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jueves, 30 de julio de 2015

"¿QUÉ PASA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE DOS AÑOS PRESO?"


Siguen saliendo las verdades y para gran satisfacción nuestra, de la boca de gente que estuvo en el meollo de la causa. 
Esta vez le toca el turno al fiscal Abraldes quien, en un impetuoso interés por contextualizar sus declaraciones, enfocó la posibilidad de haber declarado inocente a JM.
No fue una frase dicha al paso. No fue una expresión inadecuada. Fue la estricta verdad. 
Luego vino, como para que ESO QUE DIJO no quede flotando en el ambiente como una duda de esas que catalogamos con mayúscula, vino, como decíamos, todo un palabrerío jurídico de femi-no-sé-qué para que no se pierda el resultado del "exitoso" plagio de proceso verbal. 
Porque si nos tomamos el trabajo de separar las ideas fundamentales de las secundarias de la nota que se realizó, por más cita entrecomillada a modo de subtitulo, esa idea señalada en negrita por la redacción del medio virtual es la única que representa el verdadero sentir que trasminó el día "de la condena".
"¿Qué pasaba si lo declarás inocente después de haberlo tenido preso 2 años?"
Repita esta frase en voz alta como para que su otro yo también se entere, y verá que inmediatamente le vendrá a la memoria esa imagen de tristeza de la sala del toko-toko 09. Un sabor amargo de derrota derramaba cual fuente inagotable el rostro del abogado querellante. 
Así es. Un derrotado. No pudo con la verdad. 
Entonces, recordando esa sala y leyendo esta declaración de Abraldes, todo cierra. 
  • Nos cierra que nunca hubo pruebas en contra del encargado del edificio.
  • Nos cierra que los testigos fueron obligados a declarar por solidaridad o para no quedar pegados ellos mismos en la espantosa investigación que seguramente se habría ordenado en cuanto a relevamiento de evidencias, personal afectado, falso personal o gente vestida de policía, funcionarios intervinientes, desaparición de evidencia que exculpaba al portero, etc.
  • Nos cierra la verdadera razón por la cual fueron rechazadas las pruebas que presentó el Dr. Tenca para llevar adelante su trabajo. 
  • Nos cierra la verdadera razón por la que se apresuraron a rechazar el trabajo del Dr. Veretnik.
  • Nos cierra el por qué NUNCA PUDIERON EXPLICAR la falta de resultados sobre la uña del dedo índice IZQUIERDO, MANO HÁBIL en definitiva. 
  • Nos cierra porqué no reportaron todos los perfiles encontrados en las muestras. 
  • Nos cierra que AL FIN Y AL CABO, de las 180 muestras que se analizaron, con CUANTIOSOS GASTOS DE RECURSOS, los Ponce, los Ríos, Los Filozoff, Los Ramírez, etc. ninguno quiso pagar CON SU SILLÓN aquello que rubricaron a lo largo y ancho del expediente.
  • Nos cierra que los COSTOS A PAGAR eran demasiado ALTOS y que muchas cabezas rodarían si alguien entraba a revolear la media. 

La segunda idea relevante de la nota realizada al fiscal Abraldes está relacionada con EL PODER DE LOS MEDIOS PARA TORCER UN VEREDICTO. 
Eso está absolutamente claro pues el propio Abraldes lo reconoce. 
El fiscal Abraldes reconoce que:
  • Los medios son capaces de forzar decisión y que se valen de los integrantes de las familias de los funcionarios judiciales. 
  • Los medios provocan una presión tan fuerte como la del bloque acusatorio y acorralan a los jueces a dictar sentencia AUN CONTRA SU PARECER.  

Entonces unimos la verdad "A" con la verdad "B". Y nos queda:
"Qué pasaba si lo declarás inocente-sabiendo que lo es-con la presión de los medios para forzarte a un veredicto que les ratifique las horas rating que dedicaron al caso?"
Porque aquí no vamos a ser ingenuos.
DECRETAR LA INOCENCIA IMPLICABA
  1. Dar a la sociedad una CABAL RESPUESTA sobre lo que pasó y qué se ocultó y por qué se ocultó la verdad.
  2. Dar a la sociedad que PAGÓ CON SU DINERO el sueldo de todos los funcionarios intervinientes, una respuesta sólida ante la impericia y la mala fe de gran parte de los funcionarios.
  3. Dar a la sociedad un debate honesto sobre COMO SE PRACTICAN EN ARGENTINA LOS ANALISIS DE ADN y por ende, las terribles consecuencias que vendrían de mano de miles y miles de afectados por PLANTADO DE PRUEBAS, FRAGUADO DE EVIDENCIAS, cambiazo de muestras y DUDOSAS PATERNIDADES, 
  4. Dar a la sociedad la transparencia que exigen los procesos judiciales, pues, si todo era tan transparente, todo fue tan claro, todo indubitable, ¿por qué le negaron al defensor las pruebas que tenía PARA EL DEBATE?
  5. Explicar a la sociedad cómo funciona el sistema judicial en manos de saqueadores de la VERDAD que no tienen las agallas suficientes para declararse independientes, aún a costa de su sillón, pues demostrado está que el Ministerio Público Fiscal es el que manda en el poder judicial y que los jueces son solo abogados puestos para que fallen según dictamen de fiscales. 
  6. Explicar a la sociedad por qué los jueces del Toc tenían prohibido revisar el expediente y valorar las nulidades en función DEL DEBATE y no de la instrucción, pues demostrado está que el fiscal sin-pelos expresó durante su alegato que "es anticonstitucional expedirse en contrario a lo que sus antecesores dictaminaron por una cuestión de seguridad procesal"
Entonces nos cierra:
  • Que cada instancia por la que atravesó el expediente requería "por seguridad procesal" que ningún camarista ni juez tuviera EL DERECHO de reclamar para sí la autoridad que le confiere su investidura y en tal carácter, revisar el expediente y examinar qué hay de verdura y qué hay de  cierto. 
  • Que la carrera política de cierto personaje-parte integrante de la causa- dependía del "éxito" del dictamen del Toko-toko. Un personaje siniestro que juega a que es enemigo acérrimo del gobierno pero que le labura como el siervo más fiel que pudo tener.Constatado está con solo leer sus tuits. 
  • Que por "supervivencia" judicial NO ERA CONVENIENTE tamaño ventilador encendido dispuesto a desnudar a vestigios de personas al servicio de lo que ellos llaman justicia.
  • Que la mayoría de la sociedad se ha sentido defraudada con la investigación y con la ausencia de garantías durante el debate, donde se ha visto desde el maltrato verbal hacia las mujeres por parte del abogado querellante hasta el hostigamiento a testigos que declararon a favor del portero. 
  • Que la tan mentada perorata académica sobre maltrato hacia las mujeres el principal hostigador fuera el mismo que habló durante 8 horas acerca de "femicidio" con un texto copio y pego sacado del Comité de la CEDAW.
Por todo esto, hay gente que la palabra justicia le queda demasiado grande. Y por esa misma razón los necios dicen "la justicia lo condenó"
Justicia es un valor, es un ideario, un concepto abstracto. La Justicia no tiene ni carne ni tiene huesos. Los que trabajan en su administración, sí.¡Y lo bien que trabajan para desprestigiar su investidura!

Conclusión
¿QUÉ PASARÍA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE PRESO DURANTE 2 AÑOS?



Fuente

jueves, 9 de julio de 2015

CUANDO REVISAR PRUEBAS ES ANTICONSTITUCIONAL




Así lo dejó registrado el fiscal a la hora de "refutar" el alegato del Dr. Adrian Tenca.
Llamó mucho la atención la insistencia con la cual este empleado del Poder Judicial *de la Procuraduría de la Nación le RECORDÓ A LOS MIEMBROS DEL TOC 9, sus superiores*  iguales o inferiores, 
  • -Cuáles eran sus obligaciones como magistrados
  • -Qué debían revisar y QUÉ NO DEBÍAN REVISAR
  • -Qué temas no debían reconsiderarse 
  • -Qué pruebas NO DEBÍAN SER TENIDAS EN CUENTA
  • -Qué incidentes los tenía -como fiscal-ya resueltos y que por lo tanto ellos-los del TOC-tampoco tenían que revisar
  • "la imposibilidad que tiene este tribunal oral de pronunciarse ante estas nulidades por haber sido ya rechazadas es para seguridad jurídica", obviamente que el sentido de justicia como valor de un sociedad carece de total significancia. 


Desde la impresión del ciudadano común, el grandilocuente nombre de "ministerio público fiscal" realizó lo que llamaríamos una refutación técnica, es decir, 
  • -argumentar que la instrucción fue perfecta 
  • -que no interesaba ni el dónde ni el cómo ni el cuándo se produjeron los hechos
  • -que a pesar de haberse expedido en su alegato sobre precisiones de LUGAR Y TIEMPO, no pudo defender su posición al estar obligado a replicar el alegato del Dr. Tenca. 
  • -recordar que como representante del "grandioso" ministerio fiscal, a los jueces les cabe la obligación del fallo, ni más ni menos que se tratase de un juicio por jurado. "Señores del jurado, uds. no pueden revisar ni esto ni aquello. Su veredicto es lo único que cuenta"
  • -Citar profusamente material de la propia base de datos con la que cuenta para RECORDAR , esto de manera directa, que "remover la merda" del expediente no es conducente ni productivo 
  • -Recordar que los camaristas Filozoff, Luchini y Pinto ya se habían "pronunciado". Como que este TOC NO TIENE DERECHO a revisar los pronunciamientos. 
  • -Atajarse con el tema de la causa por apremios ilegales argumentando que "había 40 minutos de diferencia" entre la que hizo el particular y la que inició Ponce. Esos 40 minutos SON UNA ETERNIDAD en términos de la confección de un expediente.Nota: recordemos que Asaro salió "inocente" NO PORQUE LO FUERA, 
sino porque EL QUERELLANTE NO APELÓ EL FALLO. 

Resumen y Conclusión:

Los documentos que presentó el Dr. Tenca de interés probatorio para la causa, anexando en los mismos HECHOS NUEVOS que debían ser debatidos durante el grandilocuente nombre de DEBATE, fueron rechazados por el TOC, o por gente A NOMBRE DEL TOC. 

Por lo tanto, el valor probatorio de las pruebas coleccionadas durante la instrucción, aparte de carecer de validez por 
  • gravísimas omisiones en la observancia de la cadena de custodia de las evidencias
  • la lamentable frase del fiscal que "la cadena de custodia no es la prueba, es la garantía de su traslado"
Veamos:
Te acusan de algo, no hay reporte de cadena de custodia de las pruebas
Hay evidencias que no son garantizadas ni custodiadas, léase, CAMBIAZO DE MUESTRAS.
Si la prueba NO es LA PROPIA CADENA DE CUSTODIA, de qué cadena y de qué custodia hablamos? ¿Cómo sostener que la prueba NO ESTÁ INTRÍNSECAMENTE relacionada con la cadena de custodia? 
¿Tan irrelevantes son las cadenas de custodia a punto tal que SOLO SE ANEXAN A LOS EXPEDIENTES cuando la defensa lo requiere?
O sea que, las evidencias NO REQUIEREN SER CUSTODIADAS????????
La tan mentada "seguridad jurídica" que cita el fiscal es ni más ni menos, que hay que asegurarse el seguir en el mismo puestito. 
Proponemos desde este espacio de ciudadanos que SE DISUELVA DEFINITIVAMENTE la figura del DEBATE ORAL pues carece de interés para la sociedad en su conjunto en tanto y en cuanto no garanticen PLENAMENTE que los proveídos de prueba deberán ser aceptados por su carácter de aporte a la discusión sobre la eterna contradicción de
LA VERDAD DEL EXPEDIENTE  versus LA VERDAD HISTÓRICA. 


**Nota: ante algunas imprecisiones de la publicación, se ha corregido el texto según lo indica el propio sitio del ministerio público fiscal, donde se expresa que el fiscal es independiente del juez y hasta se lo equipara a cualquier juez de TOC. También dice el sitio que depende del Procurador de la Nación y que a su vez dependen económicamente del Poder Ejecutivo. 
Hecha la corrección del caso, hacemos la lectura mucho más aguda de la cuestión, ya que
las imprecisiones de la publicación nuestra no son de fondo, sino superficiales. 
¿Cuál es el rol de un juez, de un camarista, etc. ante la arrolladora presencia de un fiscal que según reza el sitio oficial, solamente "investiga y acusa", pero que en la práctica "instruye" al juez sobre lo que debe y no debe hacer? 
¿Puede un juez de TOC declarar nula una investigación de un fiscal?
¿En qué queda entonces la acuñada frase "El juez, director de la pericia"?
¿Hay que echarle la culpa a alguien por una mala investigación? y si es así , ¿a quién, o quién es el responsable final de la misma? 
Esto es: ¿El que firma -el que pone el gancho-sobre determinadas actuaciones pero que no le consta nada de nada?
Dada la autarquía manifiesta del sitio oficial Ministerio Público Fiscal, deberá ser el Fiscal el único responsable de una mala praxis?
Ahora bien: ¿qué pasó en el caso de las francesas, por ejemplo?
Fueron procesados uniformados de la Policía de la Provincia y fueron elevados a juicio político el Juez de Instrucción y el Fiscal por su PÉSIMA INVESTIGACIÓN Y POR DIRECCIONAR PRUEBAS. Uno por hacerlo y el otro por avalarlo, sin verificar lo que estaba plasmado en el expediente. 
Caso Candela, Caso cuádruple crimen de La Plata, Caso Francesas, etc. etc. fueron casos donde un juez de TOC le borró la sonrisa al fiscal. 
En esto de "la administración de la Justicia" hay gente que compite. Y compite mal. Y sabe que si no tiene el apoyo de sus pares, se hunde. 
Entonces volvemos a lo mismo del comienzo. 
Critican el artículo por no escribir bien a qué organismo pertenece, pero no van al fondo de lo que aquí cuestionamos. 
Hay espacios de poder y hay ESPACIOS INDESEABLES DE PODER. 
Fíjese que no fue al azar la pasada a revista de los antecedentes del TOC caso A. Rawson. El propio querellante-ex fiscal- les recordó a los jueces que de cierta forma fueron elegidos por tener algún fallo anterior que ratifica la ideología que pretende trasuntar desde el debate hacia la sociedad. 
Este es un espacio de ciudadanos comunes que tienen todo el derecho de expresar su opinión. 
Las imprecisiones pueden ser salvadas, corregidas, etc. Pero lo que no puede obviarse es el fondo de lo que se cuestiona y es la intromisión del Ejecutivo, ya que el fiscal es pagado por el Ejecutivo, en el Poder Judicial. 

No solo forzar las pruebas, sino que también ¿forzar dictamen?

miércoles, 8 de julio de 2015

CUANDO REVISAR LAS PRUEBAS ES ANTICONSTITUCIONAL



Así lo dejó registrado el fiscal a la hora de "refutar" el alegato del Dr. Adrian Tenca.
Llamó mucho la atención la insistencia con la cual este empleado del Poder Judicial *de la Procuraduría de la Nación le RECORDÓ A LOS MIEMBROS DEL TOC 9, sus superiores*  iguales o inferiores, 
  • -Cuáles eran sus obligaciones como magistrados
  • -Qué debían revisar y QUÉ NO DEBÍAN REVISAR
  • -Qué temas no debían reconsiderarse 
  • -Qué pruebas NO DEBÍAN SER TENIDAS EN CUENTA
  • -Qué incidentes los tenía -como fiscal-ya resueltos y que por lo tanto ellos-los del TOC-tampoco tenían que revisar
  • "la imposibilidad que tiene este tribunal oral de pronunciarse ante estas nulidades por haber sido ya rechazadas es para seguridad jurídica", obviamente que el sentido de justicia como valor de un sociedad carece de total significancia. 


Desde la impresión del ciudadano común, el grandilocuente nombre de "ministerio público fiscal" realizó lo que llamaríamos una refutación técnica, es decir, 
  • -argumentar que la instrucción fue perfecta 
  • -que no interesaba ni el dónde ni el cómo ni el cuándo se produjeron los hechos
  • -que a pesar de haberse expedido en su alegato sobre precisiones de LUGAR Y TIEMPO, no pudo defender su posición al estar obligado a replicar el alegato del Dr. Tenca. 
  • -recordar que como representante del "grandioso" ministerio fiscal, a los jueces les cabe la obligación del fallo, ni más ni menos que se tratase de un juicio por jurado. "Señores del jurado, uds. no pueden revisar ni esto ni aquello. Su veredicto es lo único que cuenta"
  • -Citar profusamente material de la propia base de datos con la que cuenta para RECORDAR , esto de manera directa, que "remover la merda" del expediente no es conducente ni productivo 
  • -Recordar que los camaristas Filozoff, Luchini y Pinto ya se habían "pronunciado". Como que este TOC NO TIENE DERECHO a revisar los pronunciamientos. 
  • -Atajarse con el tema de la causa por apremios ilegales argumentando que "había 40 minutos de diferencia" entre la que hizo el particular y la que inició Ponce. Esos 40 minutos SON UNA ETERNIDAD en términos de la confección de un expediente.Nota: recordemos que Asaro salió "inocente" NO PORQUE LO FUERA, 
sino porque EL QUERELLANTE NO APELÓ EL FALLO. 

Resumen y Conclusión:

Los documentos que presentó el Dr. Tenca de interés probatorio para la causa, anexando en los mismos HECHOS NUEVOS que debían ser debatidos durante el grandilocuente nombre de DEBATE, fueron rechazados por el TOC, o por gente A NOMBRE DEL TOC. 

Por lo tanto, el valor probatorio de las pruebas coleccionadas durante la instrucción, aparte de carecer de validez por 
  • gravísimas omisiones en la observancia de la cadena de custodia de las evidencias
  • la lamentable frase del fiscal que "la cadena de custodia no es la prueba, es la garantía de su traslado"
Veamos:
Te acusan de algo, no hay reporte de cadena de custodia de las pruebas
Hay evidencias que no son garantizadas ni custodiadas, léase, CAMBIAZO DE MUESTRAS.
Si la prueba NO es LA PROPIA CADENA DE CUSTODIA, de qué cadena y de qué custodia hablamos? ¿Cómo sostener que la prueba NO ESTÁ INTRÍNSECAMENTE relacionada con la cadena de custodia? 
¿Tan irrelevantes son las cadenas de custodia a punto tal que SOLO SE ANEXAN A LOS EXPEDIENTES cuando la defensa lo requiere?
O sea que, las evidencias NO REQUIEREN SER CUSTODIADAS????????
La tan mentada "seguridad jurídica" que cita el fiscal es ni más ni menos, que hay que asegurarse el seguir en el mismo puestito. 
Proponemos desde este espacio de ciudadanos que SE DISUELVA DEFINITIVAMENTE la figura del DEBATE ORAL pues carece de interés para la sociedad en su conjunto en tanto y en cuanto no garanticen PLENAMENTE que los proveídos de prueba deberán ser aceptados por su carácter de aporte a la discusión sobre la eterna contradicción de
LA VERDAD DEL EXPEDIENTE  versus LA VERDAD HISTÓRICA. 


**Nota: ante algunas imprecisiones de la publicación, se ha corregido el texto según lo indica el propio sitio del ministerio público fiscal, donde se expresa que el fiscal es independiente del juez y hasta se lo equipara a cualquier juez de TOC. También dice el sitio que depende del Procurador de la Nación y que a su vez dependen económicamente del Poder Ejecutivo. 
Hecha la corrección del caso, hacemos la lectura mucho más aguda de la cuestión, ya que
las imprecisiones de la publicación nuestra no son de fondo, sino superficiales. 
¿Cuál es el rol de un juez, de un camarista, etc. ante la arrolladora presencia de un fiscal que según reza el sitio oficial, solamente "investiga y acusa", pero que en la práctica "instruye" al juez sobre lo que debe y no debe hacer? 
¿Puede un juez de TOC declarar nula una investigación de un fiscal?
¿En qué queda entonces la acuñada frase "El juez, director de la pericia"?
¿Hay que echarle la culpa a alguien por una mala investigación? y si es así , ¿a quién, o quién es el responsable final de la misma? 
Esto es: ¿El que firma -el que pone el gancho-sobre determinadas actuaciones pero que no le consta nada de nada?
Dada la autarquía manifiesta del sitio oficial Ministerio Público Fiscal, deberá ser el Fiscal el único responsable de una mala praxis?
Ahora bien: ¿qué pasó en el caso de las francesas, por ejemplo?
Fueron procesados uniformados de la Policía de la Provincia y fueron elevados a juicio político el Juez de Instrucción y el Fiscal por su PÉSIMA INVESTIGACIÓN Y POR DIRECCIONAR PRUEBAS. Uno por hacerlo y el otro por avalarlo, sin verificar lo que estaba plasmado en el expediente. 
Caso Candela, Caso cuádruple crimen de La Plata, Caso Francesas, etc. etc. fueron casos donde un juez de TOC le borró la sonrisa al fiscal. 
En esto de "la administración de la Justicia" hay gente que compite. Y compite mal. Y sabe que si no tiene el apoyo de sus pares, se hunde. 
Entonces volvemos a lo mismo del comienzo. 
Critican el artículo por no escribir bien a qué organismo pertenece, pero no van al fondo de lo que aquí cuestionamos. 
Hay espacios de poder y hay ESPACIOS INDESEABLES DE PODER. 
Fíjese que no fue al azar la pasada a revista de los antecedentes del TOC caso A. Rawson. El propio querellante-ex fiscal- les recordó a los jueces que de cierta forma fueron elegidos por tener algún fallo anterior que ratifica la ideología que pretende trasuntar desde el debate hacia la sociedad. 
Este es un espacio de ciudadanos comunes que tienen todo el derecho de expresar su opinión. 
Las imprecisiones pueden ser salvadas, corregidas, etc. Pero lo que no puede obviarse es el fondo de lo que se cuestiona y es la intromisión del Ejecutivo, ya que el fiscal es pagado por el Ejecutivo, en el Poder Judicial. 

No solo forzar las pruebas, sino que también ¿forzar dictamen?


jueves, 11 de junio de 2015

IMPORTANCIA DE LAS BASES DE DATOS POBLACIONALES

Parece de lelos pero no es así. 
Es absolutamente preciso que se entienda por qué razón las bases de datos poblacionales tienen TODO QUE VER en "menudencias" como imputaciones de crímenes. 
Según marcha el mundo, hay un verdadero esfuerzo en poner en consideración las frecuencias poblacionales donde entre otras cosas se analizan los movimientos migratorios, las mezclas de razas, las mutaciones que surgen de tales mezclas, los orígenes de las naciones, etc.
Todo esto en un marco de acuerdo internacional que somete sus estadísticas a consideración de la comunidad científica.Ni hablar si algún director de laboratorio llega a "descubrir" un nuevo alelo en una franja poblacional. 
Lo dicho es para ir desde lo macro a lo micro, desde lo general a lo particular.
Si un alelo es un reservorio genético de información particular de un individuo, un marcador es el área genética que analiza por equipamiento tecnológico no solo a ese alelo sino también a su par. Un alelo del padre y otro de la madre, son las reglas generales de la Naturaleza. Si padre y madre aportan el mismo numerito esto no quiere decir que sean hermanos, sino que comparten, junto con otros miles exactamente el mismo alelo. Hay alelos populares y otros no tanto.
Cuanto más común sea tu alelo, o sea, cuanto más veces sea compartido por otras personas, tus posibilidades son muy reducidas de quedar imputado. 
Con otras palabras, lo que venimos de referir, lo transmitió el "eminente" Corach durante una conferencia de prensa. Y eso es verdad.
En cambio, si tu alelo es muy pocas veces compartido, las chances de imputarte algo aumentan catastróficamente. 
A través de las estadísticas de las bases de datos poblacionales el laboratorio elabora una hipótesis de inclusión sobre el porcentaje de participación de tal persona dentro de la muestra. Lógicamente, hay una mentira más grande que una casa con respecto a la interpretación de los perfiles. Se nos ha demostrado y con creces que la interpretación SE REALIZÓ CON UNA TABLA DE VALORES en lugar de hacerlo CON LAS IMÁGENES DE ELECTROFEROGRAMAS. 
¿Cómo, cómo, cómo?

Esto pasa no solo para el caso Rawson sino para todos los casos, porque la verdadera información está en la OBSERVACIÓN de los picos. Para tapar esta 
VALIOSA INFORMACIÓN, el laboratorio remite las imágenes con un números más grandes que los alelos mismos, de manera que la vista caiga POR SOBRE TODO, en los números. Sí, para que "canten" los números.
Esto es uno de los sistemas para la uña dedo mayor. El desbalance entre los alelos de M14 AR es de 53%, razón demás para investigar qué lo puede causar. Hay un 12 ahí que según lo que dijeron, pertenece a JM. Porque la tabla de valores informa sobre LOS NÚMEROS. Entonces en la tabla pusieron: Sistema D6: 11-12-18. Total, el juez tampoco se fija en los alelos sino que le importan los números.
Y dijeron: LISTO. ESE ES JM.
Esas barritas de colores que ves en la imagen es la distribución de la talla de los alelos. Un 11 que ENGLOBA ABSOLUTAMENTE el peso del alelo 12 y del 18.

  • para que se encuentre JM en la muestra la altura del 11 debe ser muy parecida a la talla del alelo 18.
  • y no se ve justamente eso. Los colores identifican claramente a 2 individuos: el azul es M14 AR y el rojo? de quién es el rojo? De un individuo que tiene 11-12. Ambos individuos con uno de sus alelos fusionados para formar la altura del 11.
  • Nota: no nos pregunten quiénes son los perfiles que aparecen. "Todo está ahí"



¿Y con qué fin ocultar esto?
Para que a nadie se le ocurra husmear en la distribución de los pesos de los alelos.
Un alelo es representado por un pico con una dimensión de talla  y peso que deben ser equivalentes conforme a la escala que se decidió presentar la muestra.
Por ejemplo, si se elige una escala 0-300, se supone que es para mostrar a alelos o picos que no sobrepasen dicha escala. 
Lo mismo sucede cuando se elige una escala sobredimensionada. Supongamos una escala 0-4000 y meten ahí alelos de 800 unidades o menos, ¿qué efecto tiene? el de OCULTAR algún o algunos alelos comprometedores. De esta forma la perspectiva de las cosas va cambiando conforme a lo que se quiere demostrar. En una escala sobredimensionada, no se pueden observar las bases de los alelos por ejemplo.Es como querer ver tu casa desde una perspectiva de toda la ciudad en el Google Earth.

Una base de datos poblacional es la que sostiene los cálculos que gravitan sobre una imputación. Si el laboratorio hizo correr las muestras en 21 zonas diferentes, llamadas también, sistemas o marcadores, eso quiere decir que cuenta con la base de datos de la frecuencia de aparición de los alelos en un grupo humano que los laboratorios llaman "casos". Cuanto mayor sea la frecuencia, menor es la posibilidad de imputación, porque el conteo recae sobre un margen importante de la sociedad. 
En los informes enviados por Corach citando "fuente de referencia", está la base de datos de la Facultad, la cual adolece de un faltante de 5 (léase cinco) sistemas. 5 sistemas menos no es "moco'i pavo". Son 5 sistemas que deberán completar con información traída de una base de datos de otro lugar del mundo.
Claro, la máquina tiene un software con esa base de datos, pero no se olvide que la fabrican los japoneses y la licencia del software es irrevocable. 
O sea que nos damos de cibernéticos, la vagancia es tal que hasta la máquina te hace los cálculos. Negocio redondo y clin caja.
Total, nadie se fija en el origen de la base de datos, ¿no es cierto??
Lo cierto es que ALGUIEN se hartó de este sistema de trabajo. 
ALGUIEN que sabe cómo se trabaja. 

 No podían darse el lujo de repetir lo que pasó con el juicio por el crimen de las turistas francesas, que fue aceptar el trabajo del destacadísimo Dr. Raimondi en el proveído de pruebas. ¡No, señorrrr!! 
Eso era el suicidio precipitado de todos los que formaron parte de la "instrucción". Así, entre comillas. 
No podían fracasar DE VUELTA. 
Y menos FRACASAR 2 veces en un mismo año.
Los "hermanos" masones se dan una mano, se protegen, se cuidan. By de way, alguien fue ascendido al grado 33 con una "genialidad" que lo llevó al estrellato. 
Nuestro eterno agradecimiento al Dr. Darío Veretnik, el que se hartó. 

miércoles, 3 de junio de 2015

CUANDO LA CONTAMINACIÓN CRUZADA ESTÁ CRUZADA




La evidencia de ADN que une a un Técnico de laboratorio de la policía por el asesinato de una niña de 14 años de edad en 1984, fue probablemente el resultado de una contaminación cruzada , un abogado de su familia , dijo el jueves .

Kevin Charles Brown , de 62 años , fue encontrado muerto de un aparente suicidio en el Parque Estatal Cuyamaca en octubre 21. La policía de San Diego , dijo que en el momento de la muerte de Brown, se estaban haciendo los preparativos para arrestarlo por su presunta participación en el asesinato de 14 años de edad, Hough Claire .

La adolescente fue encontrada muerta en Torrey Pines State Beach el 24 de agosto de 1984. Fue golpeada , estrangulada y apuñalada , y uno de sus pechos había sido cortado , dijeron las autoridades En noviembre de 2012, los detectives de homicidios descubrieron pruebas de ADN que presuntamente vinculaba a Brown y a un segundo hombre, Ronald Clyde Tatro, al asesinato. Tatro tenía 67 años cuando murió en un accidente de navegación en Tennessee en 2011.
Brown trabajó en el laboratorio de la policía desde 1982 hasta su jubilación en 2002. No fue asignado a la investigación Hough, pero el abogado Eugene Iredale dijo que Brown había estado trabajando mientras que las muestras del cuerpo de la adolescente fueron en el laboratorio.
También era una práctica común en 1984 para los trabajadores de laboratorio utilizar su propia sangre o el semen durante los exámenes porque las muestras comerciales no estaban disponibles, y hacían secar las muestras de hisopos al aire libre, dijo Iredale.
"Su mesa de laboratorio estaba junto a la del analista que estaba trabajando en el caso de Claire Hough, y el hecho es que es muy probable que el resultado de un único hisopo con una pequeña cantidad de ADN de Kevin Brown no fue el resultado de haber sido depositado en el cuerpo de Claire Hough en el momento de su muerte, sino como resultado de la contaminación cruzada ", dijo Iredale.
La viuda de Brown, Rebecca Blakely Brown, describió su marido casada durante 21 años, como introvertido, amable y cariñoso.

"No era un violador ni un asesino", dijo. "Era un buen hombre tranquilo que dedicó su vida a ayudar a la gente -. Y ayudar, pensó, poniendo distancia a los malos haciendo su trabajo"
El miércoles, presentaron una demanda contra la ciudad de San Diego, alegando que Brown proporcionó una muestra de ADN, mientras fue empleado en el SDPD porque la "contaminación cruzada es un hecho forense bien reconocido."
Según la demanda, los investigadores provocaron deliberadamente el estrés psicológico a Brown y su familia, se apoderaron ilegalmente "una cantidad enorme" de elementos, incluyendo fotos de la familia, una Biblia y un ejemplar de la Constitución de Estados Unidos, e interrogados los testigos de manera sugestiva.
Brown se convirtió en "obsesionado con el temor de que sería acusado falsamente y encarcelado en espera de juicio," y como resultado "se suicidó ahorcándose," de acuerdo a la demanda.
El abogado Gretchen von Helms, quien representó a Brown por unos nueve meses, señaló que él nunca fue detenido. Brown se alteró después de que su familia y amigos fueron entrevistados y su salud emocional y mental se deterioró, lo que finalmente llevó a su suicidio, dijo.
También fue difamado después de su muerte, dijo von Helms." "Esto no es cómo nosotros, como sociedad, queremos que nuestro sistema de justicia penal para trabajar ", dijo . " No queremos dejarlo en manos de la policía y que sólo podamos decidir quién creen que es culpable y acosar a alguien hasta suicidarse para así demostrar que hacen su trabajo . "
El asesinato de Hough ocurrió seis años después de una muerte similar en el mismo norte de la playa de San Diego. En agosto de 1978 , Barbara Nantais de 15 años fue encontrada muerta junto con uno de sus pechos cortados .
Los analistas con la policía de San Diego y el FBI habían llegado a la conclusión de que ambas niñas fueron asesinadas por la misma persona , según von Helms. ADN de Brown sólo se encontró en un hisopo vinculado a una de las víctimas , dijo.
No estaba claro si Brown y Tatro fueron considerados sospechosos en el asesinato antes, también.

FUENTE

lunes, 13 de abril de 2015

OPINIONES DESTACADAS I

POR EL DR. DANIEL ARECHEA (Opinión del año 2013)


ANGELES: CRIMINALIZACIÓN MEDIATICA, OPERACIONES DE PRENSA Y OPINIÓN PÚBLICA. HIPÓTESIS.
Asistimos a un total desplazamiento EN LOS MEDIOS de cualquier tema de “INTERÉS PÚBLICO”, por la presencia del caso ÁNGELES, en la “OPINIÓN PÚBLICA”.
NO ES CIERTO que la gente circule por la calle preguntando a cuanto referente mediático encuentre, “QUIEN ES EL CULPABLE”. Quienes así lo sostienen y por los medios así lo propalan, son casualmente “REFERENTES” mediáticos de la nada.
Periodistas tales y entre otros como kablan, Zeta (C5N); Carabajal (Canal 26); Favale, Caruso, Pastor (A24, América), entre otros “OPERARON” con sus opiniones para desinformar y su total falta de escrúpulos para informar les valió su actual “rating” en el cual el aserto es “SI QUERES SABER LO QUE NO ES, ESCUCHALOS”.
Periodistas de box (deporte devenido a menos), ahora “periodista de policiales y judiciales” sin causa ni conocimientos, tal como un tal Favale, dicen a su vez para justificar su propia desinformación que es objeto de “OPERACIÓN”. Pretende justificar su “labor” mediante el aserto “EL OPERADOR, OPERADO”.
Periodistas “VIVOS” y con propia producción, “OPERARON Y OPERAN”, pero sin dejar de criticar en alguna medida (ensombrecer) su propia “OPERACIÓN”. Tales son los casos de Samuel (Chiche) Belblum y Mauro Viale. Primero el "rating" después todo lo demás.
Periodistas “destacados y reconocidos” hoy aparentemente enfrentados por cuestiones ideológicas o no se que, tales como Victor Hugo Morales y Jorge Lanata, tuvieron quizás y en mi conocimiento, una única coincidencia destacable para sus discursos mediáticos de los últimos tiempos y la misma fue: “EN EL CASO ÁNGELES LA OPINIÓN PÚBLICA ESTÁ EQUIVOCADA”. Porque convengamos que si de señalar a dos operadores mediáticos, estos dos “GANAN Y POR VARIOS CUERPOS DE VENTAJA”. Maestros de la “OPERACIÓN Y DESINFORMACIÓN”.
Impresentables “periodistas” se presentan, como un tal Doman y Feinman, dando marco al triste espectáculo del periodismo actual, opinando sobre el tema sin ton ni son. Este tal Feinman, al que a veces lo llaman “Doctor”, en un quizás equivocado sobre entendimiento de mi parte de que se trata de un Abogado, y si ese fuera el caso, no se cansa de demostrar que si “pasó” por la carrera de Abogacía no aprobó ni el curso de ingreso y que solo se limitó a “pasar” por la puerta del ente que penosamente y para el desprestigio del mismo nombra el mismo Sr. Feinman, pero queda más que claro que ingresar al Centro de Estudios NUNCA. QUIEN LO BANCA A ESTE?
El “Cuadro de Situación” se completa con una caterva de “PANELISTAS”, “OPINADORES PROFESIONALES” cuya más fuerte intensión en el verter de sus opiniones, es demostrar que de PROFESIONALES no tienen nada. “MERCACHIFLES CON TÍTULOS” que se encargan de refrendar con sus opiniones “LAS VACÍAS Y POR LO GENERAL EQUIVOCADAS AFIRMACIONES” de los “conductores” periodísticos de esos programas a los que son convocados. Me dicen que a estos impresentables los canales no les pagan y que su aparente rol de “colaboradores” en realidad encubre un presunto “MARKETING” de sus eventuales prestaciones “profesionales”. Esta “caterva” integrada por Abogados, Psiquiatras, ex miembros de Fuerzas de Seguridad, ex jueces, etc. deambulan como un “CIRCO” por los canales de televisión. Su rol es el del payaso que con un léxico poco depurado desde lo profesional, intentan dar contexto a los “desinformados” y “operadores” que conducen los programas de los cuales participan. LAMENTABLE.
Se dice que la causa tiene DOS EXPEDIENTES. Uno el del Poder Judicial otro el de los MEDIOS. MENTIRA. El expediente de los MEDIOS es el que construyen los MEDIOS, con piezas del EXPEDIENTE OFICIAL, más los trascendidos que sobre el mismo A LAS PARTES les conviene, conforme a sus fines, DAR A CONOCER.
LA OPINIÓN PUBLICA, pese al notable esfuerzo por lograrlo, no pudo ser MANIPULADA. El miserable y extenso palabrerío tanto de la VERSIÓN OFICIAL y de la MEDIATICA, de la causa carecen de total CREDIBILIDAD PÚBLICA. Yo decía en un post anterior “DOS PUNTAS TIENE EL CAMINO, Y EN ELLAS DOS ALGUIEN QUE AGUARDA”: Como debe interpretarse esto. NINGUNO DE LOS DOS EXPEDIENTES CITADOS, explican razonablemente NI COMO DESAPARECIÓ ni COMO APARECIÓ la VÍCTIMA. LA DESAPARICIÓN (en Ravignani), surge de una hipótesis que a su vez se funda en supuestos, conjeturas, en la interpretación de lo que nadie vio ni escuchó. En definitiva supuestos de supuestos de supuestos. Acerca de la APARICIÓN (Ceamse de J.L. Suarez), solo voy a comentar que si procedemos a la lectura en el EXPEDIENTE OFICIAL, de las tareas de reconocimiento de la víctima, rápidamente y con todo respeto hacia la víctima, hasta podríamos llegar a dudar de que la VÍCTIMA SEA LA VÍCTIMA. De mi lectura surge que lo único indubitable que surge del “relato” del reconocimiento es la vestimenta de la víctima, vestimenta que identifica el Colegio al cual asistía la misma. La posterior y reciente publicación y/o divulgación de más de 100 fotos, no se con que fin se hace esta divulgación y/o publicación, solo sirven para mostrar a la "OPINIÓN PÚBLICA" la VIOLENCIA a la que fue sometida la víctima, VIOLENCIA que llegó hasta DESFIGURAR su rostro tornándolo en irreconocible.
CASO ANGELES Y LAS HIPÓTESIS DEL HECHO.
Llama la atención que “EL EXPEDIENTE” solo esté basado y desarrollado en la existencia de una sola “HIPÓTESIS” y que el mismo tenga absolutamente identificada a “LA VÍCTIMA” y al “VICTIMARIO”. Este “expediente” está tan direccionado, que lo único cierto por lo conocido del mismo y sus trascendidos es la “VICTIMA”. Tan direccionado digo es este expediente que hasta en algún momento dudé hasta la que la “VICTIMA” fuese la “VÍCTIMA”.
En el medio de los dos extremos del expediente (“Cámara; Cinta”) se acumulan más de 2.400 fojas que de alguna manera intentan sin lograrlo construir una EXPLICACIÓN de lo sucedido, construcción tan anárquica que hasta diría OFENDE al “SENTIDO COMÚN”. Y en esa “OFENSA” se encuentra el inusitado “INTERÉS PÚBLICO” que despertó la causa, interés que lo podemos resumir en “NO NOS TOMEN DE BOLUDOS” o en “NO COMEMOS VIDRIO”.
Un “CORO” de impresentables dan marco a la divulgación e instalación de esta la “HIPÓTESIS O VERSIÓN OFICIAL”. Con información parcial, sesgada, contradictoria, equivocada, se pretende “EXPLICAR LO INEXPLICABLE” (en la hipótesis). De vez en cuando tratan de “lavar” la suciedad de sus pensamientos y actuaciones ofendiendo a la víctima diciendo: “no nos olvidemos que la víctima tenía 16 años”.
Periodistas, Panelistas de profesiones varias, con sus “tristes” tarjetas de más de 25 o 30 años de experiencia, videntes, ex jueces, ex miembros de fuerzas de seguridad entre otros, se convocan para formar parte de un “GRAN CIRCO MEDIÁTICO”, que tiene la principal característica de estar formado por “PAYASOS” que en su deambular por los “MEDIOS”, solo saben INDIGNAR por su absoluta falta de respeto a la “VICTIMA”. Esta caterva de impresentable nutrió y nutren el decretado “CARNAVAL MEDIATICO”, al efecto de “SOSTENER LO INSOSTENIBLE” en la “HIPÓTESIS OFICIAL” (“EL EXPEDIENTE”).
Esa “HIPÓTESIS OFICIAL” es unidireccional y pretende (no lo logra ni por las tapas) establecer una “RELACIÓN UNÍVOCA” entre la Víctima y el Victimario (PRESUPUESTO). Esta construcción se funda en el principio “CON LO QUE HAY BASTA, Y SI NO BASTA, LO QUE FALTA LO INVENTAMOS” (total la gente que sabe). LAMENTABLE.
Por mi estructura de pensamiento el análisis de las causas las llevo siempre al campo de la “LOGICA” y dentro de la misma la represento con estructura de TEOREMA, entonces compuesto por: 1. HIPÓTESIS; 2. TESIS Y 3. DEMOSTRACIÓN.
La “HIPÓTESIS” contiene a lo conocido e indubitable; La TESIS, contiene al aserto objeto de la deducción afirmativa objetiva / subjetiva, y la DEMOSTRACIÓN es el conjunto que partiendo de las hipótesis y su interrelación con lo conocido, permite concluir unívocamente lo sostenido en la TESIS. Es solo un método. Hay otros. Es de base matemática, pero sabiendo que. por ejemplo en el sistema decimal uno más uno es = a 2; pero en el sistema binario 1+1 no es igual a 2.
En este esquema y volviendo al caso ANGELES, el error de base es haber incluido en la TESIS, argumentos subjetivos propios de la HIPOTESIS, de donde por lógica consecuencia del uso del método, los mismos terminan incluidos en la DEMOSTRACIÓN. De donde para cualquier Juez que haya incluido entre sus conocimientos “LÓGICA Y METODOLOGÍA DEL CONOCIMIENTO” o haya participado del conocimiento de la “POLITÉCNICA DE PARÍS”, tardaría no más de cinco (5) segundos en desechar el auto de procesamiento y detención decretado en la causa y esto más allá del derecho del juez de valorar o no los antecedentes del mismo. Aprovecho para decir que los que sostienen que “CONOCEN LA CAUSA”, porque leyeron el auto de procesamiento y detención o el escrito de la Defensa deduciendo NULIDADES, son unos impresentables que si tienen título de Abogado, el mejor lugar que tienen para exhibirlo es en el baño e incluso utilizarlo ante una emergencia por falta de papel higiénico. Les garantizo que es el mejor uso y exhibición que a su “titulo” le pueden dar.
Esta “HIPÓTESIS OFICIAL”, se intenta fundar en todo y absolutamente todo, exclusivamente en un presunto análisis criminalístico (adn) de donde y por tanto ya podemos deducir que de persistir en este único tipo de análisis, en la causa no existirá explicación ni “PARA EL CUANDO”; ni “PARA EL DONDE”, ni para el “COMO” ni para el “PORQUE”, salvo que una prueba de “adn” por ERROR INVOLUNTARIO (muy de moda en la causa) que aparezca, demuestre lo contrario. Ya está “decretado” también que “con lo que hay basta” para condenar y el que quiera saber más que suponga con toda tranquilidad, que tiene todo el derecho para hacerlo.
En resumen si algo podemos asegurar, visto lo que visto está y el como va sin atisbo de “baño de verdad”, ya estamos en condiciones de avizorar que la causa va derecho a la IMPUNIDAD, aunque incluso en el caso haya un CONDENADO DE POR VIDA. Al respecto si bien en esta etapa existe sumo interés que el SOSPECHOSO no muera (o se suicide esto consta en el expte.), en el futuro este interés ha de mutar al de cuanto antes MUERA, mejor. “EL TIEMPO ES ÍNTIMO AMIGO DEL OLVIDO”.
Luego de este “triste” y destructivo comentario de mi parte, me pregunto si no tengo nada que aportar acerca de otras posibles “HIPÓTESIS” investigativas y entonces allá voy.
Aclaro que: 1. Solo conozco las piezas que “las partes” para sus fines quisieron divulgar y los trascendidos que por intencionalidad su contenido de verás lo divido por dos y del resultado solo tomo el 50 por ciento, después de mirarlo con “cariño” y 2. Lo mio es lo Penal Económico y Fiscal, ámbito sencillo desde lo subjetivo porque la premisa es “todos somos culpables de elusión y evasión”, por lo menos aquí en Argentina. Entonces no tengo ni 5 ni 10 ni 20 ni 50 años de “experiencia” que “avalen” (jajaja) mis asertos sobre la causa. Opino desde la simple lógica de un ciudadano común y corriente, fumando un cigarro en el jardín de mi casa. Para Mauro Viale estoy totalmente descalificado para opinar (si, dale que te escucho).
Entonces y en consideración, en mi opinión es posible desarrollar “DOS HIPÓTESIS” sobre la causa a saber: 1. “HIPÓTESIS INTRA FAMILIAR”; 2. “HIPÓTESIS DE VENGANZA”.
Quiero decir que en mi opinión ninguna de mis dos HIPÓTESIS excluye al ENCARGADO en cuanto a su vinculación con el hecho. Sin embargo su vinculación no sería en mi apreciación de AUTORÍA, sino que le cabría el rol de PARTICIPE SECUNDARIO O CÓMPLICE O ENCUBRIDOR.
EL ENCARGADO TIENE MIEDO? NO LO DUDO, TIENE MIEDO y ese miedo en mi opinión es lo que lo vincula. El o los AUTORES, además de posiblemente amenazarlo en mis “hipótesis”, le demostraron con HECHOS de su capacidad de daño, daño que ya soportó la víctima y que sin “problema” puede/n hacer extensivo a su persona y/o a su esposa y/o familiares. Llama la atención el gran nivel por calidad y cantidad de su Defensa. Es parte de una estrategia que incluye su vinculación con en el hecho?. El ENCARGADO no declara (derecho que le asiste) y tampoco se somete a pericias sobre su personalidad y aspectos sexuales (solicitud que reconoce origen en la actividad de la Querella y negativa en el derecho que lo asiste), de donde su derecho de negativa y que la misma no constituye presunción alguna en su contra, se ve absorvida por "el que calla, otorga".
PORQUE NO DECLARA EL ENCARGADO?. La respuesta es sencilla: 1. NO SABE NADA, cosa que dudo o 2. NO ES OPORTUNA SU DECLARACIÓN: La Defensa se atribuye la decisión. Y entonces me pregunto: QUE VALOR TIENE ESTA DECLARACIÓN EN ESTA ALTURA DE DESARROLLO DE LA CAUSA? y mi respuesta es NINGUNA. CUAL SERÍA LA VALORACIÓN QUE DE LA MISMA HARÍA EL JUEZ, después de lo actuado? NINGUNA. Entonces y en todo caso la Defensa se reserva el uso del derecho hasta eventualmente el momento del Juicio Oral que incluso pienso que probablemente nunca llegará.
Y no llegará porque las NULIDADES PLANTEADAS algunas son insalvables y van hasta salvar en mi opinión posibles presuntas resoluciones corporativas de alzadas. Hay planteos de INCONSTITUCIONALIDAD que de ninguna manera se pueden dejar de considerar. Incluso hay otros PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD viables, que no han sido realizados (Error o estrategia de la Defensa). Tanta eventual incompetencia de funcionarios del Poder Judicial, es imposible de entender. Su existencia llama la atención, máxime de funcionarios con experiencia concreta. Con la "incompetencia" también se encubre.
“LA HIPÓTESIS INTRA FAMILIAR”: Su NO desarrollo solo está fundado en una Testimonial, que tiene mas dudas que certezas. La prestada por la Empleada Dominga. Sí eventualmente la empleada NO estaba en el departamento a las 09:55 del 10 de Junio, es circunstancia suficiente para que esta HIPÓTESIS tenga “vía libre” en su desarrollo. La presencia de un Estudio de renombre en el asesoramiento de la Testigo en esta etapa del proceso y tratándose de una mera Testimonial, dan marco suficiente para evaluar la probabilidad de la HIPÓTESIS. La ventana horaria de las 09:50 del 10 de Junio a las 11:20 del 11 de Junio tiene una amplitud tal que permite considerar esta hipótesis. Recordemos que la denuncia por “averiguación de paradero” de la víctima fue realizada a las 01:00 del 11 de Junio y no concretada por un familiar conviviente de la víctima. A mi gusto demasiado tiempo atribuible a desaprensión, normalidad, desatención o encubrimiento?
“LA HIPÓTESIS DE LA VENGANZA”: Esta HIPÓTESIS en mi opinión tiene un sustento básico. EL HECHO CRIMINAL OCURRIÓ fuera del EDIFICIO. A lo sumo la víctima pudo haber entrado y salido con vida y por sus propios medios. Nótese que la en mi opinión INDEBIDA presunción de ingreso al EDIFICIO de la víctima, OBLIGA a la construcción de la presunta ocurrencia de hechos, en lugares de imposible ocurrencia de los mismos, sobre bases absolutamente conjeturales que por lo visto hasta hoy prácticamente nunca constituirán prueba. Al respecto solo se "producen" indicios no conducentes y descartables. Es a todas luces más sencillo y probable a toda lógica, sostener que si la víctima ingresó, salió por sus propios medios del EDIFICIO, que sostener que ingresó por sus propios medios y luego no saber como salió. Es aun más lógico suponer frente a la hipótesis oficial que la víctima nunca ingresó al EDIFICIO. En resumen a esta altura si no puedo saber como y cuando salio del EDIFICIO, debo suponer: a. Que si ingresó, salió por sus propios medios o b. Que nunca ingresó. NO LES PARECE?.
Fíjense: “Dominga, si estaba no vio ni escuchó nada”; La empleada del Departamento B de la planta baja no vio a nadie ni escuchó nada, llegó al edificio a las 09:45 del 10 de Junio; El Encargado del Edificio vecino no vio ni escuchó nada anormal. Y luego todo el incordio: Si entró donde fue el lugar del crimen, como es que nadie escucho nada si la víctima recibió una tremenda golpiza antes, para luego ser sacada del EDIFICIO vaya a saber uno en que estado y como la sacaron, para ser depositada en el Circuito de la Ceamse; etc., etc., etc. Entonces convengamos que de mínima, si suponemos que la víctima salió por sus propios medios del EDIFICIO, nos ahorramos mucho palabrerío inconducente, salvo para construir un “relato novelado”.
Para avanzar en la “HIPÓTESIS DE LA VENGANZA” voy a fundarme en las declaraciones periodísticas realizadas por el Dr. MÉNDEZ, médico psiquiatra de la Defensa, declaraciones que le valieron una fuerte recriminación “visual” de parte del Dr. BIONDI en la entrevista. El Dr. MÉNDEZ declaró que en su opinión LA TREMENDA VIOLENCIA a la que fue sometida la víctima antes de su muerte la caracterizó o le reconoció, “HISTORICIDAD DEL ODIO” que la motivó.
Ahora con esta afirmación de “hipótesis” el problema que surge es intentar justificar como una persona de 16 años pueda con su conducta generar en una persona un “ODIO” tal que resulte capaz de generar en otra persona o en una tercera vinculada o contratada, en su sano juicio o perdido, una VIOLENCIA de magnitud tal como para causar el DAÑO humano material que le provocó a la víctima.
En este contexto y siempre en mi criterio de descartar lo no obvio o intrincado voy a concluir que LA VIOLENCIA desatada sobre la víctima tiene un DESTINO tercero a ella misma. La víctima en mi opinión fue UN MEDIO sobre el cual descargar ese ODIO y destinado a provocar SUFRIMIENTO ETERNO Y LATENTE, a un tercero vinculado afectivamente a la víctima y que cargará en su conciencia la culpa por lo acontecido por el resto de su vida. Esta tercera persona sabe perfectamente a QUIEN VA DIRIGIDA LA VENGANZA Y EL PORQUE DE LA MISMA.
Siempre en mi opinión, LA MUERTE DE LA VÍCTIMA ESTABA INCITO EN SU SECUESTRO PREVIO. Delito planeado, organizado, coordinado y controlado, todo en forma previa a su concreción. De las hipótesis que al respecto se han vertido y vinculada a esta hipótesis, deshecho que se trate de un “secuestro al boleo” y sí le adjudico cierta probabilidad al “secuestro extorsivo” no satisfecho, seguido de “venganza cumplida por incumplimiento” (VENGANZA NO CONVENCIONAL: Propia del Crimen organizado y señalizado).
Desde el punto de vista “SUBJETIVO”, como ustedes apreciaran en las “HIPÓTESIS PLANTEADAS”, NADIE SE ENCUENTRA EXCLUIDO, en cuanto a AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y/O COMPLICIDAD, refiere. Respecto al “Padrastro”, el VIDEO DEL BANCO, no lo exime de nada. LA VENTANA HORARIA de 09:50 del 22:05 del 10 de Junio extendible siempre en mi opinión a las 11:20 del 11 de Junio, me eximen de cualquier comentario al respecto. Dicho sea de paso NO ENTIENDO cual fue la intención al darlo a publicidad (el video del Banco). Si la intención fue desvincular al “Padrastro” de la causa, el camino me resulta “infantil”.
MITOS DE LA CAUSA.
Ya abordamos antes el asunto de la DESAPARICIÓN de la víctima, primer “mito”. Al respecto si decimos que la víctima “desapareció” en el AIRE, la aseveración tiene más consistencia que todo lo que se dice al respecto en la causa (INTERCEPCIÓN, etc). Luego esgrimiré alguna opinión. Pero sostengo que algo no es desechable por “sencillo”, sino por ilógico.
El otro mito es el de la APARICIÓN de la víctima en la cinta transportadora de residuos de la Ceamse en J. L. Suarez. Antes que nada entiendo que debe desecharse de plano la hipótesis de que la INTENCIÓN fue la de DESAPARICIÓN DE LA VÍCTIMA, en el relleno ecológico.
Dice el auto de procesamiento y detención:
…..“Para ello el imputado la ató de pies, manos y muslos, le colocó una bolsa plástica de nylon color verde en la cabeza con la
inscripción “Día%” así como una soga con varios nudos alrededor del cuello y en ese estado la puso en una bolsa de consorcio de color
negra, para luego introducir a la víctima en el circuito de recolección y procesamiento de residuos del CEAMSE, cuyas maquinarias de compresión le causaron lesiones vitales, ………, lo que causó la muerte a A. R..-
La menor fue hallada sin vida el 11 de junio de 2013, alrededor de las 11.20 horas, en el predio del CEAMSE sito en la localidad de José León Suárez, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el empleado L. S. G. mientras se hallaba abocado a sus funciones de separación de residuos que pasan por una cinta transportadora en la Planta MBT (Tratamiento Mecánico Biológico), en la línea de procesamiento identificada con el número tres (3), del sector de separación de material residual.-“.
Luego agrega en la “PRUEBA”.
……. “que aproximadamente 11.40 hs. del día 11 de Junio de 2013, se tomó conocimiento que en la Planta MBT del
predio del CEAMSE del Complejo Ambiental Norte 3 de la localidad de José León Suárez, Provincia de Buenos Aires se había hallado el
cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino…..
…….Acto seguido, relataron haber entrevistado al gerente de Nuevas Tecnologías y Control Ambiental del CEAMSE M. E. R., quien
les brindó información acerca del circuito de recolección y procesamiento de residuos, desde la ciudad de Buenos Aires hasta la
planta procesadora en la que el cuerpo de la víctima fue encontrado; ……
……En dicha oportunidad, se obtuvieron muestras sobre el cuerpo sin vida de la víctima y se realizaron los procedimientos de
hisopado en las partes íntimas, dejándose constancia por otro lado, del examen realizado ……..-
…….Finalmente, se asentó que de acuerdo a la vestimenta, a la fisonomía y a la contextura física, el cuerpo pertenecería a quien
en vida fuera A. R..-
……Aclaró que ese día ingresaron en horas de la mañana cerca de veintitrés camiones de transporte de residuos, por lo que no
pudo precisar de cuál camión salió el cuerpo. Explicó que el reciclado de residuos se realizaba inmediatamente luego de la llegada de los camiones y que la actividad es continua, razón por la que señaló que no resultaba posible que el cuerpo de la víctima haya ingresado a la planta de procesamiento el día anterior a su hallazgo.-”
AL RESPECTO: “El circuito de recolección y procesamiento de residuos del Ceamse”, NO EXISTE, tal como lo expone el auto de procesamiento.
El CIRCUITO implica la existencia de bolsas en la calle y/o containers y/o volquetes y camiones de transporte de recolección de residuos domiciliarios al Centro de Transferencia (Colegiales en la causa), transporte en camiones / containers a José León Suarez, tratamiento (separación, clasificación, compactación) de residuos y destino final de residuos, destino dentro de los cuales se encuentra el de RELLENO ECOLÓGICO, entre otros.
NO EXISTE PRUEBA ALGUNA, que ratifique o haga presumir que el cuerpo de la víctima haya sido introducido en el “CIRCUITO DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS DEL CEAMSE”. No existe evidencia alguna del "movimiento" de la víctima dentro del "CIRCUITO". Y anterior tampoco.
SOLO SE ENCUENTRA PROBADO que “La menor fue hallada sin vida el 11 de junio de 2013, alrededor de las 11.20 horas, en el predio del CEAMSE sito en la localidad de José León Suárez, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el empleado L. S. G. mientras se hallaba abocado a sus funciones de separación de residuos que pasan por una cinta transportadora en la Planta MBT (Tratamiento Mecánico Biológico), en la línea de procesamiento identificada con el número tres (3), del sector de separación de material residual.-“.
Entonces, no es más sencillo y obvio presumir que el CUERPO DE LA VÍCTIMA fue trasladado directamente desde la escena primaria del delito a la PLANTA DE TRATAMIENTO DE JOSÉ L. SUAREZ?. Por lo menos digamos que la presunción es más lógica, que suponer lo que nunca se pudo o podrá probar.
Por otra parte simplemente observando las filmaciones de TV, se podrá concluir que a la CEAMSE de J.L. Suarez, no solamente ingresan y lógicamente egresan LOS CAMIONES CONTAINERS DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIAS. También se pueden observar el tránsito de camiones y camionetas que no responden a las características de los de la CEAMSE.
AHORA, los residuos son CLASIFICADOS antes de definir su destino final. Los residuos se clasifican en húmedos y secos; reciclables y no reciclables, de primera o de segunda según de donde procedan. En consideración a esta clasificación podemos inferir que la aparición de la víctima en la “cinta n° 3 de separación residual”, fue el destino previsto por el/los victimarios. La aparición de la víctima en el RELLENO ECOLÓGICO NUNCA FUE EL DESTINO PREVISTO. Sí fue previsto SU MACABRA EXPOSICIÓN (otro mensaje).
Del mismo auto de procesamiento y detención y de las declaraciones de responsables valoradas, se puede deducir que LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA CEAMSE es de PROCESO CONTINUO, de donde la llegada del cuerpo de la víctima a la PLANTA, ocurrió en un horario muy cercano al de su hallazgo (cuestión nunca investigada). ENTONCES y en mi hipótesis: DONDE Y EN QUE ESTADO ESTUVO LA VÍCTIMA desde su desaparición hasta su hallazgo?
LA ESCENA PRIMARIA DEL HOMICIDIO NO SE PUDO DETERMINAR, LA SECUNDARIA NO SE INVESTIGÓ. ENTONCES A QUE APUNTA ESTA INVESTIGACIÓN?

viernes, 27 de marzo de 2015

Qué impugnar en un estudio de ADN

El uso y abuso de las pruebas genéticas aplicadas en el ámbito forense y criminalístico llevó a arrastrar a masas de personas relacionadas al ámbito judicial al pensamiento "implantado" que en cuestiones de genética "está todo dicho y que las pruebas son irrefutables".
En otros artículos de estas publicaciones hemos abordado ampliamente numerosos aspectos técnicos y sobre todo de sentido común que NO DEBERÍAN FALTAR en cualquier análisis aún superficial del tema. 
Acompañado de una publicidad viciada de falsedades por parte de la prensa, pareció querer instalarse en la sociedad una idea que con el tiempo dio paso a uno franco cuestionamiento de los resultados. 
El artículo de hoy es para retomar de una muy interesante publicación de los Cuadernos de Medicina Forense, los principales planteos de impugnación de estudios de ADN. 
Esta publicación firmada por Renella, Eleta y Sotelo Lago, especifica sobre los apartados que se tuvieron en cuenta para estudios DE FILIACIÓN. Lo cual no quiere decir que no puedan ser aplicados para causas penales. Por el contrario, estos argumentos que de por sí son sólidos, se adaptan perfectamente a nuestro caso  y a varios más. 
El Doctor Corach en alguna oportunidad declaró que por ignorancia de los abogados no se cuestionan las pruebas de ADN y puntualizó que "hasta aquel momento" nadie le había objetado nada. 
Unos años después, durante el juicio oral por el crimen de las turistas francesas, la magistral intervención del Dr. Raimondi permitió demostrar, GRACIAS AL RESGUARDO DE MUESTRAS PARA REPERICIA, que los imputados eran inocentes. Pulgar para abajo para Corach, año 2013-2014. 
Nuestro caso puntual de Angeles Rawson nos dio pie a múltiples publicaciones con la extraordinaria enseñanza del Doctor Darío Veretnik. Por esta razón, arrimamos hoy todo cuanto qué impugnar en una prueba de ADN.
Ocultamiento de documentos técnicos:
Un resultado de ADN no puede remitirse a una simple hoja escrita por un juez que "afirma lo que otro le dice". Una prueba completa debe contener la exhibición de los electroferogramas para un total control del trayecto de los alelos y su cálculo de intensidades que permiten asumir "que tal persona está dentro de la muestra". Cuando se ocultan estos documentos "por razones procesales" se produce lo que se llama una profunda sospecha sobre el material que supuestamente pretenden demostrar como levantado del lugar del hecho y del cuerpo en cuestión. 
Para el caso Rawson los lectores deberán saber que el juez Ríos no entregó a la defensa del imputado la totalidad de esta documentación. ¿Más de 120 muestras de ADN y sólo se cuentan con unos pocos folios de electroferogramas?
Otro punto débil de las pericias de adn son las tablas de frecuencias poblacionales. Por alguna razón oculta y que nosotros divulgamos en la publicación "Por qué el Laboratorio de Corach no puede acreditar la norma ISO 17025" desarrollamos ampliamente este aspecto 
  "En algunos casos, la ausencia de dichos aspectos motiva pedidos de impugnación de todo el informe, situación que suele resolverse elevando al Juzgado la información específica que es reclamada por alguna de las partes.
Entre los elementos técnicos,cuya ausencia en el informe pericial ha motivado pedidos de impugnación o explicaciones figuran los siguientes:
•Detalles técnicos del trabajo de laboratorio.
• Tabla de frecuencias poblacionales.
• Fórmulas matemáticas utilizadas para el cálculo de los índices de parentesco.(o de inclusión)
• Imagen electroforética o electroferograma."
Conservación de las muestras-Cadena de custodia
Otro aspecto insoslayable es la credibilidad de la conservación y custodia de las muestras. Dice el documento:"Al mismo tiempo, los análisis de laboratorio suelen iniciarse inmediatamente después de la extracción de dichas muestras, lo que disminuye aún más la posibilidad de contaminación y/o degradación."
¿Por qué razón he de creer que las muestras que me incriminan son esas y no de otra persona? y si todo es tan claro como dicen que fue, ¿por qué razón esperaron 7 días para realizar los test?
¿Esperaron ese tiempo para que se constituya la querella y de esa forma NADIE pueda cuestionar LOS OTROS PERFILES que aparecen en los dedos?
De los otros 6 perfiles, ¿NADIE PUEDE HABLAR? 
Intercambio de muestras
También se realizaron impugnaciones en ese sentido. Rotulado e identificación de la muestra resulta una condición esencial, AL IGUAL QUE LA SEPARACION DE PARTE DE LA MISMA PARA LA REPERICIA CORRESPONDIENTE. 
Por cierto, no hubo repericia de muestra correspondiente a A.R., lo cual aumenta la sospecha de adulteración de la muestra originaria en razón "de la infeliz semejanza entre la muestra de JM y la de la víctima". Como dijera el amigo Claw, "los hermanitos Jorge y Angeles"
Ausencia de la contraparte en la toma y control de las muestras
"A pesar de las ya mencionadas medidas para garantizar la identidad de las personas que se encuentran involucradas en los estudios de ADN. En un 28 % de las impugnaciones presentadas, se aducía como motivo para rechazar la pericia la falta de control durante la toma de muestras biológicas correspondientes a la contraparte"
Ud quiere saber la verdad, nosotros también. Si no quiere que nadie le cuestione su proceder judicial, haga las cosas como corresponde
Error de lectura del perfil 
Sin lugar a dudas el documento que citamos destina buena parte de su texto en explicar esta situación. 
"La posibilidad de que se produzcan errores de lectura de los perfiles genéticos es sin lugar a dudas un motivo de cuestionamiento que de comprobarse invalidaría las conclusiones obtenidas en la pericia de ADN. Potencialmente la probabilidad de fallas en la lectura aumenta cuando se obtienen perfiles a partir de muestras de material cadavérico que por lo tanto han estado expuestas a procesos de degradación biológica".
¿Cómo podrían producirse los errores de interpretación de perfil?
Cuando hay una sola muestra para cotejar o comparar, es probable que DELIBERADAMENTE se hayan omitido de informar QUÉ OTROS PERFILES SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS y la posibilidad cierta y segura de confusión de interpretación por poseer los mismos alelos que la persona que decidieron imputar .



 conclusión:

SI CORACH AFIRMÓ QUE NO HAY CONTAMINACIÓN, 
SI EL JUEZ SUSCRIBIÓ LO QUE DIJO CORACH
Esto quiere decir que por lo menos 8 (ocho) personas se encuentran en los dedos
POR LO TANTO, 
TODOS los perfiles son VÁLIDOS
Y si todos los perfiles son válidos...
Quiere decir 
QUE TODOS PUEDEN SER IMPUTABLES. 
¿Cómo dice ud?
¿Que el único que aparece es JM?
¿Y quién le dijo a ud que es el único?
¿Y quién dice que no es JM el que aparece en la muestra? 
Todo tan claro, todo tan prolijo, todo tan transparente, y se negaron a aceptar las pruebas que la defensa integrada por el Dr. Tenca acercaba para LLEGAR DE UNA VEZ POR TODAS A LA VERDAD?
¿Cómo dice ud??
¿Que NO QUIERE UD. SABER LA VERDAD? ¿Que se conforma con el cuento que inventaron? 
¿Ahora ya no quiere ud. saber la verdad?


Fuente: www.csjn.gov.ar/cmfcs/cuadernos/pdf/vol4_3_2006/Rennella.pdf