EL INCIDENTE DEL ANILLO DURANTE LA OPERACION DE AUTOPSIA
Un tema que se remonta a la noche
del día del hallazgo del cuerpo de Ángeles, el día 11 de junio. Hubo personas en las redes, grupos enteros que
dedicaron mucho tiempo al análisis de estas pequeñas piezas de evidencias. Las
conclusiones fueron unánimes: se robaron un anillo de la victima antes/durante
la operación de autopsia. Alguien lo retiró de su dedo, le limpió las muestras
genéticas que pudo tener-o no- lo lavó muy bien, lo desinfectó y lo entregó en
un sobre en las propias manos de su padre. “Tenga esto, guárdelo como
recuerdo”, le habrán dicho. El tema además es que fue el único anillo el
que fue objetado. Los otros tres, probablemente fueron devueltos igualmente a la familia,
pero en otro momento y en otras circunstancias, mucho más relacionadas con el
dolor y la intimidad de la pérdida que por razones de corte estrictamente
forense.
El incidente dio que hablar durante mucho tiempo y se lo cita muy a
menudo para las réplicas rápidas que exigen las redes sociales. Pero por esas
extrañezas de la causa no lo vimos en los contenidos- tal vez estuvo pero no lo
vimos-de las peticiones de nulidades. Se lo habrá tratado con superficialidad,
y es admisible porque el mismo juez, DIRECTOR DE LA PERICIA afirmó que está
todo OK, que no hay nada para sospechar porque él, DIRECTOR DE LA PERICIA, lo establecía de
esa manera, a pesar de la rigurosidad de los procedimientos establecidos
para la cadena de custodia de elementos en una escena de crimen principal o
secundaria. Y uno se sigue preguntando hasta dónde se llegó con la complicidad
de los medios Y LOS INFORMANTES JUDICIALES
Ya nos haremos cargo de los medios en una próxima publicación, no sin
antes repudiar absolutamente a los “cráneos” investigadores de crímenes que
cada grupo económico posee en su staff para prensa oral y escrita. Es llamativo
que en otros casos estos “cráneos” apuntaron con singular sagacidad en elementos
que los jueces dejaron de lado para integrar lo que se llama “formar opiniones”
en la jerga mediática. Si quisieron hacerse ver –porque había material de
sobra- pudieron empezar tranquilamente por LA CADENA DE CUSTODIA:
Cadena de Custodia
Es
un sistema
de estricta y cuidadosa ejecución que se aplica sobre las evidencias, para garantizar
la seguridad, preservación, autenticidad e integridad de los elementos
materiales de de prueba recolectados y analizados, asegurando con ello que pertenecen al
caso investigado,
sin que puedan sufrir alteraciones, modificaciones o sustracciones desde su
inicio hasta la culminación del proceso. Por lo tanto, se considera que un
elemento material de prueba se encuentra bajo custodia, cuando este se halla
bajo posesión y observación de una persona idónea, guardada en un lugar seguro
y accesible solo a personas autorizadas o con un permiso especial.
Volvamos ahora a este elemento -el anillo- que
fue declarado en un “escenario de confusión” por parte de la querella. Empecemos:
Así se expresaba el informe de autopsia firmado por el dr. Konopka del Cuerpo
Médico Forense, iniciada a horas 22 y finalizada a horas 08 del día 12 de
junio, horario grosso modo
La nota de agencia oficial
nacional TELAM ilustra que:
·
Se inició
una investigación
·
Por la
sustracción o extravío de un anillo
·
Que el
hecho estaba consignado en la causa.
No podía estar mejor resumido el incidente que en estas pocas líneas.
Pero si vamos al desarrollo, el caso pinta de muy otra forma.
Un punto esencial en esto de remarcar
detalles que no fueron debidamente profundizados.
Recordemos que
·
Se encuentra en el cadáver hallado en el Ceamse de José L. Suarez 4 anillos, 2 en cada mano. Dedos meñique y
anular 3 plateados y uno dorado.
·
Cuando llegó el cuerpo para operación de autopsia a cargo del CMF, el
dr. Konopka consigna: “3 anillos”.
·
Por lo tanto, algo pasó en el medio.
Repercusiones:
La información entonces, viene de primera
mano: Fuentes judiciales se apresuran a aclarar que FUE UNA CONFUSION,
que:
·
Si hubiera venido por parte de la defensa NO SE Lo HABRIAN PERMITIDO dado que “habría
hecho DISTRAER RECURSOS Y PERSONAL DE LA JUSTICIA para diligenciar la
verificación DE LA DESINTELIGENCIA”. Pero como la “CONFUSION” vino de la
querella, puede
pasarse por alto.
·
No tuvo mayores consecuencias a punto tal que ni siquiera ameritó una
comunicación oficial
·
No trascendió el nombre de quien llevara el anillo a la cochería. Si
fue personal del Ministerio de Seguridad (el propio Berni, aseguran) o si fue
un subordinado de parte suya. Tampoco se supo de parte de quién era enviado el
anillo.
·
Principios de la Cadena de Custodia:
·
1. Es el sistema que garantiza la autenticidad e integridad de los Elementos Materiales Probatorios
recolectados y examinados.
·
2.
Está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se
encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas
del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice
muestras o elementos probatorios y documentos forma parte de esta cadena.
·
3. Se inicia con a) la observación general de la escena, b) continúa con la protección de la misma, c) la fijación, d)recolección, embalaje y rotulado de los Elementos
Materiales Probatorios, desde el mismo momento en que se conoce la conducta
presuntamente delictiva, en la diligencia de inspección al cadáver o inspección
judicial y finaliza con la entrega del informe pericial a la autoridad solicitante y la sustentación
del mismo en el juicio oral ante el Juez de Conocimiento, por parte del perito
y los diferentes funcionarios judiciales que en ella intervinieron.
·
4. Los procedimientos de Custodia deben aplicarse a todo Elemento Material Probatorio, sea éste un cadáver, un documento o
cualquier otro elemento. Esta misma protección y vigilancia debe ejercerse de
manera idéntica sobre formatos, informes u oficios que acompañen este material.
·
5.
Es
responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de Cadena de Custodia, conocer y ejecutar los procedimientos generales y
específicos establecidos para tal fin.
Sigue Telam:
De manera que se inicia una investigación para
conseguir los datos de responsables. Y esto significaba, al tomar conocimiento
LA DEFENSA, que se debían dar muy buenas explicaciones para:
·
Conseguir distraer a la defensa con algún argumento judicial
·
Impedir que prospere la idea en los
medios de que hubo sospecha y COMPROBACION de la
violación de protocolos de cadena de custodia.
·
Relativizar el descubrimiento de la querella para puntualizar que
aunque aparezca la prueba de que otro la mató, el adn seguiría “estando” en el
dedo índice.
·
Contagiar a la defensa de esta justificación pueril de índole
sentimental para acreditar que se puede retirar piezas de evidencia del cuerpo de
las víctimas con la condescendencia que el Juez de Instrucción Javier Ríos
administra su juzgado por ser el DIRECTOR DE LA PERICIA a favor de la querella,
POR SUPUESTO.
Sigue Telam:
6. Cada uno de los funcionarios que participe en el proceso de Cadena de Custodia
es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.
7. AL momento de recolectar los Elementos
Materiales Probatorios se debe dejar constancia en el formato de la diligencia correspondiente,
haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, el
sitio exacto de donde fueron removidos o tomados y la persona o funcionario que los recolectó.
8. Toda muestra o Elemento Material Probatorio
debe tener el registro de Cadena de Custodia, el cual debe acompañar a cada uno
de los Elementos Materiales Probatorios a través de su curso judicial. Por
consiguiente toda transferencia de custodio debe quedar consignada en el registro indicando: Fecha, hora, nombre,
firma de quien recibe y de quien entrega.
9. Toda muestra o Elemento Material Probatorio debe estar debidamente embalado y rotulado. Los remanentes, muestras y demás elementos se les
deben garantizar la correcta aplicación del sistema Cadena de Custodia.
La nota de Telam entonces sigue informando
que;
·
A pesar de todos los cuidados, el parte de autopsia indicaba lo contrario.
·
Y que el anillo tenía tales características. “Faltaba saber” y a eso
lo arreglaron rápidamente antes que la defensa empiece a ganar terreno en los medios.
10. Todo funcionario que
analiza muestras o Elemento Materiales
Probatorio debe dejar constancia escrita en el informe con la descripción
detallada de los mismos, de las técnicas y procedimientos de análisis
utilizados, así como las modificaciones realizadas sobre los Elementos
Materiales Probatorios, mencionando si éstos se agotaron en los
análisis o quedaron remanentes.
12. Los Laboratorios Forenses podrán abstenerse de analizar el Elemento Material Probatorio, enviados por las
autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha existido Cadena de Custodia o que esta se
ha interrumpida.
Muy importantes estos tres últimos puntos que
plantea el Protocolo para Cadena de Custodia. No será el de Argentina, cierto,
pero el alcance de estos preceptos es internacional. No hay nada nuevo bajo el
sol. Sigamos entonces con la noticia.
·
Destaca este párrafo que el Dr. Boselli, alertado
por el movimiento investigativo puso el ojo en lo que corresponde dudar que es en
la cadena de custodia y así lo hizo saber a la prensa.
·
Y no es para menos el detalle de que se trataba de la mano que
incrimina al portero.
·
El alcance de la medida investigativa de ninguna
manera debió estar a la altura de una “confusión” pues si esto fuera adjudicado
como error de la defensa, habría tenido el “tratamiento” que usualmente el juez
le dio a absolutamente todos los pasos que hizo la defensa. La ineptitud en los
manejos de los elementos se vio a las claras no solo en este incidente que
estamos desarrollando sino que tocó fondo con el empaquetado de las muestras que irían
a parar al laboratorio de Corach y la aparición de manchas sospechosas en los
lugares menos indicados y que como todos sabemos tuvieron que rectificar en
aquella oportunidad en que intentaron ensuciar el nombre y honor del dr.
Boselli.
Pero a la hora de dar un parate al asunto,
los voceros judiciales “explicaron” que fue el dr. Lanusse mismo, el que
“aclaró la confusión” cuando en circunstancias NO MUY CLARAS su representado,
el sr. Rawson informó que la pieza se le fue entregada en ocasión del servicio
fúnebre.
Como siempre, póngase ud. en la vereda del
frente y pregúntese si, de tocarle a ud –porque puede pasar- una situación
similar,
·
donde la geografía del hallazgo de un cadáver es absolutamente
contaminante,
·
donde se le incrimina sobre un supuesto material genético encontrado
en un par de uñas
·
donde la batería de pruebas fue direccionada completamente hacia su
persona, forzando hipótesis al punto de desfigurar un proceso judicial
completo.
·
Donde se constata que desaparece un anillo en algún momento de ese
proceso judicial y en plena elaboración de la casi inexistente requisitoria.
·
Donde ese anillo que desaparece por “razones sentimentales” se
encontraba en la mano que lo incrimina a ud.
·
Qué pensaría de todo eso?
Y ahora póngase del lado del juez, y vea
estos mismos argumentos. Si ud. ama el principio de justicia que está presente
en todos nosotros aunque debe brillar en los funcionarios investidos de poder
judicial, ¿No cabe por lo menos una sombra de duda en este
incidente? Puede haber personas con el criterio tan corto que, leyendo este
material que ponemos a consideración, siga pensando que la investigación se
inició de manera impecable?
Vea ud. cómo desarrolla la noticia al abordar
la conclusión:
·
Un primer párrafo donde se invoca “creencia”, o sea opinión,
hipótesis, sobre lo que sostienen los investigadores. La pregunta aquí es : ¿Se
hizo o no se hizo la investigación? Mejor dicho: Si el juez ordenó que se
remita un informe con detalles del incidente, ¿se paró la investigación desde
el momento en que la Querella “aclaró la confusión”? No queremos pensar en tal
chapucería administrativa, pero estamos tan acostumbrados a las chapucerías de
este proceso que no podemos prescindir de nuestro espíritu crítico frente a
TODO EL PROCESO.
·
Y suponiendo que todo tuvo su correspondiente procedimiento
administrativo, vamos ahora por el contenido del mismo: ¿Habría resultado lo
suficientemente preciso como para dar por acreditado que el incidente es un
hecho anecdótico y banal?
·
O por el contrario, ¿Qué se especulaba en aquel momento, día 11 de junio?
¿No sería MUCHO MÁS PROBABLE que dado el estado en que se encontraba el cuerpo,
en un escenario contaminante desde el aire mismo hasta la presencia de material
de lixiviación cubriendo todo el cuerpo e incluso en el
interior de los lechos ungueales (uñas) LA ESPERANZA DE ENCONTRAR ALGUN MATERIAL GENETICO EN EL
EXTERIOR DEL CUERPO DE LA VICTIMA era nula?
·
Y dada esta situación que venimos de señalar, ¿Acaso no habría sido
más lógico poner todas las fichas en los hisopados de fluidos corporales internos
y que aún así fueron extraídos en ese ambiente contaminado y contaminante?
Mire Ud. y tenga en cuenta estos
datos a modo de CONCLUSION:
a.
cómo arreglan
la historia oficial del anillo faltante: “fuentes
judiciales explicaron a Telam que la confusión en torno a los anillos surgió
cuando el abogado de la querella al observar las fotografías del cadáver en el
Ceamse, Ángeles tenía colocados cuatro anillos”
b. qué actores se encargan de componer la
historia oficial
c. en qué contexto se produce esta
justificación del faltante de un anillo
d.
por qué se insiste en determinadas circunstancias y no en otras que
son FUNDAMENTALES, a saber: el caso fue organizado alrededor de pruebas
científicas a falta de pruebas concretas, fácticas, acreditadas. Si la prueba científica es
asignada con valor de 100% por el juez y la fiscal, no se entiende-o sí se entiende
muy bien- cómo restan importancia a un elemento categórico
encontrado EN LAS MANOS DE LA VICTIMA.
De allí todo el entramado del ADN.
e.
No se trataba de un anillo en los dedos de los pies, era un anillo en
las manos! Se investigaba un crimen, no el valor agregado de la bijouterie de la joven!
f.
Dijeron que “el cuerpo habló”
¿y se llevan en camino de las CUSTODIAS DE LAS EVIDENCIAS O MUESTRAS un anillo que
fue a parar a la cochería???
g.
La cochería: esta empresa
entra en escena una vez que el cuerpo pasó su operación de autopsia y una vez
consignadas las documentaciones ante el juez para que éste ordene la entrega
del cuerpo a la familia. Pero no se entiende-o sí se entiende- cómo está la
funeraria tan en contacto con los elementos de la operación de autopsia. ¿Qué
hacía la funeraria allí cuando el cuerpo ni siquiera estaba a disposición de
juez todavía? Y si no fue la funeraria , ¿quién se encargó de tomar ESTE ANILLO en algún punto entre el
Ceamse-Hospital Carrillo-Morgue Judicial de Capital?
h.
El cuerpo pasó desde el Ceamse de la localidad de José León Suarez
hasta el hospital Ramón Carrillo, en la localidad de Ciudadela, Provincia de
Bs.As. y luego, establecido ARBITRARIAMENTE el escenario del crimen en
Capital Federal, se ordena traslado del
cuerpo hacia Morgue Judicial una vez conocido el testimonio del camionero que
llevó el cuerpo, según los trascendidos de los medios. En algún lugar hicieron
volar el anillo.
i.
¿Imputaron con las manos de
la víctima y todavía pueden informar de tan descarada forma que “hubo una confusión”?
¿Ud., aceptaría una explicación como esa siendo imputado? Y aun no siendo imputado, ¿Le parece
bien, le parece CORRECTO que esta
desaparición de una pieza del cuerpo de la víctima sea considerado CON TANTA LIVIANDAD?
¿Le parece bien PORQUE
VIENE DE LA QUERELLA ESTE ABSURDO? O le parece mal porque ES LA
DEFENSA LA QUE LO RECLAMA?
j.
Y por último: El anecdotario de la redacción de la nota periodística registra
en el último párrafo algo que solamente pudo salir de boca de los informantes
judiciales. Palabras más o menos concluye que “a pesar de todo, el Juez no olvidó imputar al portero recordándole (al
portero) que las manos salieron del basural con las debidas bolsas de papel
madera y precintadas con cinta de embalar” y que por lo tanto, NO HAY NADA QUE
DUDAR DE LA INVESTIGACION. Nunca tuvimos “el honor” de conocer la
explicación racional que dio el Juez para justificar el momento exacto de la desaparición
de la pieza de las manos de la víctima.
k.
Y RECUERDE QUE este incidente del anillo de Ángeles surgió a la luz
porque la Defensa realizó esta observación a la prensa y no porque a la
Querella se le hubiera antojado explicar “el confuso episodio”
CONCLUSION DE CONCLUSIONES:
"¿Y qué tiene de malo?" dice el necio. "¿Y qué tiene de bueno"? decimos nosotros. Si al necio por ser necio le convence cabalmente que este incidente no reviste de gravedad y que no afecta al protocolo de Cadena de Custodia, es por su propia necedad. No porque así deben suceder los procedimientos. Si el necio se sustenta en las inconsistencias para afirmar la consistencia, es que su necedad es tan grande que pasó a la categoría de estupidez. No estamos aquí para hacerle las cosas fáciles ni a los necios ni a los pasados de vivos. Las manos de Angeles Rawson JAMAS HABLARON y si las hicieron hablar, NUNCA CONTARON LA VERDAD.
Nota: agradecimientos y reconocimientos especiales a todos aquellos que hicieron llegar comentarios y enriquecimientos de opinión para dar un cierre a esta publicación.
Fuentes:
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