SOBRE DÉBITOS, CRÉDITOS Y
ACREDITACIONES.
¡Agradecimientos
especiales al Dr. Darío Veretnik, al Dr. Manchini y al Dr.Lozansky por
sus colaboraciones y valiosas indicaciones en esta publicación!
En este recinto se juega la inocencia y la culpabilidad de muchas
personas. Qué mejor que conocerlo en profundidad para hacernos a la idea - o no-
de que tal y tal prueba SON CONTUNDENTES?
Contundencia…otro término al cual le tomaron cierto gusto la comunidad
de las Ciencias Jurídicas cuando quiere apoyarse en algo que no puede
explicar de otra manera. Porque ante SU MAJESTAD, DOÑA GENÉTICA no hay alien
que le resista.
En otras publicaciones de nuestro blog hicimos referencia al Servicio
de Huellas Genéticas Digitales-el SHDG- sito en Facultad de Farmacia y
Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el bloque destinado
al funcionamiento y gestión del Laboratorio más prestigioso reconocido por la
Cofradía del Poder Judicial. Hacia allí van las cientos de muestras de
imputados, seudoimputados, sospechosos, futuros sospechosos, ciudadanos comunes
y silvestres sorprendidos en su buena fe y real ignorancia de la cosa para
ser sometidos al estudio que determinará el futuro de su vida. En cuestión de
minutos, cualquier ciudadano ingresa para ser desglosado como nadie lo puede
hacer. Por esta razón, una vez más y a falta de muestra que se nos provea
para el cotejo, en nuestro laboratorio virtual que funciona como siempre a
altas horas de la noche, le toca el turno al análisis de ADN del propio
laboratorio que dirige el Dr. Daniel Corach, proveedor mayoritario del
Ministerio Público y con trayectoria indiscutible, intachable, irrefutable,
al decir del Dr. Lanusse, titular de la Querella en el caso Ángeles Rawson y
para quien “..la mejor acreditación internacional es la extensa trayectoria
del Dr. Corach”
Qué observamos en el Laboratorio del SHDG?
Volveremos más tarde con este tema. Prosigamos. Para nuestra grata
sorpresa, y con su autorización, descubrimos una publicación del Dr. Hector
Manchini, ex Juez neuquino, a quien nos remitimos en su publicación
|
Con fecha 2 de octubre del 2013 el genetista Daniel Corach fue citado como testigo por el juez de la causa donde se investiga el homicidio de la joven Ángeles Rawson a los fines de que se expidiera respecto de la impugnación formulada por la defensa encabezada por el Dr Miguel Angel Pierri con el asesoramiento técnico del Dr. Gabriel Boselli según el cual la realización del examen de las muestras de Ángeles Rawson y de Jorge Mangeri al realizarse en forma conjunta pudieron determinar contaminación en el ADN y restarle la certeza necesaria a esta prueba para fundar una sentencia de condena contra el Sr Jorge Mangeri.
Al testimoniar el Dr. Daniel Corach reconoció que realizó el análisis de las muestras en forma conjunta sin observar las exigencias de los protocolos internacionales en tanto la determinación del ADN en su laboratorio se realiza siguiendo un protocolo propio debidamente autorizado.Aquí cabe acotar que los protocolos internacionales en la materia exigen que para evitar la contaminación el estudio de las muestras debe realizarse en ámbitos separados otorgando absoluta certeza al resultado obtenido.La realización de los estudios de las muestras para determinar el ADN realizado en forma conjunta no puede descartar que el resultado final no esté contaminado y con ello se generen dudas sobre la certeza de esta prueba.Es por ello que los laboratorios de investigación criminal de los países más importantes del mundo como Francia y Estados unidos realizan imperativamente el análisis de las muestras de las partes en ámbitos bien distantes entre sí para desechar cualquier posibilidad de contaminación ajustándose a los protocolos internacionales que así lo exigen para otorgar validez y absoluta certeza al resultado obtenido.En Argentina los laboratorios más avanzados realizan el estudio de las muestras en ámbitos separados destacándose el alto poder contaminante de la sangre que según los especialistas es arrollador respecto de los tejidos.Cabe aquí preguntarse por qué no se adjudicó la concesión de estos estudios a laboratorios que por ajustarse a los protocolos internacionales aseguraban absolutamente la conclusión.La respuesta es que realizar los exámenes en forma conjunta resulta más barato pues los costos son mucho menores si el trabajo se realiza en un solo ámbito que desplegando inversiones en sitios distintos.Lo cierto es que lo barato sale caro y por ello al no poder descartarse con el método del Dr. Daniel Corach la posibilidad de contaminación del ADN esta manera de realizar el estudio genera que la prueba así obtenida carezca de la certeza apodíctica o absoluta que se requiere para dictar una sentencia de condena pues existe un estado de duda suficiente que juega en favor del reo, esto es, se impondría la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo (Art. 3º CPPN).En definitiva, se concluye que el estudio de ADN realizado por el Dr. Daniel Corach, en tanto no puede descartar que el resultado obtenido esté contaminado, no otorga el grado de certeza que requiere la decisión de un juicio de extrema relevancia como lo es el caso "Ángeles" y por ello la prueba es insuficiente para sostener por sí sola la acusación contra Jorge Mangeri y mucho menos una sentencia de condena en su contra.No dudo en afirmar que la impugnación formulada por el Dr. Miguel Ángel Pierri y los integrantes de su Estudio con el asesoramiento del Dr. Gabriel Boselli ha abierto un camino para lograr la excelencia en los estudios de ADN al poner de manifiesto la necesidad de dejar de lado los exámenes de muestras en un sólo ámbito en tanto no puede descartarse la contaminación del resultado y acudir a técnicas ajustadas a protocolos internacionales que en el punto exigen análisis de muestras en sitios distintos para impedir alguna posibilidad de contaminación y otorgar una certeza indubitable, absoluta, al resultado obtenido.
Impecable. Prosigamos. A esta altura de la lectura ya
podemos avizorar que hay algunos requisitos que deben acreditarse:
Por ejemplo, saber
que..
- ..Las acreditaciones tienen comienzo y tienen fin. Tienen fecha de vencimiento, tras lo cual, deberán renovarse para continuar en el circuito..si es que al Laboratorio en cuestión le interesa participar del reconocimiento internacional.
- …Son otorgadas por organismos internacionales que funcionan a modo de ENTIDADES AUDITORAS de las especificaciones que se establecen a través de acuerdos trasnacionales, bloques continentales, sociedades internacionales.
- …Los certificados que se expiden limitan la acreditación a determinadas áreas de estudio. Un laboratorio equis puede alcanzar acreditación internacional para ADN de paternidad y no para Casos Forenses, por ejemplo..
- …Las acreditaciones se establecen sobre la normativa que esté en rigor de la acreditación. Por ejemplo, las normas ISO y entre ellas, la ISO 17025-rigurosa normativa de calidad de gestión- o para la ejecución de determinados test de laboratorio
- ..La acreditación internacional no es mero intercambio burocrático. Requiere de tiempo, de evaluaciones externas, de especificaciones en cuanto a gestión de recursos humanos y tecnológicos. ..
- …Estar acreditado internacionalmente implica aceptar las reglas de la Comunidad Internacional acerca de las especificaciones que regulan la actividad científica y tecnológica, participar de manera activa en la difusión de los trabajos de investigación en el campo que se aplica, comprometerse en el cumplimiento de este marco regulatorio…
Una interesante galería de
cuadritos podría estar en las paredes del Laboratorio SDHG del Dr. Corach.
Podría ser este…
Podría
ser este otro…
…O este
otro también…
Ya
vamos entendiendo algo mejor? Sigamos:
“…Desde hace pocos años, el único
laboratorio donde el CMF del Poder Ejecutivo Nacional ejecuta pruebas para
establecer un match entre una evidencia y un imputado es el Servicio de Huellas
Digitales Genéticas, en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA. A cargo
del biólogo Daniel Corach, ese
laboratorio es el único en el país regido por la exigente Norma ISO 17.025 de
procedimientos de ensayo y calibración.”
Esto espetaba uno de esos
redactores ávidos de reconocimiento en la materia, Exequiel Siddig en una nota del sitio web
O sea que hay una comunidad periodística que da por hecho algo inexistente, pues el propio Corach en su declaración triunfal del día 2 de octubre de 2013 dijo “estar en proceso de acreditación”:
Lo sorprendente de esto es la conclusión del
Juez Ríos: que dada la asistencia internacional, los controles de calidad, etc,
ES IMPOSIBLE QUE HAYA CONTAMINACIÓN en una prueba de test que se practique en
el SHDG. Pero aquí Ríos se olvida de su propio texto de imputación, folio 14.
Rebobinemos:
Esto dicho en
perorata jurídica quiere decir que admite contaminación de muestras..o
la presencia de terceros. Y la palabrita “contaminación” no vino seguramente de
la cabeza del juez, sino del informe del Dr. Corach.
Que quede claro: Corach firmó el informe, se
hizo responsable del resultado aún cuando no haya sido él mismo quien haya
supervisado la práctica profesional. Ya nos expedimos en reiteradas
publicaciones de nuestro blog, especialmente en los Witness Report 1 y 2 sobre
la gran cantidad de falencias detectadas en el estudio. No vamos a redundar en
sus conceptos ahora. Admitir “contaminación de la muestra” es ya un paso muy
importante y no nos interesa si tal aseveración surge de una expresión casual o
una frase planteada como texto adversativo (o/o). Estamos hablando de un texto
jurídico de imputación de un crimen, y cada palabra allí vertida TIENE SU PESO
ESPECIFICO, pero por favor Dr. Ríos, no relativice su fallo. No supedite su
parecer a lo que le “soplen” sus asesores.
Tampoco nos interesa saber en qué estadío la
muestra se contaminó. Si fue en la cinta transportadora del Ceamse, si fue en
el camino, si fue en el laboratorio, eso es irrelevante. Admite que en algún
lugar la muestra se contaminó y eso es categórico. De no haber sido así, el Dr.
Corach debió incluir en las recomendaciones de su informe la necesidad de
cotejar material genético con familia, novio, ex novios, entorno íntimo de la
víctima pues SALTABA A LA VISTA el material femenino presente y mayoritario en
2 de 3 dedos de la joven. Todo posible en ese minúsculo universo de una pequeña
muestra levantada de las uñas. El análisis de amelogen para los dedos pulgar y
mayor da XX-->femenino
con presencia de alelos diferentes a los de la víctima. Pero eso es
CONTAMINACIÓN para el Dr. Corach, sobre quien recae la responsabilidad de la
irresponsable corrida de muestras e interpretación de los resultados, matizado
con absurdos siderales de estadísticas que UNICAMENTE SE UTILIZAN PARA LOS
CASOS DE FILIACIÓN, NO PARA CASOS CRIMINALES.
Volvamos ahora a la frenética defensa de las
acreditaciones del laboratorio, centro de análisis en esta publicación.
De acuerdo a lo que se cita en fallo de
nulidades del 11 de octubre, el juez Ríos se hace eco de la opinión de la
perito deL Ministerio Público, Dra. R.C. y bastardea
el trabajo del Perito Dr. Boselli de la Defensa del imputado con su frase de
maestra ciruela: “Son conceptos de principiantes”. Pero esto aquí no podría
sorprendernos, no en el contexto en que esta causa se está desarrollando. Por
caso, el tema “pendientes en ski” fue debidamente desarrollado en nuestro Wttness Expert Report Nº2
y probado fehacientemente LA IMPURIFICACION de las muestras. Es inadmisible que
en el Sistema Penta E (un marcador absolutamente esencial para la identificación) uña pulgar NO EXISTA MATERIAL GENÉTICO DE ÁNGELES RAWSON. Por esa
sola discrepancia el test de la muestra de referencia debió ser EXCLUIDO, ya
que se puede interpretar que a)hubo una fuerte degradación del tejido o b) sencillamente no era de Angeles, algo muy probable, ya que el gráfico para M29 no tenía el nombre de su poseedor ni sus iniciales.
Sin embargo la Dra. R.C. fue mucho
más cuidadosa para afirmar con certeza de científica que el laboratorio reunía
los requisitos. Ahí no arriesgó nada de su “leal saber y entender”, sino que se
limitó A CITAR EL INFORME DEL LABORATORIO, sin jugar prestigio y honor de su
carrera AVALANDO con su opinión que le constaba la reunión de tales requisitos.
Dos días después del crimen de Ángeles Rawson
la Sociedad Argentina de Genética Forense
inicia una ferviente invitación a los laboratorios vinculados al ámbito
forense a aprestarse a la capacitación sobre la transición a la adopción de la
norma ISO 17025. Un curso dictado entre otros por el Dr. Corach.
Quedaría
por abordar entonces el CONCEPTO de CONTAMINACIÓN.
El Dr.
Corach refiere en su “clase magistral de genética”, según los embobados
periodistas de los medios, del día 2 de Octubre:
No podíamos esperar otra declaración que esa.
“No tengo ninguna razón para sospechar”. ¿O
acaso ud. esperaba otra cosa? Por esa razón la conclusión del Dr. Ríos se
adhiere como abrojo a la tela.
Ahora bien, ¿Conoce ud. los parámetros para establecer
que una muestra está o no está contaminada? Veamos lo que asegura la Dra. R.C.:
Aquí leemos que atribuye la perfectibilidad
del método al equipamiento que por sus características, si tuviere algún
defecto, ES ERROR DEL VENDEDOR, o sea el Dr. Boselli. Que el Dr. Boselli
comercialice el equipamiento no lo hace responsable de nada. En todo caso, y
aquí TODOS DEBEMOS SABERLO, el que establece el CRITERIO DE CONTAMINACION es el
Director del Laboratorio. ¿Cómo lo hace? Sencillamente se programan POR
ANTICIPADO lo que el Laboratorio estima que la altura de un pico es
considerado alelo o stutter. Dicho más claro todavía, la programación del software
del equipo permite establecer a libre criterio del director del laboratorio lo
que considere pertinente. Dada esta flexibilidad de la programación, ¿Qué nos
impide pensar a todos nosotros que para determinado análisis de muestra no se
hayan movido un poquito para abajo/para arriba estos picos? Los gráficos de la
muestra de Ángeles indican un descenso no solo “en ski” sino en ascensor de los
picos de sus alelos hasta casi desaparecer! Los gráficos de la muestra del
portero para Y estaban fuera de la norma por lo menos en 15 de los 22
marcadores! O sea, ¿no PODIAN ASEGURAR CON CERTEZA APODIPTICA QUE HABÍA UN
HOMBRE en las muestras pero SÍ AFIRMAR QUE SE TRATABA DEL PORTERO? No queremos
insistir en este tema, hay que remitirse al Witness Report Nº2, no sin antes
acotar que a los dichos de la Dra. R.C. sobre que el propio programa puede
detectarlo, es absolutamente cierto, SIEMPRE Y CUANDO el Director del
Laboratorio acate las recomendaciones del software y no se le ocurra establecer
sus propios criterios. CRITERIOS, que, como dijimos, pueden modificarse
mediante la programación. Y ahí, ni el VENDEDOR NI EL FABRICANTE tienen algo
que ver.
Es inevitable regresar a temas que ya fueron abordados para encuadrar el enfoque de la publicación de hoy, de ahí las necesarias acotaciones que estamos desarrollando a lo largo del texto. Volviendo al tema de las acreditaciones internacionales, ¿En qué consiste la norma ISO
17025? Cuáles son las recomendaciones que la comunidad internacional realiza
para acreditar validación en norma ISO 17025?
Cada vez que se propicia la transición a una
nueva norma, los organismos internacionales emiten documentos donde
incidentalmente registran siempre un glosario antes de pasar al detalle de los
requerimientos. Así, la GEP-ISFG se expresa en estos términos:
3. Definiciones
•
Acreditación: reconocimiento formal de
la aptitud de un laboratorio para realizar un ensayo o conjunto de ensayos
determinados.
•
Auditoría: inspección realizada para evaluar, confirmar o verificar las
actividades relativas a la calidad.
•
Auxiliar o técnico de laboratorio: persona que realiza las técnicas
analíticas o maneja las muestras bajo la supervisión de un analista, pero no
evalúa los resultados ni prepara o firma
informes.
•
Calibración: conjunto de operaciones las cuales establecen la relación
entre los valores indicados por un instrumento o sistema de medida, y los
correspondientes valores de una muestra conocida.
Controles
negativos de amplificación: muestras que contienen solamente
los reactivos para la amplificación, sin adición de ADN, y que se somete a la
PCR en las mismas condiciones que el resto de las muestras
Controles
positivos de amplificación:
muestras que contienen los reactivos para la amplificación, con adición de ADN
de tipado conocido, y que se somete a la PCR en las mismas condiciones que el
resto de las muestra
Ejercicio
colaborativo: ejercicio interlaboratorio para
evaluar un método analítico.
Ensayo:
operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de
un producto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento especificado.
Ensayo
de aptitud: ejercicio interlaboratorio para
evaluar la competencia técnica de los laboratorios participantes.
Genética
Forense: especialidad científica
encargada del estudio de identificación genética en el área forense y que
aborda la investigación de vestigios biológicos, investigación biológica de la
paternidad y de forma general la identificación de individuos.
Informe: documento que presenta
los resultados de un ensayo y otras informaciones referentes al mismo.
Material
de referencia certificado: material o sustancia en la que una
o más propiedades son bien conocidas para poder ser utilizado en la calibración de un equipo, asegurar la fiabilidad de
una medida o para asignar valores a materiales.
Polymerase
Chain Reaction (PCR): amplificación de ADN mediante un
sistema enzimático por el cual una región específica de ADN se multiplica
mediante ciclos repetitivos.
Procedimiento
analítico: secuencia de operaciones y
actividades necesarias para la realización
de un ensayo de laboratorio
Procedimiento
normalizado de trabajo (PNT): documento escrito que
contiene una descripción detallada de un procedimiento analítico, encaminado a
normalizar las operaciones y minimizar
los errores.
Replicabilidad:
parámetro de calidad de un método que mide el grado de concordancia de los
resultados de un análisis mediante sucesivas medidas realizadas en una misma
muestra de ensayo, por un mismo analista, con un mismo método, en el mismo
equipo, en el mismo momento.
Repetibilidad:
parámetro de calidad de un método que mide el grado de concordancia de los
resultados de un análisis mediante medidas realizadas en porciones alícuotas de
la misma muestra con un mismo método, llevadas a cabo por el mismo analista, en
el mismo equipo, dentro de un corto espacio de tiempo.
Reproducibilidad:
parámetro de calidad de un método que mide el grado de concordancia de los resultados de un análisis mediante
medidas realizadas en porciones alícuotas de la misma muestra con un mismo
método, llevadas a cabo en otro laboratorio (distinto analista, distinto
equipo, distinto momento)
Restriction
Fragment length Polimorphism (RFLPs): Variabilidad del ADN
generada por corte mediante una enzima de restricción específica, en el que la
variación se debe a una modificación en el lugar del corte y/o a distinto
número de repeticiones contenidas dentro de los fragmentos.
Trazabilidad:
en metrología es la propiedad de poder referir una
medida a patrones apropiados, generalmente nacionales o internacionales.
Validación:
proceso por el cual se evalúan las características de un procedimiento para determinar la eficacia
y exactitud para el uso asignado.
Verificación
comprobación independiente llevada a cabo por una
segunda persona, no influenciada por los hallazgos
de la primera.
Continúa la ISFG en su extenso documento anoticiando a
los laboratorios sobre las pautas que deberán regular la gestión de los
recursos humanos, tecnológicos y espaciales. Incluso regula las posibilidades
de adaptación de los actuales laboratorios para que se adecuen a la nueva
norma. Otra cosa que debe quedar claro es que no existe legislación que obligue
a los laboratorios a adoptar las normas de calidad internacionales. Ya lo
expresó el Dr. Penacino durante un stage de capacitación en referencia a este
punto flojo de las legislaciones nacionales. "No hay ley que
obligue a los laboratorios a aceptar las recomendaciones internacionales. Cada
laboratorio puede diseñar su propio protocolo."
Y
aquí estamos obligados a introducir un pequeño glosario de términos muy útil
para que nadie nos quiera confundir. Nadie.
Protocolo: “Un protocolo describe los objetivos, diseño, metodología
y consideraciones tomadas en cuenta para la implementación y organización de
una investigación o experimento
científico. Incluye
el diseño de los procedimientos a ser utilizados para la observación,
análisis
e interpretación de los resultados. Además de las
condiciones básicas para llevar a cabo la investigación descrita, un protocolo
proporciona los antecedentes y motivos por los cuales tal investigación está
siendo llevada a cabo y define los parámetros bajo los cuales se medirán sus
resultados.”* Ya veremos qué es un protocolo para el Dr. Corach.
Control de Calidad: En el
laboratorio debe haber procedimientos escritos y no basados en papers científicos, instrumental
debidamente calibrado periódicamente y de acuerdo a un protocol preestablecido,
record de desperfectos y día y hora de reparación, monitoreo de temperatura,
monitoreo de sustancias químicas recibidas para realizar los procedimientos, validación
de los métodos, programas de competencias validados, que la instrumentación
haya pasado OQ (operational qualification) y PQ (performance qualification), nos
apunta el Dr. Veretnik.
Sigamos
con la gestión de los espacios en un laboratorio.
El Dr.
Lozansky, auditor internacional en norma ISO 17025 advierte además
requerimientos de índole espacial como:
- highly filtered and regulated air flow which minimises sample contamination by ensuring that air is clean and is not passed from room to room within the building;
- differential pressure regimes between separate laboratories used for analysis of different sample types, ensures that there is no chance of cross-contamination between laboratories.
Lo que a ciencia cierta, nuestro Laboratorio
SHDG está un poco lejos de cumplimentar. Habla sobre control de las corrientes
de aire y filtrado del mismo para minimizar la posibilidad de contaminación de
las muestras. Se imagina ud, un personal que va con perfume, desodorante, olor
a crema de manos, olor de champú en los cabellos, y empiece a tocar los
elementos de trabajo sin guantes, cofia, guardapolvo, etc.? Apenas con una
chaqueta?
También refiere el Dr. Lozansky
sobre la disposición de los cuartos, boxes, sitios que necesariamente deben
estar aislados para asegurar la pauta que el laboratorio expresa en sus propios
procedimientos internos. Qué calificación internacional merecería si los
auditores internacionales se pasean por el SHDG? “Estamos en proceso de
acreditar la ISO 17025” Sí, Doctor Corach, pero primero saque el área de oficina
de adentro del laboratorio. El personal escribe con resaltadores a alcohol, se
levanta, abre los equipos, introduce material, etc.
En la lectura del fallo del dia
11 de octubre leemos que “el personal trabaja en las condiciones que
corresponden, munido de guardapolvos, cofias, guantes, etc.” Está bien, pero
Dr. Corach, su personal va y viene. Se desplaza en esa sucesión de mini rooms
aportando al ambiente o aire del lugar su propio aire que se desplaza de un
espacio a otro. No hablamos de boxes aislados uno de otro. Hablamos de huecos,
huecos sin puertas. Aunque sí reconocemos que al final del laboratorio se
observa una puerta-abierta- que imaginamos se cerrará a la hora de realizar la
práctica profesional.
“El SHDG tiene sus propios
protocolos” aseguró el Dr. Corach.
¿Y quién puede cuestionar su protocolo? Puede
estar absolutamente preciso pero aquí la cosa no pasa por su protocolo sino por
los errores detectados en el procedimiento. Hasta el día de hoy seguimos esperando ver los blancos entre la muestra supuesta
de AR y la de JM. El problema aquí es que los gráficos no muestran el horario en que fueron corridas tales muestras, gráficos que no muestran el punto neutro entre la muestra de la joven y la muestra del imputado. En la misma bandeja de trabajo fueron todas las muestras-esto admitido por Corach- y el mínimo error de olvidar de cambiar el tip descartable de la pipeteadora automática es suficiente para contaminar las muestras. Y en este sentido el protocolo del equipamiento realiza las recomendaciones necesarias de advertencia. (ver enlace en Fuentes, al final de la publicación)
¿El error está en la máquina o en aquel que manipula la
máquina? ¿En los datos o en aquel que los interpreta? ¿En la lealtad del
software o en la intencionalidad del que lo programa?
Rescatemos un fragmento del argumento de la defensa y veamos qué hay de cierto en esto:
Según lo que expresa el Dr.
Corach, en su laboratorio posee un equipo de PCR ABI PRISM 3500 que funciona en
simultáneo con el programa PoxerPlex21 Y23 versión 2.1 Genetic Analyzer de Applied Biosystems. Bien, de acuerdo a las
recomendaciones que provee el fabricante, los requerimientos son:
De manera que el fabricante establece
o recomienda Longitud de capilar de 36 cm y la utilización del Polímero POP4. Efectivamente,
la defensa estaba bien informada. Los que no estaban informados eran los del
laboratorio, quienes, aplicando “sus propios protocolos” utilizaron polímeros
POP7 y capilares de 50 cm. Cuando la defensa se refiere a “no validada
internacionalmente” quiere decir que ESA utilización simultánea de criterios y
elementos NO ESTÁ CORROBORADA por otro laboratorio para llegar a la misma
conclusión. Para eso son las validaciones, para incluirlas en los trabajos de
interlaboratorio, llamados también Ejercicios Colaborativos. Si un Laboratorio
desea validar una variante otra que la
recomendada, debe presentar el trabajo a la comunidad o consultar con otro
laboratorio de confianza para repetir el test y llegar a la misma conclusión.
Qué
linda palabra: Conclusión.
Hagamos la nuestra entonces. ¿Qué sacó
en claro de esta publicación?
- Que hay un laboratorio donde se analizan muestras cuyo resultado tendrá siempre a alguien con su destino pendiendo de un hilo.
- Que ese laboratorio ha demostrado no ser confiable. Que tiene antecedentes de concurrencia de errores muy importantes en diversos casos criminales… y eso que no se nos dio por investigar los de filiación..
- Que un laboratorio puede con-validar la recomendación o directamente validar otra de forma arbitraria, pues aquí también, al igual que el Juez Ríos, se ata y se desata a discreción. Corach tuvo la última palabra. Tiene su propio protocolo.
- Que en cuestiones de ADN no hay práctica ni legislativa ni judicial de interponer un recurso ante un resultado dudoso y que la formación curricular de la carrera de Leyes adolece de estos contenidos.
- Que la Causa Ángeles Rawson puso a la gente común en contacto con una realidad hasta hace poco impenetrable: el campo genético y que contribuyó a la especialización apresurada de miles de personas interesadas en el debate informal o formal.
- Que de tanta ciencia reinante, tanto tecnicismo, el tema no solo es árido sino duro e incomprensible. Pero para el Juez Ríos y Fiscales, la única ciencia que hay que agotar hasta destruirla es la que todo el mundo echó mano para difamar y destruir. La ciencia que el notable Perito Prueger caratuló como “LA CIENCIA DEL PORTERO”: una ciencia que...
Le permitió a ese hombre llegar a ser
experto hackeador de sitios web,
Hábil empaquetador y embolsador,
indiscutible en el arte de ahorcar, sofocar, matar, violar, atar, quebrar de
forma simultánea,
Especialista en limpieza de escenas de
crímenes, autoflagelaciones,
Capaz de reproducir en forma perfecta
las marcas de picana con quemaduras de cigarrillos,
Un dechado de salud incólume y a quien
no se le podía permitir siquiera una diarrea por tomar yogurt
Ataquemos sin piedad la Ciencia del
Portero. No cuestionemos las Ciencias Jurídicas ni las Ciencias Forenses. A
esas Ciencias incuestionables le dedicamos la conocida frase de François Rabelais:
CIENCIA
SIN CONCIENCIA NO ES MAS QUE RUINA DEL ALMA
Fuente:
http://www.gep-isfg.org/archivos/201301/Acreditacion.pdf
Para def. de Protocolo, fuente de Wikipedia.
Para def. de Protocolo, fuente de Wikipedia.
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