miércoles, 8 de enero de 2014

MANOS QUE NUNCA HABLARON




EL INCIDENTE DEL ANILLO DURANTE LA OPERACION DE AUTOPSIA






Un tema que se remonta a la noche del día del hallazgo del cuerpo de Ángeles, el día 11 de junio. Hubo personas en las redes, grupos enteros que dedicaron mucho tiempo al análisis de estas pequeñas piezas de evidencias. Las conclusiones fueron unánimes: se robaron un anillo de la victima antes/durante la operación de autopsia. Alguien lo retiró de su dedo, le limpió las muestras genéticas que pudo tener-o no- lo lavó muy bien, lo desinfectó y lo entregó en un sobre en las propias manos de su padre. “Tenga esto, guárdelo como recuerdo”, le habrán dicho. El tema además es que fue el único anillo el que fue objetado. Los otros tres, probablemente fueron devueltos igualmente a la familia, pero en otro momento y en otras circunstancias, mucho más relacionadas con el dolor y la intimidad de la pérdida que por razones de corte estrictamente forense.
El incidente dio que hablar durante mucho tiempo y se lo cita muy a menudo para las réplicas rápidas que exigen las redes sociales. Pero por esas extrañezas de la causa no lo vimos en los contenidos- tal vez estuvo pero no lo vimos-de las peticiones de nulidades. Se lo habrá tratado con superficialidad, y es admisible porque el mismo juez, DIRECTOR DE LA PERICIA afirmó que está todo OK, que no hay nada para sospechar porque él, DIRECTOR DE LA PERICIA, lo establecía de esa manera, a pesar de la rigurosidad de los procedimientos establecidos para la cadena de custodia de elementos en una escena de crimen principal o secundaria. Y uno se sigue preguntando hasta dónde se llegó con la complicidad de los medios Y LOS INFORMANTES JUDICIALES
Ya nos haremos cargo de los medios en una próxima publicación, no sin antes repudiar absolutamente a los “cráneos” investigadores de crímenes que cada grupo económico posee en su staff para prensa oral y escrita. Es llamativo que en otros casos estos “cráneos” apuntaron con singular sagacidad en elementos que los jueces dejaron de lado para integrar lo que se llama “formar opiniones” en la jerga mediática. Si quisieron hacerse ver –porque había material de sobra- pudieron empezar tranquilamente por LA CADENA DE CUSTODIA: 


Cadena de Custodia
Es un sistema de estricta y cuidadosa ejecución que se aplica sobre las evidencias, para garantizar la seguridad, preservación, autenticidad e integridad de los elementos materiales de de prueba recolectados y analizados, asegurando con ello que pertenecen al caso investigado, sin que puedan sufrir alteraciones, modificaciones o sustracciones desde su inicio hasta la culminación del proceso. Por lo tanto, se considera que un elemento material de prueba se encuentra bajo custodia, cuando este se halla bajo posesión y observación de una persona idónea, guardada en un lugar seguro y accesible solo a personas autorizadas o con un permiso especial.



Volvamos ahora a este elemento -el anillo- que fue declarado en un “escenario de confusión” por parte de la querella. Empecemos: Así se expresaba el informe de autopsia firmado por el dr. Konopka del Cuerpo Médico Forense, iniciada a horas 22 y finalizada a horas 08 del día 12 de junio, horario grosso modo



La nota de agencia oficial nacional TELAM ilustra que:
·         Se inició una investigación
·         Por la sustracción o extravío de un anillo
·         Que el hecho estaba consignado en la causa.
No podía estar mejor resumido el incidente que en estas pocas líneas. Pero si vamos al desarrollo, el caso pinta de muy otra forma.




Un punto esencial en esto de remarcar detalles que no fueron debidamente profundizados.
Recordemos que
·         Se encuentra en el cadáver hallado en el Ceamse de José L. Suarez  4 anillos, 2 en cada mano. Dedos meñique y anular 3 plateados y uno dorado.
·         Cuando llegó el cuerpo para operación de autopsia a cargo del CMF, el dr. Konopka consigna: “3 anillos”.
·         Por lo tanto, algo pasó en el medio.
Repercusiones:
La información entonces, viene de primera mano: Fuentes judiciales se apresuran a aclarar que FUE UNA CONFUSION, que:
·         Si hubiera venido por parte de la defensa NO SE Lo HABRIAN PERMITIDO dado que “habría hecho DISTRAER RECURSOS Y PERSONAL DE LA JUSTICIA para diligenciar la verificación DE LA DESINTELIGENCIA”. Pero como la “CONFUSION” vino de la querella, puede pasarse por alto. 
·         No tuvo mayores consecuencias a punto tal que ni siquiera ameritó una comunicación oficial
·         No trascendió el nombre de quien llevara el anillo a la cochería. Si fue personal del Ministerio de Seguridad (el propio Berni, aseguran) o si fue un subordinado de parte suya. Tampoco se supo de parte de quién era enviado el anillo. 


·         Principios de la Cadena de Custodia:



·         1. Es el sistema que garantiza la autenticidad e integridad de los Elementos Materiales Probatorios recolectados y examinados.



·         2. Está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos probatorios y documentos forma parte de esta cadena.




·         3. Se inicia con  a) la observación general de la escena, b) continúa con la protección de la misma, c) la fijación, d)recolección, embalaje y rotulado de los Elementos Materiales Probatorios, desde el mismo momento en que se conoce la conducta presuntamente delictiva, en la diligencia de inspección al cadáver o inspección judicial y finaliza con la entrega del informe pericial a la autoridad solicitante y la sustentación del mismo en el juicio oral ante el Juez de Conocimiento, por parte del perito y los diferentes funcionarios judiciales que en ella intervinieron.




·         4. Los procedimientos de Custodia deben aplicarse a todo Elemento Material Probatorio, sea éste un cadáver, un documento o cualquier otro elemento. Esta misma protección y vigilancia debe ejercerse de manera idéntica sobre formatos, informes u oficios que acompañen este material.



·         5. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de Cadena de Custodia, conocer y ejecutar los procedimientos generales y específicos establecidos para tal fin.


Sigue Telam:



De manera que se inicia una investigación para conseguir los datos de responsables. Y esto significaba, al tomar conocimiento LA DEFENSA, que se debían dar muy buenas explicaciones para:
·         Conseguir distraer a la defensa con algún argumento judicial
·         Impedir que prospere la idea en los medios de que hubo sospecha y COMPROBACION de la violación de protocolos de cadena de custodia.
·         Relativizar el descubrimiento de la querella para puntualizar que aunque aparezca la prueba de que otro la mató, el adn seguiría “estando” en el dedo índice.
·         Contagiar a la defensa de esta justificación pueril de índole sentimental para acreditar que se puede retirar piezas de evidencia del cuerpo de las víctimas con la condescendencia que el Juez de Instrucción Javier Ríos administra su juzgado por ser el DIRECTOR DE LA PERICIA a favor de la querella, POR SUPUESTO


Sigue Telam:




6. Cada uno de los funcionarios que participe en el proceso de Cadena de Custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.


7. AL momento de recolectar los Elementos Materiales Probatorios se debe dejar constancia en el formato de la diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, el sitio exacto de donde fueron removidos o tomados y la persona o funcionario que los recolectó.


8. Toda muestra o Elemento Material Probatorio debe tener el registro de Cadena de Custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los Elementos Materiales Probatorios a través de su curso judicial. Por consiguiente toda transferencia de custodio debe quedar consignada en el registro indicando: Fecha, hora, nombre, firma de quien recibe y de quien entrega


9. Toda muestra o Elemento Material Probatorio debe estar debidamente embalado y rotulado. Los remanentes, muestras y demás elementos se les deben garantizar la correcta aplicación del sistema Cadena de Custodia.


La nota de Telam entonces sigue informando que;
·         A pesar de todos los cuidados, el parte de autopsia indicaba lo contrario.
·         Y que el anillo tenía tales características. “Faltaba saber” y a eso lo arreglaron rápidamente antes que la defensa empiece a ganar terreno en los medios




10. Todo funcionario que analiza muestras o Elemento Materiales Probatorio debe dejar constancia escrita en el informe con la descripción detallada de los mismos, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como las modificaciones realizadas sobre los Elementos 

Materiales Probatorios, mencionando si éstos se agotaron en los análisis o quedaron remanentes.

12. Los Laboratorios Forenses podrán abstenerse de analizar el Elemento Material Probatorio, enviados por las autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha existido Cadena de Custodia o que esta se ha interrumpida.
  


Muy importantes estos tres últimos puntos que plantea el Protocolo para Cadena de Custodia. No será el de Argentina, cierto, pero el alcance de estos preceptos es internacional. No hay nada nuevo bajo el sol. Sigamos entonces con la noticia.

·         Destaca este párrafo que el Dr. Boselli, alertado por el movimiento investigativo puso el ojo en lo que corresponde dudar que es en la cadena de custodia y así lo hizo saber a la prensa.
·         Y no es para menos el detalle de que se trataba de la mano que incrimina al portero.
·         El alcance de la medida investigativa de ninguna manera debió estar a la altura de una “confusión” pues si esto fuera adjudicado como error de la defensa, habría tenido el “tratamiento” que usualmente el juez le dio a absolutamente todos los pasos que hizo la defensa. La ineptitud en los manejos de los elementos se vio a las claras no solo en este incidente que estamos desarrollando sino que tocó fondo con el empaquetado de las muestras que irían a parar al laboratorio de Corach y la aparición de manchas sospechosas en los lugares menos indicados y que como todos sabemos tuvieron que rectificar en aquella oportunidad en que intentaron ensuciar el nombre y honor del dr. Boselli. 



 

Pero a la hora de dar un parate al asunto, los voceros judiciales “explicaron” que fue el dr. Lanusse mismo, el que “aclaró la confusión” cuando en circunstancias NO MUY CLARAS su representado, el sr. Rawson informó que la pieza se le fue entregada en ocasión del servicio fúnebre.
 

Como siempre, póngase ud. en la vereda del frente y pregúntese si, de tocarle a ud –porque puede pasar- una situación similar,
·         donde la geografía del hallazgo de un cadáver es absolutamente contaminante,
·         donde se le incrimina sobre un supuesto material genético encontrado en un par de uñas
·         donde la batería de pruebas fue direccionada completamente hacia su persona, forzando hipótesis al punto de desfigurar un proceso judicial completo.
·         Donde se constata que desaparece un anillo en algún momento de ese proceso judicial y en plena elaboración de la casi inexistente requisitoria.
·         Donde ese anillo que desaparece por “razones sentimentales” se encontraba en la mano que lo incrimina a ud.
·         Qué pensaría de todo eso?
Y ahora póngase del lado del juez, y vea estos mismos argumentos. Si ud. ama el principio de justicia que está presente en todos nosotros aunque debe brillar en los funcionarios investidos de poder judicial, ¿No cabe por lo menos una sombra de duda en este incidente? Puede haber personas con el criterio tan corto que, leyendo este material que ponemos a consideración, siga pensando que la investigación se inició de manera impecable? 


Vea ud. cómo desarrolla la noticia al abordar la conclusión:
·         Un primer párrafo donde se invoca “creencia”, o sea opinión, hipótesis, sobre lo que sostienen los investigadores. La pregunta aquí es : ¿Se hizo o no se hizo la investigación? Mejor dicho: Si el juez ordenó que se remita un informe con detalles del incidente, ¿se paró la investigación desde el momento en que la Querella “aclaró la confusión”? No queremos pensar en tal chapucería administrativa, pero estamos tan acostumbrados a las chapucerías de este proceso que no podemos prescindir de nuestro espíritu crítico frente a TODO EL PROCESO.
·         Y suponiendo que todo tuvo su correspondiente procedimiento administrativo, vamos ahora por el contenido del mismo: ¿Habría resultado lo suficientemente preciso como para dar por acreditado que el incidente es un hecho anecdótico y banal?
·         O por el contrario, ¿Qué se especulaba en aquel momento, día 11 de junio? ¿No sería MUCHO MÁS PROBABLE que dado el estado en que se encontraba el cuerpo, en un escenario contaminante desde el aire mismo hasta la presencia de material de lixiviación cubriendo todo el cuerpo e incluso en el interior de los lechos ungueales (uñas) LA ESPERANZA DE ENCONTRAR ALGUN MATERIAL GENETICO EN EL EXTERIOR DEL CUERPO DE LA VICTIMA era nula?
·         Y dada esta situación que venimos de señalar, ¿Acaso no habría sido más lógico poner todas las fichas en los hisopados de fluidos corporales internos y que aún así fueron extraídos en ese ambiente contaminado y contaminante? 



Mire Ud. y tenga en cuenta estos datos a modo de CONCLUSION:
a.       cómo arreglan la historia oficial del anillo faltante: “fuentes judiciales explicaron a Telam que la confusión en torno a los anillos surgió cuando el abogado de la querella al observar las fotografías del cadáver en el Ceamse, Ángeles tenía colocados cuatro anillos
b.      qué actores se encargan de componer la historia oficial
c.       en qué contexto se produce esta justificación del faltante de un anillo
d.      por qué se insiste en determinadas circunstancias y no en otras que son FUNDAMENTALES, a saber: el caso fue organizado alrededor de pruebas científicas a falta de pruebas concretas, fácticas, acreditadas. Si la prueba científica es asignada con valor de 100% por el juez y la fiscal, no se entiende-o sí se entiende muy bien- cómo restan importancia a un elemento categórico encontrado EN LAS MANOS DE LA VICTIMA. De allí todo el entramado del ADN.
e.      No se trataba de un anillo en los dedos de los pies, era un anillo en las manos! Se investigaba un crimen, no el valor agregado de la  bijouterie de la joven!
f.        Dijeron que “el cuerpo habló” ¿y se llevan en camino de las CUSTODIAS DE LAS EVIDENCIAS O MUESTRAS un anillo que fue a parar a la cochería???
g.       La cochería: esta empresa entra en escena una vez que el cuerpo pasó su operación de autopsia y una vez consignadas las documentaciones ante el juez para que éste ordene la entrega del cuerpo a la familia. Pero no se entiende-o sí se entiende- cómo está la funeraria tan en contacto con los elementos de la operación de autopsia. ¿Qué hacía la funeraria allí cuando el cuerpo ni siquiera estaba a disposición de juez todavía? Y si no fue la funeraria , ¿quién se encargó de tomar ESTE ANILLO en algún punto entre el Ceamse-Hospital Carrillo-Morgue Judicial de Capital?
h.      El cuerpo pasó desde el Ceamse de la localidad de José León Suarez hasta el hospital Ramón Carrillo, en la localidad de Ciudadela, Provincia de Bs.As.  y luego, establecido  ARBITRARIAMENTE el escenario del crimen en Capital Federal, se  ordena traslado del cuerpo hacia Morgue Judicial una vez conocido el testimonio del camionero que llevó el cuerpo, según los trascendidos de los medios. En algún lugar hicieron volar el anillo.
i.         ¿Imputaron con las manos de la víctima y todavía pueden informar de tan descarada forma que “hubo una confusión”? ¿Ud., aceptaría una explicación como esa siendo imputado? Y aun no siendo imputado, ¿Le parece bien, le parece CORRECTO que esta desaparición de una pieza del cuerpo de la víctima sea considerado CON TANTA LIVIANDAD? ¿Le parece bien PORQUE VIENE DE LA QUERELLA ESTE ABSURDO? O le parece mal porque ES LA DEFENSA LA QUE LO RECLAMA?
j.        Y por último: El anecdotario de la redacción de la nota periodística registra en el último párrafo algo que solamente pudo salir de boca de los informantes judiciales. Palabras más o menos concluye que “a pesar de todo, el Juez no olvidó imputar al portero recordándole (al portero) que las manos salieron del basural con las debidas bolsas de papel madera y precintadas con cinta de embalar” y que por lo tanto, NO HAY NADA QUE DUDAR DE LA INVESTIGACION. Nunca tuvimos “el honor” de conocer la explicación racional que dio el Juez para justificar el momento exacto de la desaparición de la pieza de las manos de la víctima.
k.       Y RECUERDE QUE este incidente del anillo de Ángeles surgió a la luz porque la Defensa realizó esta observación a la prensa y no porque a la Querella se le hubiera antojado explicar “el confuso episodio”

CONCLUSION DE CONCLUSIONES:
"¿Y qué tiene de malo?" dice el necio. "¿Y qué tiene de bueno"? decimos nosotros. Si al necio por  ser necio le convence cabalmente que este  incidente no reviste de gravedad y que no afecta al protocolo de Cadena de Custodia, es por su propia necedad. No porque así deben suceder los procedimientos. Si el necio se sustenta en las inconsistencias para afirmar la consistencia, es que su necedad es tan grande que pasó a la categoría de estupidez. No estamos aquí para hacerle las cosas fáciles ni a los necios ni a los pasados de vivos. Las manos de Angeles Rawson JAMAS HABLARON y si las hicieron hablar, NUNCA CONTARON LA VERDAD. 


 Nota: agradecimientos y reconocimientos especiales a todos aquellos que hicieron llegar comentarios y enriquecimientos de opinión para dar un cierre a esta publicación.
Fuentes: 









No hay comentarios:

Publicar un comentario