jueves, 27 de agosto de 2015

JURÍDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. PARTE 1



La nota de hoy será extensa. Nos asiste el derecho “a la sana crítica” sobre el texto fundamentalista del relato del expediente.
Por eso, en orden de esta saludable crítica que se merece  el “honorable” Tribunal TOC 9 vamos a tomar, así como al azar, algunos fragmentos para analizar.
Cuando revisar las pruebas es anticonstitucional
Así lo determinó el fiscal fiszer cuando expresó que el Tribunal TOC no tenía facultades para interiorizarse sobre la calidad de pruebas obtenidas durante la instrucción. De ahí que el TOC hizo goce de tales menoscabadas atribuciones para rechazar las pruebas presentadas por el Dr. Tenca, pues al decir de lo dispuesto por fiszer, este TOC no podía NI revisar las nulidades NI aceptar nuevas pruebas para el debate. Claro, el argumento fue siempre evitar atentar contra “la sana crítica” y la supervivencia del expediente hasta sus últimas instancias, tal como estaba.

Como es de esperar y de acuerdo a lo referido por el propio documento,  un TOC es menos que la CCC y que el juez de instrucción y mucho menos aún que el querellante y el fiscal. Esto grafica plenamente las condiciones en las que se llega a un juicio oral: mucho compromiso político y de lo otro…nada por aquí…nada por allá. Aún así, es muy interesante ver cómo el documento que rubrica el Tribunal abre el paraguas sobre esto que "no pudo revisar las pruebas" ya que el fiscal así se los había ordenado. 
Cuando “presentar evidencia” de forma extemporánea es absolutamente legal
Esas serían las palabras elegantes para calificar la bajeza de la querella representada por el defensor Lanusse al meter “de prepo” fotografías que no estuvieron jamás anexadas al expediente. Esta conducta para el “honorable” tribunal del TOC9 fue como una bomba que le explotó en las manos. Lo tomó con la “honorabilidad” que le confieren sus altas atribuciones y sin más, se dejó llevar…así como de quien viene... Claro, si todo era tan transparente, ¿por qué irían a rechazar tamaña evidencia? Pero hete aquí que esas fotografías no fueron evaluadas por un técnico o por un especialista en la materia para asegurar que las mismas NO FUERON MANIPULADAS con programas tan populares como el PHOTOSHOP. Tampoco se presentaron los respaldos de memoria y/o negativos si hubiere lugar. Sólo se entregó un “CD” con un conjunto de fotos sacadas vaya uno a saber de dónde ni desde qué dispositivo fueron tomadas. Tampoco informó, COMO HUBIERA CORRESPONDIDO HACERLO, de manos de quién la recibió, de qué medio televisivo surgió, por iniciativa de quién, etc. El hecho es tan trascendente como la poca importancia que le dio el juez ramirez EN CUANTO AL ORIGEN DEL MATERIAL. Un hecho suficiente para iniciar una investigación paralela debió ser la respuesta si se tratara de un Tribunal a quien realmente le preocupe que durante el debate BAJO SU CUSTODIA sea lo más equitativo y transparente posible. Pero no. No fue así. Porque para ser estrictamente justos, IMPIDIERON QUE TENCA INGRESARA SUS PRUEBAS pero DEJARON QUE LA QUERELLA se regodeara con sus fotos “CD” fotoshopeadas a más no poder. Es más, estimados lectores del blog. Ni siquiera se lo escuchó decir a lanusse algo parecido a esto: “Solicito autorización señor Presidente para la exhibición de fotografías que no están en el expediente”. Después de todo, el imputado ¿qué podría recordar de todo lo que le hicieron aquella noche?
Veamos la secuencia exacta de los hechos

Entonces vemos cómo la maquinaria de las falsas evidencias se puso nuevamente en funcionamiento.
 Digamos  que NO BASTABAN LAS QUE ESTABAN TOMADAS EN LA FISCALIA NI EN EL  CUERPO MEDICO FORENSE. Digamos que no bastaban las que fueron consideradas como única evidencia, las fotografías oficiales. Faltaban “las del CD” y fíjese ud. qué tanto las hicieron valer que  la parte del texto referido a las lesiones, mencionaban justamente aquellas lesiones que el imputado no recordaba la razón de su existencia. Y encima las frasecitas del fiscal…fíjese bien, no parecen arañazos”? faltaba que diga “te pincho”
Cuando lo que conviene pasa a ser formal
Un documento plagado de contradicciones que si uno se toma el trabajo de hacer un esquema de los conceptos vertidos, nos daríamos con una buena cantidad de “evidencias” fabricadas en estudios de televisión para servicio de las causas mediatizadas. Es el caso del material fílmico que al decir expreso del documento “no constituye un material formal” pero que tiene el respaldo de testimonios de los que receptaron “la sagrada pieza de evidencia”. Hablamos del famoso video de Ravignani 2330. Lo curioso aquí es que el documento firmado por el Tribunal insiste en su apreciación sobre tal video como “un efecto informal”, cuando fue anexado a la causa con su nomenclador correspondiente. Dicho esto, el material deja de ser informal para calificarse como “formal”. No hay datos que respalden la autenticidad de tal video. No hay un informe de experto en informática forense que analice los parámetros que requieren tales piezas. No hay detalle sobre la autenticidad de tal recurso fílmico. Sólo un escueto “testimonio de los que hacen la calle”. Sin ir mas lejos, no hubo ningún testigo que recordara haberse cruzado con la que identificaron como A.R. de entre los varios que se ven en el movimiento de la vereda. El único testigo fue el que identificaron como el portero “apoyado en el auto”
Así, la maratonista Angeles Rawson salió de clase de gimnasia distante a 800 metros+tiempo de espera en esquinas) a las 09:45 según testimonió su propia profesora, para ser vista a 30 metros de su casa exactamente a las 09:54, situación que el “honorable” Tribunal recalcó su condición de pieza fiel de evidencia, tal como venimos de leer.
Notamos además la especial preocupación en reconocer el carácter de informal de tal pieza para contradecirse al punto expresando que “acreditan de forma segura que el video pertenece al día 10 de junio de 2013” . Luego,
¿Qué clase de información experta se dio sobre tal video?
¿Se realizó análisis de software de las cámaras para verificar los cifradores de información? Eran de código abierto o cerrado? Era un circuito conectado a una empresa de seguridad? ¿La herramienta de software era un enlatado, o sea de una firma comercial extranjera, o era nacional?
Del análisis de los fotogramas del video, ¿qué se informó? ¿Se supo cuáles eran las fotografías estáticas y las que fueron utilizadas para sugerir movimiento? ¿Cuál era la relación fotogramas por segundo? ¿Por qué un periodista del canal C5N informó que las cámaras de Ravignani 2330 sufrieron un desperfecto y que tuvieron que “reiniciarlas”????
Al respecto informa el Dr. Arellano:
“Al momento de realizar la pericia informático forense sobre la prueba indiciaria informática recolectada (prueba documental informática), es imprescindible analizar la pertinencia de los datos alcanzados, a partir de los cuales el Magistrado deberá fundar su sentencia, en caso de serle de utilidad la prueba evaluada. Por lo tanto, es imprescindible dar razón de la prueba obtenida y justificar su alcance y contenidos particulares. Es decir, el experto debe explicar con claridad, la razón de los resultados al Juez, pero además debe fundar sus conclusiones con soporte científico, tecnológico y técnico, que permita su evaluación, convalidación o refutación por parte de otros expertos. La tarea es doble: simplificar las cosas al Tribunal, para facilitarle su tarea y explicar en detalle y profundidad los mecanismos utilizados en el tratamiento de la prueba documental informática para que sean revisados por otros expertos. El experto debe convencer al Juez sobre la confiabilidad judicial de la prueba ofrecida y a los demás expertos sobre la validez técnica de los procedimientos empleados en la gestión de la misma. En este sentido el Informe Pericial, muestra sus componente divididos de manera adecuada y es otra de las razones por las que se debería exigir su empleo permanente: Objeto de la pericia: principalmente orientado al Juez, ya que constituye la relación entre los puntos de pericia y la pretensión del operador del derecho que los solicita (sirven de guía además al experto). Elementos sub peritia u ofrecidos: en especial para el experto, índica la metodología de recolección utilizada, a partir de ella el juez puede establecer si se ha hecho en forma legal y ajustada a su orden de recolección. Operaciones realizadas: orientada hacia el experto, debe describir exhaustiva y detalladamente todas las actividades e instrumentos utilizados en el análisis de la prueba, debe poder ser sometida a refutación por otros expertos. Conclusiones: en especial para el Magistrado, ya que deben ser la respuesta a los puntos de pericia solicitados. Es evidente que para cumplir esta tarea, es necesario conocer el código fuente de la aplicación usada y sus algoritmos de trabajo (condición necesaria para completar los apartados dos y tres del Informe pericial). Esta característica no existe en los programas comerciales de informática forense, pero es normal en los de código abierto

Nota: el Dr. Enrique Arellano es autor del Manual de Informática Forense, La cadena de custodia de informática forense. Para más información, este video


5 comentarios:

  1. Realmente , creo que fué un juicio largo, donde no se aportó nada nuevo a la causa. Lamentable .

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  2. DESDYA SE TIENE EN CUENTA A LA VICTIMA Y SE LA RESPETA . AQUI LO QUE SE MARCA ES LA JUSTICIA , FISCALIA QUERELLA , TRIBUNAL . DONDE LO NOVELESCO , LO BRINDAN COMO HECHO CONCRETO - UN EJEMPLO SIMPLE AFIRMAN ENTRO AL EDIFICIO , NO HAY PRUEBA DE ELLO . NI FILMADO , NI TESTIMONIAL . Y ES UN MINIMO DETALLE QUE PUEDE HACER DIFERENCIAS TOTALES - EN CUAN A LA LECTURA QUE ES MEJOR NO REDUNDAR , SI HAN DEJADO, HUCOS MUY GRANDES E IMPORTANTES , DONDE LA FALTA DE INVESTIGACION E INSTRUCCION SE AHOGO - EL TOC 9 , NO RESPONDIO A LAS ESPECTATIVAS DE UN TRIBUNAL IMPARCIAL, Y CON GANAS DE ENCONTRAR LA VERDAD, LAMENTABLE LA VICTIMA 2 VECES VICTIMA . Y UNA PERSONA CONDENADA SIN RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS , TERMINA SIENDO VICTIMA DEL PODER JUDICIAL - LAMENTA BLE . SIN JUSTICIA VERDADERA NO EXISTE NADA - Y ESTO FUE UN MAMARRACHO - NI HABLAR CUANDO SE AVANCE EN EL ANALISIS -EL COPIA Y PEGA UNA VERGUENZA PARA UN VEREDICTO DE ESTA MAGNITUD - Y SUBESTIMAR A LA CIUDADANIA EN PLENO -

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  3. #JM #AR LA VERDAD NO PUEDE SER IGNORADA
    ARTEM DNI 18854283
    EL HOMICIDIO Y VIOLACION DE PIERRRINE BORDIEU EN C.AB.A RETIRO. TOC9 VIGILADOR CONDENADO A PERPETUA

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