal que "la cadena de custodia no es la prueba, es la garantía de su traslado"
Veamos:
Te acusan de algo, no hay reporte de cadena de custodia de las pruebas
Hay evidencias que no son garantizadas ni custodiadas, léase, CAMBIAZO DE MUESTRAS.
Si la prueba NO es LA PROPIA CADENA DE CUSTODIA, de qué cadena y de qué custodia hablamos? ¿Cómo sostener que la prueba NO ESTÁ INTRÍNSECAMENTE relacionada con la cadena de custodia? 
¿Tan irrelevantes son las cadenas de custodia a punto tal que SOLO SE ANEXAN A LOS EXPEDIENTES cuando la defensa lo requiere?
O sea que, las evidencias NO REQUIEREN SER CUSTODIADAS????????
La tan mentada "seguridad jurídica" que cita el fiscal es ni más ni menos, que hay que asegurarse el seguir en el mismo puestito. 
Proponemos desde este espacio de ciudadanos que SE DISUELVA DEFINITIVAMENTE la figura del DEBATE ORAL pues carece de interés para la sociedad en su conjunto en tanto y en cuanto no garanticen PLENAMENTE que los proveídos de prueba deberán ser aceptados por su carácter de aporte a la discusión sobre la eterna contradicción de
LA VERDAD DEL EXPEDIENTE  versus LA VERDAD HISTÓRICA. 


**Nota: ante algunas imprecisiones de la publicación, se ha corregido el texto según lo indica el propio sitio del ministerio público fiscal, donde se expresa que el fiscal es independiente del juez y hasta se lo equipara a cualquier juez de TOC. También dice el sitio que depende del Procurador de la Nación y que a su vez dependen económicamente del Poder Ejecutivo. 
Hecha la corrección del caso, hacemos la lectura mucho más aguda de la cuestión, ya que
las imprecisiones de la publicación nuestra no son de fondo, sino superficiales
¿Cuál es el rol de un juez, de un camarista, etc. ante la arrolladora presencia de un fiscal que según reza el sitio oficial, solamente "investiga y acusa", pero que en la práctica "instruye" al juez sobre lo que debe y no debe hacer? 
¿Puede un juez de TOC declarar nula una investigación de un fiscal?
¿En qué queda entonces la acuñada frase "El juez, director de la pericia"?
¿Hay que echarle la culpa a alguien por una mala investigación? y si es así , ¿a quién, o quién es el responsable final de la misma? 
Esto es: ¿El que firma -el que pone el gancho-sobre determinadas actuaciones pero que no le consta nada de nada?
Dada la autarquía manifiesta del sitio oficial Ministerio Público Fiscal, deberá ser el Fiscal el único responsable de una mala praxis?
Ahora bien: ¿qué pasó en el caso de las francesas, por ejemplo?
Fueron procesados uniformados de la Policía de la Provincia y fueron elevados a juicio político el Juez de Instrucción y el Fiscal por su PÉSIMA INVESTIGACIÓN Y POR DIRECCIONAR PRUEBAS. Uno por hacerlo y el otro por avalarlo, sin verificar lo que estaba plasmado en el expediente. 
Caso Candela, Caso cuádruple crimen de La Plata, Caso Francesas, etc. etc. fueron casos donde un juez de TOC le borró la sonrisa al fiscal
En esto de "la administración de la Justicia" hay gente que compite. Y compite mal. Y sabe que si no tiene el apoyo de sus pares, se hunde. 
Entonces volvemos a lo mismo del comienzo. 
Critican el artículo por no escribir bien a qué organismo pertenece, pero no van al fondo de lo que aquí cuestionamos. 
Hay espacios de poder y hay ESPACIOS INDESEABLES DE PODER
Fíjese que no fue al azar la pasada a revista de los antecedentes del TOC caso A. Rawson. El propio querellante-ex fiscal- les recordó a los jueces que de cierta forma fueron elegidos por tener algún fallo anterior que ratifica la ideología que pretende trasuntar desde el debate hacia la sociedad. 
Este es un espacio de ciudadanos comunes que tienen todo el derecho de expresar su opinión. 
Las imprecisiones pueden ser salvadas, corregidas, etc. Pero lo que no puede obviarse es el fondo de lo que se cuestiona y es la intromisión del Ejecutivo, ya que el fiscal es pagado por el Ejecutivo, en el Poder Judicial. 

No solo forzar las pruebas, sino que también ¿forzar dictamen?

miércoles, 8 de julio de 2015

CUANDO REVISAR LAS PRUEBAS ES ANTICONSTITUCIONAL



Así lo dejó registrado el fiscal a la hora de "refutar" el alegato del Dr. Adrian Tenca.
Llamó mucho la atención la insistencia con la cual este empleado del Poder Judicial *de la Procuraduría de la Nación le RECORDÓ A LOS MIEMBROS DEL TOC 9, sus superiores*  iguales o inferiores, 
  • -Cuáles eran sus obligaciones como magistrados
  • -Qué debían revisar y QUÉ NO DEBÍAN REVISAR
  • -Qué temas no debían reconsiderarse 
  • -Qué pruebas NO DEBÍAN SER TENIDAS EN CUENTA
  • -Qué incidentes los tenía -como fiscal-ya resueltos y que por lo tanto ellos-los del TOC-tampoco tenían que revisar
  • "la imposibilidad que tiene este tribunal oral de pronunciarse ante estas nulidades por haber sido ya rechazadas es para seguridad jurídica", obviamente que el sentido de justicia como valor de un sociedad carece de total significancia. 


Desde la impresión del ciudadano común, el grandilocuente nombre de "ministerio público fiscal" realizó lo que llamaríamos una refutación técnica, es decir, 
  • -argumentar que la instrucción fue perfecta 
  • -que no interesaba ni el dónde ni el cómo ni el cuándo se produjeron los hechos
  • -que a pesar de haberse expedido en su alegato sobre precisiones de LUGAR Y TIEMPO, no pudo defender su posición al estar obligado a replicar el alegato del Dr. Tenca. 
  • -recordar que como representante del "grandioso" ministerio fiscal, a los jueces les cabe la obligación del fallo, ni más ni menos que se tratase de un juicio por jurado. "Señores del jurado, uds. no pueden revisar ni esto ni aquello. Su veredicto es lo único que cuenta"
  • -Citar profusamente material de la propia base de datos con la que cuenta para RECORDAR , esto de manera directa, que "remover la merda" del expediente no es conducente ni productivo 
  • -Recordar que los camaristas Filozoff, Luchini y Pinto ya se habían "pronunciado". Como que este TOC NO TIENE DERECHO a revisar los pronunciamientos. 
  • -Atajarse con el tema de la causa por apremios ilegales argumentando que "había 40 minutos de diferencia" entre la que hizo el particular y la que inició Ponce. Esos 40 minutos SON UNA ETERNIDAD en términos de la confección de un expediente.Nota: recordemos que Asaro salió "inocente" NO PORQUE LO FUERA, 
sino porque EL QUERELLANTE NO APELÓ EL FALLO. 

Resumen y Conclusión:

Los documentos que presentó el Dr. Tenca de interés probatorio para la causa, anexando en los mismos HECHOS NUEVOS que debían ser debatidos durante el grandilocuente nombre de DEBATE, fueron rechazados por el TOC, o por gente A NOMBRE DEL TOC. 

Por lo tanto, el valor probatorio de las pruebas coleccionadas durante la instrucción, aparte de carecer de validez por 
  • gravísimas omisiones en la observancia de la cadena de custodia de las evidencias
  • la lamentable frase del fiscal que "la cadena de custodia no es la prueba, es la garantía de su traslado"
Veamos:
Te acusan de algo, no hay reporte de cadena de custodia de las pruebas
Hay evidencias que no son garantizadas ni custodiadas, léase, CAMBIAZO DE MUESTRAS.
Si la prueba NO es LA PROPIA CADENA DE CUSTODIA, de qué cadena y de qué custodia hablamos? ¿Cómo sostener que la prueba NO ESTÁ INTRÍNSECAMENTE relacionada con la cadena de custodia? 
¿Tan irrelevantes son las cadenas de custodia a punto tal que SOLO SE ANEXAN A LOS EXPEDIENTES cuando la defensa lo requiere?
O sea que, las evidencias NO REQUIEREN SER CUSTODIADAS????????
La tan mentada "seguridad jurídica" que cita el fiscal es ni más ni menos, que hay que asegurarse el seguir en el mismo puestito. 
Proponemos desde este espacio de ciudadanos que SE DISUELVA DEFINITIVAMENTE la figura del DEBATE ORAL pues carece de interés para la sociedad en su conjunto en tanto y en cuanto no garanticen PLENAMENTE que los proveídos de prueba deberán ser aceptados por su carácter de aporte a la discusión sobre la eterna contradicción de
LA VERDAD DEL EXPEDIENTE  versus LA VERDAD HISTÓRICA. 


**Nota: ante algunas imprecisiones de la publicación, se ha corregido el texto según lo indica el propio sitio del ministerio público fiscal, donde se expresa que el fiscal es independiente del juez y hasta se lo equipara a cualquier juez de TOC. También dice el sitio que depende del Procurador de la Nación y que a su vez dependen económicamente del Poder Ejecutivo. 
Hecha la corrección del caso, hacemos la lectura mucho más aguda de la cuestión, ya que
las imprecisiones de la publicación nuestra no son de fondo, sino superficiales
¿Cuál es el rol de un juez, de un camarista, etc. ante la arrolladora presencia de un fiscal que según reza el sitio oficial, solamente "investiga y acusa", pero que en la práctica "instruye" al juez sobre lo que debe y no debe hacer? 
¿Puede un juez de TOC declarar nula una investigación de un fiscal?
¿En qué queda entonces la acuñada frase "El juez, director de la pericia"?
¿Hay que echarle la culpa a alguien por una mala investigación? y si es así , ¿a quién, o quién es el responsable final de la misma? 
Esto es: ¿El que firma -el que pone el gancho-sobre determinadas actuaciones pero que no le consta nada de nada?
Dada la autarquía manifiesta del sitio oficial Ministerio Público Fiscal, deberá ser el Fiscal el único responsable de una mala praxis?
Ahora bien: ¿qué pasó en el caso de las francesas, por ejemplo?
Fueron procesados uniformados de la Policía de la Provincia y fueron elevados a juicio político el Juez de Instrucción y el Fiscal por su PÉSIMA INVESTIGACIÓN Y POR DIRECCIONAR PRUEBAS. Uno por hacerlo y el otro por avalarlo, sin verificar lo que estaba plasmado en el expediente. 
Caso Candela, Caso cuádruple crimen de La Plata, Caso Francesas, etc. etc. fueron casos donde un juez de TOC le borró la sonrisa al fiscal
En esto de "la administración de la Justicia" hay gente que compite. Y compite mal. Y sabe que si no tiene el apoyo de sus pares, se hunde. 
Entonces volvemos a lo mismo del comienzo. 
Critican el artículo por no escribir bien a qué organismo pertenece, pero no van al fondo de lo que aquí cuestionamos. 
Hay espacios de poder y hay ESPACIOS INDESEABLES DE PODER
Fíjese que no fue al azar la pasada a revista de los antecedentes del TOC caso A. Rawson. El propio querellante-ex fiscal- les recordó a los jueces que de cierta forma fueron elegidos por tener algún fallo anterior que ratifica la ideología que pretende trasuntar desde el debate hacia la sociedad. 
Este es un espacio de ciudadanos comunes que tienen todo el derecho de expresar su opinión. 
Las imprecisiones pueden ser salvadas, corregidas, etc. Pero lo que no puede obviarse es el fondo de lo que se cuestiona y es la intromisión del Ejecutivo, ya que el fiscal es pagado por el Ejecutivo, en el Poder Judicial. 

No solo forzar las pruebas, sino que también ¿forzar dictamen?