miércoles, 8 de julio de 2015

CUANDO REVISAR LAS PRUEBAS ES ANTICONSTITUCIONAL



Así lo dejó registrado el fiscal a la hora de "refutar" el alegato del Dr. Adrian Tenca.
Llamó mucho la atención la insistencia con la cual este empleado del Poder Judicial *de la Procuraduría de la Nación le RECORDÓ A LOS MIEMBROS DEL TOC 9, sus superiores*  iguales o inferiores, 
  • -Cuáles eran sus obligaciones como magistrados
  • -Qué debían revisar y QUÉ NO DEBÍAN REVISAR
  • -Qué temas no debían reconsiderarse 
  • -Qué pruebas NO DEBÍAN SER TENIDAS EN CUENTA
  • -Qué incidentes los tenía -como fiscal-ya resueltos y que por lo tanto ellos-los del TOC-tampoco tenían que revisar
  • "la imposibilidad que tiene este tribunal oral de pronunciarse ante estas nulidades por haber sido ya rechazadas es para seguridad jurídica", obviamente que el sentido de justicia como valor de un sociedad carece de total significancia. 


Desde la impresión del ciudadano común, el grandilocuente nombre de "ministerio público fiscal" realizó lo que llamaríamos una refutación técnica, es decir, 
  • -argumentar que la instrucción fue perfecta 
  • -que no interesaba ni el dónde ni el cómo ni el cuándo se produjeron los hechos
  • -que a pesar de haberse expedido en su alegato sobre precisiones de LUGAR Y TIEMPO, no pudo defender su posición al estar obligado a replicar el alegato del Dr. Tenca. 
  • -recordar que como representante del "grandioso" ministerio fiscal, a los jueces les cabe la obligación del fallo, ni más ni menos que se tratase de un juicio por jurado. "Señores del jurado, uds. no pueden revisar ni esto ni aquello. Su veredicto es lo único que cuenta"
  • -Citar profusamente material de la propia base de datos con la que cuenta para RECORDAR , esto de manera directa, que "remover la merda" del expediente no es conducente ni productivo 
  • -Recordar que los camaristas Filozoff, Luchini y Pinto ya se habían "pronunciado". Como que este TOC NO TIENE DERECHO a revisar los pronunciamientos. 
  • -Atajarse con el tema de la causa por apremios ilegales argumentando que "había 40 minutos de diferencia" entre la que hizo el particular y la que inició Ponce. Esos 40 minutos SON UNA ETERNIDAD en términos de la confección de un expediente.Nota: recordemos que Asaro salió "inocente" NO PORQUE LO FUERA, 
sino porque EL QUERELLANTE NO APELÓ EL FALLO. 

Resumen y Conclusión:

Los documentos que presentó el Dr. Tenca de interés probatorio para la causa, anexando en los mismos HECHOS NUEVOS que debían ser debatidos durante el grandilocuente nombre de DEBATE, fueron rechazados por el TOC, o por gente A NOMBRE DEL TOC. 

Por lo tanto, el valor probatorio de las pruebas coleccionadas durante la instrucción, aparte de carecer de validez por 
  • gravísimas omisiones en la observancia de la cadena de custodia de las evidencias
  • la lamentable frase del fiscal que "la cadena de custodia no es la prueba, es la garantía de su traslado"
Veamos:
Te acusan de algo, no hay reporte de cadena de custodia de las pruebas
Hay evidencias que no son garantizadas ni custodiadas, léase, CAMBIAZO DE MUESTRAS.
Si la prueba NO es LA PROPIA CADENA DE CUSTODIA, de qué cadena y de qué custodia hablamos? ¿Cómo sostener que la prueba NO ESTÁ INTRÍNSECAMENTE relacionada con la cadena de custodia? 
¿Tan irrelevantes son las cadenas de custodia a punto tal que SOLO SE ANEXAN A LOS EXPEDIENTES cuando la defensa lo requiere?
O sea que, las evidencias NO REQUIEREN SER CUSTODIADAS????????
La tan mentada "seguridad jurídica" que cita el fiscal es ni más ni menos, que hay que asegurarse el seguir en el mismo puestito. 
Proponemos desde este espacio de ciudadanos que SE DISUELVA DEFINITIVAMENTE la figura del DEBATE ORAL pues carece de interés para la sociedad en su conjunto en tanto y en cuanto no garanticen PLENAMENTE que los proveídos de prueba deberán ser aceptados por su carácter de aporte a la discusión sobre la eterna contradicción de
LA VERDAD DEL EXPEDIENTE  versus LA VERDAD HISTÓRICA. 


**Nota: ante algunas imprecisiones de la publicación, se ha corregido el texto según lo indica el propio sitio del ministerio público fiscal, donde se expresa que el fiscal es independiente del juez y hasta se lo equipara a cualquier juez de TOC. También dice el sitio que depende del Procurador de la Nación y que a su vez dependen económicamente del Poder Ejecutivo. 
Hecha la corrección del caso, hacemos la lectura mucho más aguda de la cuestión, ya que
las imprecisiones de la publicación nuestra no son de fondo, sino superficiales
¿Cuál es el rol de un juez, de un camarista, etc. ante la arrolladora presencia de un fiscal que según reza el sitio oficial, solamente "investiga y acusa", pero que en la práctica "instruye" al juez sobre lo que debe y no debe hacer? 
¿Puede un juez de TOC declarar nula una investigación de un fiscal?
¿En qué queda entonces la acuñada frase "El juez, director de la pericia"?
¿Hay que echarle la culpa a alguien por una mala investigación? y si es así , ¿a quién, o quién es el responsable final de la misma? 
Esto es: ¿El que firma -el que pone el gancho-sobre determinadas actuaciones pero que no le consta nada de nada?
Dada la autarquía manifiesta del sitio oficial Ministerio Público Fiscal, deberá ser el Fiscal el único responsable de una mala praxis?
Ahora bien: ¿qué pasó en el caso de las francesas, por ejemplo?
Fueron procesados uniformados de la Policía de la Provincia y fueron elevados a juicio político el Juez de Instrucción y el Fiscal por su PÉSIMA INVESTIGACIÓN Y POR DIRECCIONAR PRUEBAS. Uno por hacerlo y el otro por avalarlo, sin verificar lo que estaba plasmado en el expediente. 
Caso Candela, Caso cuádruple crimen de La Plata, Caso Francesas, etc. etc. fueron casos donde un juez de TOC le borró la sonrisa al fiscal
En esto de "la administración de la Justicia" hay gente que compite. Y compite mal. Y sabe que si no tiene el apoyo de sus pares, se hunde. 
Entonces volvemos a lo mismo del comienzo. 
Critican el artículo por no escribir bien a qué organismo pertenece, pero no van al fondo de lo que aquí cuestionamos. 
Hay espacios de poder y hay ESPACIOS INDESEABLES DE PODER
Fíjese que no fue al azar la pasada a revista de los antecedentes del TOC caso A. Rawson. El propio querellante-ex fiscal- les recordó a los jueces que de cierta forma fueron elegidos por tener algún fallo anterior que ratifica la ideología que pretende trasuntar desde el debate hacia la sociedad. 
Este es un espacio de ciudadanos comunes que tienen todo el derecho de expresar su opinión. 
Las imprecisiones pueden ser salvadas, corregidas, etc. Pero lo que no puede obviarse es el fondo de lo que se cuestiona y es la intromisión del Ejecutivo, ya que el fiscal es pagado por el Ejecutivo, en el Poder Judicial. 

No solo forzar las pruebas, sino que también ¿forzar dictamen?


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