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jueves, 9 de julio de 2015

CUANDO REVISAR PRUEBAS ES ANTICONSTITUCIONAL




Así lo dejó registrado el fiscal a la hora de "refutar" el alegato del Dr. Adrian Tenca.
Llamó mucho la atención la insistencia con la cual este empleado del Poder Judicial *de la Procuraduría de la Nación le RECORDÓ A LOS MIEMBROS DEL TOC 9, sus superiores*  iguales o inferiores, 
  • -Cuáles eran sus obligaciones como magistrados
  • -Qué debían revisar y QUÉ NO DEBÍAN REVISAR
  • -Qué temas no debían reconsiderarse 
  • -Qué pruebas NO DEBÍAN SER TENIDAS EN CUENTA
  • -Qué incidentes los tenía -como fiscal-ya resueltos y que por lo tanto ellos-los del TOC-tampoco tenían que revisar
  • "la imposibilidad que tiene este tribunal oral de pronunciarse ante estas nulidades por haber sido ya rechazadas es para seguridad jurídica", obviamente que el sentido de justicia como valor de un sociedad carece de total significancia. 


Desde la impresión del ciudadano común, el grandilocuente nombre de "ministerio público fiscal" realizó lo que llamaríamos una refutación técnica, es decir, 
  • -argumentar que la instrucción fue perfecta 
  • -que no interesaba ni el dónde ni el cómo ni el cuándo se produjeron los hechos
  • -que a pesar de haberse expedido en su alegato sobre precisiones de LUGAR Y TIEMPO, no pudo defender su posición al estar obligado a replicar el alegato del Dr. Tenca. 
  • -recordar que como representante del "grandioso" ministerio fiscal, a los jueces les cabe la obligación del fallo, ni más ni menos que se tratase de un juicio por jurado. "Señores del jurado, uds. no pueden revisar ni esto ni aquello. Su veredicto es lo único que cuenta"
  • -Citar profusamente material de la propia base de datos con la que cuenta para RECORDAR , esto de manera directa, que "remover la merda" del expediente no es conducente ni productivo 
  • -Recordar que los camaristas Filozoff, Luchini y Pinto ya se habían "pronunciado". Como que este TOC NO TIENE DERECHO a revisar los pronunciamientos. 
  • -Atajarse con el tema de la causa por apremios ilegales argumentando que "había 40 minutos de diferencia" entre la que hizo el particular y la que inició Ponce. Esos 40 minutos SON UNA ETERNIDAD en términos de la confección de un expediente.Nota: recordemos que Asaro salió "inocente" NO PORQUE LO FUERA, 
sino porque EL QUERELLANTE NO APELÓ EL FALLO. 

Resumen y Conclusión:

Los documentos que presentó el Dr. Tenca de interés probatorio para la causa, anexando en los mismos HECHOS NUEVOS que debían ser debatidos durante el grandilocuente nombre de DEBATE, fueron rechazados por el TOC, o por gente A NOMBRE DEL TOC. 

Por lo tanto, el valor probatorio de las pruebas coleccionadas durante la instrucción, aparte de carecer de validez por 
  • gravísimas omisiones en la observancia de la cadena de custodia de las evidencias
  • la lamentable frase del fiscal que "la cadena de custodia no es la prueba, es la garantía de su traslado"
Veamos:
Te acusan de algo, no hay reporte de cadena de custodia de las pruebas
Hay evidencias que no son garantizadas ni custodiadas, léase, CAMBIAZO DE MUESTRAS.
Si la prueba NO es LA PROPIA CADENA DE CUSTODIA, de qué cadena y de qué custodia hablamos? ¿Cómo sostener que la prueba NO ESTÁ INTRÍNSECAMENTE relacionada con la cadena de custodia? 
¿Tan irrelevantes son las cadenas de custodia a punto tal que SOLO SE ANEXAN A LOS EXPEDIENTES cuando la defensa lo requiere?
O sea que, las evidencias NO REQUIEREN SER CUSTODIADAS????????
La tan mentada "seguridad jurídica" que cita el fiscal es ni más ni menos, que hay que asegurarse el seguir en el mismo puestito. 
Proponemos desde este espacio de ciudadanos que SE DISUELVA DEFINITIVAMENTE la figura del DEBATE ORAL pues carece de interés para la sociedad en su conjunto en tanto y en cuanto no garanticen PLENAMENTE que los proveídos de prueba deberán ser aceptados por su carácter de aporte a la discusión sobre la eterna contradicción de
LA VERDAD DEL EXPEDIENTE  versus LA VERDAD HISTÓRICA. 


**Nota: ante algunas imprecisiones de la publicación, se ha corregido el texto según lo indica el propio sitio del ministerio público fiscal, donde se expresa que el fiscal es independiente del juez y hasta se lo equipara a cualquier juez de TOC. También dice el sitio que depende del Procurador de la Nación y que a su vez dependen económicamente del Poder Ejecutivo. 
Hecha la corrección del caso, hacemos la lectura mucho más aguda de la cuestión, ya que
las imprecisiones de la publicación nuestra no son de fondo, sino superficiales. 
¿Cuál es el rol de un juez, de un camarista, etc. ante la arrolladora presencia de un fiscal que según reza el sitio oficial, solamente "investiga y acusa", pero que en la práctica "instruye" al juez sobre lo que debe y no debe hacer? 
¿Puede un juez de TOC declarar nula una investigación de un fiscal?
¿En qué queda entonces la acuñada frase "El juez, director de la pericia"?
¿Hay que echarle la culpa a alguien por una mala investigación? y si es así , ¿a quién, o quién es el responsable final de la misma? 
Esto es: ¿El que firma -el que pone el gancho-sobre determinadas actuaciones pero que no le consta nada de nada?
Dada la autarquía manifiesta del sitio oficial Ministerio Público Fiscal, deberá ser el Fiscal el único responsable de una mala praxis?
Ahora bien: ¿qué pasó en el caso de las francesas, por ejemplo?
Fueron procesados uniformados de la Policía de la Provincia y fueron elevados a juicio político el Juez de Instrucción y el Fiscal por su PÉSIMA INVESTIGACIÓN Y POR DIRECCIONAR PRUEBAS. Uno por hacerlo y el otro por avalarlo, sin verificar lo que estaba plasmado en el expediente. 
Caso Candela, Caso cuádruple crimen de La Plata, Caso Francesas, etc. etc. fueron casos donde un juez de TOC le borró la sonrisa al fiscal. 
En esto de "la administración de la Justicia" hay gente que compite. Y compite mal. Y sabe que si no tiene el apoyo de sus pares, se hunde. 
Entonces volvemos a lo mismo del comienzo. 
Critican el artículo por no escribir bien a qué organismo pertenece, pero no van al fondo de lo que aquí cuestionamos. 
Hay espacios de poder y hay ESPACIOS INDESEABLES DE PODER. 
Fíjese que no fue al azar la pasada a revista de los antecedentes del TOC caso A. Rawson. El propio querellante-ex fiscal- les recordó a los jueces que de cierta forma fueron elegidos por tener algún fallo anterior que ratifica la ideología que pretende trasuntar desde el debate hacia la sociedad. 
Este es un espacio de ciudadanos comunes que tienen todo el derecho de expresar su opinión. 
Las imprecisiones pueden ser salvadas, corregidas, etc. Pero lo que no puede obviarse es el fondo de lo que se cuestiona y es la intromisión del Ejecutivo, ya que el fiscal es pagado por el Ejecutivo, en el Poder Judicial. 

No solo forzar las pruebas, sino que también ¿forzar dictamen?

jueves, 11 de junio de 2015

IMPORTANCIA DE LAS BASES DE DATOS POBLACIONALES

Parece de lelos pero no es así. 
Es absolutamente preciso que se entienda por qué razón las bases de datos poblacionales tienen TODO QUE VER en "menudencias" como imputaciones de crímenes. 
Según marcha el mundo, hay un verdadero esfuerzo en poner en consideración las frecuencias poblacionales donde entre otras cosas se analizan los movimientos migratorios, las mezclas de razas, las mutaciones que surgen de tales mezclas, los orígenes de las naciones, etc.
Todo esto en un marco de acuerdo internacional que somete sus estadísticas a consideración de la comunidad científica.Ni hablar si algún director de laboratorio llega a "descubrir" un nuevo alelo en una franja poblacional. 
Lo dicho es para ir desde lo macro a lo micro, desde lo general a lo particular.
Si un alelo es un reservorio genético de información particular de un individuo, un marcador es el área genética que analiza por equipamiento tecnológico no solo a ese alelo sino también a su par. Un alelo del padre y otro de la madre, son las reglas generales de la Naturaleza. Si padre y madre aportan el mismo numerito esto no quiere decir que sean hermanos, sino que comparten, junto con otros miles exactamente el mismo alelo. Hay alelos populares y otros no tanto.
Cuanto más común sea tu alelo, o sea, cuanto más veces sea compartido por otras personas, tus posibilidades son muy reducidas de quedar imputado. 
Con otras palabras, lo que venimos de referir, lo transmitió el "eminente" Corach durante una conferencia de prensa. Y eso es verdad.
En cambio, si tu alelo es muy pocas veces compartido, las chances de imputarte algo aumentan catastróficamente. 
A través de las estadísticas de las bases de datos poblacionales el laboratorio elabora una hipótesis de inclusión sobre el porcentaje de participación de tal persona dentro de la muestra. Lógicamente, hay una mentira más grande que una casa con respecto a la interpretación de los perfiles. Se nos ha demostrado y con creces que la interpretación SE REALIZÓ CON UNA TABLA DE VALORES en lugar de hacerlo CON LAS IMÁGENES DE ELECTROFEROGRAMAS. 
¿Cómo, cómo, cómo?

Esto pasa no solo para el caso Rawson sino para todos los casos, porque la verdadera información está en la OBSERVACIÓN de los picos. Para tapar esta 
VALIOSA INFORMACIÓN, el laboratorio remite las imágenes con un números más grandes que los alelos mismos, de manera que la vista caiga POR SOBRE TODO, en los números. Sí, para que "canten" los números.
Esto es uno de los sistemas para la uña dedo mayor. El desbalance entre los alelos de M14 AR es de 53%, razón demás para investigar qué lo puede causar. Hay un 12 ahí que según lo que dijeron, pertenece a JM. Porque la tabla de valores informa sobre LOS NÚMEROS. Entonces en la tabla pusieron: Sistema D6: 11-12-18. Total, el juez tampoco se fija en los alelos sino que le importan los números.
Y dijeron: LISTO. ESE ES JM.
Esas barritas de colores que ves en la imagen es la distribución de la talla de los alelos. Un 11 que ENGLOBA ABSOLUTAMENTE el peso del alelo 12 y del 18.

  • para que se encuentre JM en la muestra la altura del 11 debe ser muy parecida a la talla del alelo 18.
  • y no se ve justamente eso. Los colores identifican claramente a 2 individuos: el azul es M14 AR y el rojo? de quién es el rojo? De un individuo que tiene 11-12. Ambos individuos con uno de sus alelos fusionados para formar la altura del 11.
  • Nota: no nos pregunten quiénes son los perfiles que aparecen. "Todo está ahí"



¿Y con qué fin ocultar esto?
Para que a nadie se le ocurra husmear en la distribución de los pesos de los alelos.
Un alelo es representado por un pico con una dimensión de talla  y peso que deben ser equivalentes conforme a la escala que se decidió presentar la muestra.
Por ejemplo, si se elige una escala 0-300, se supone que es para mostrar a alelos o picos que no sobrepasen dicha escala. 
Lo mismo sucede cuando se elige una escala sobredimensionada. Supongamos una escala 0-4000 y meten ahí alelos de 800 unidades o menos, ¿qué efecto tiene? el de OCULTAR algún o algunos alelos comprometedores. De esta forma la perspectiva de las cosas va cambiando conforme a lo que se quiere demostrar. En una escala sobredimensionada, no se pueden observar las bases de los alelos por ejemplo.Es como querer ver tu casa desde una perspectiva de toda la ciudad en el Google Earth.

Una base de datos poblacional es la que sostiene los cálculos que gravitan sobre una imputación. Si el laboratorio hizo correr las muestras en 21 zonas diferentes, llamadas también, sistemas o marcadores, eso quiere decir que cuenta con la base de datos de la frecuencia de aparición de los alelos en un grupo humano que los laboratorios llaman "casos". Cuanto mayor sea la frecuencia, menor es la posibilidad de imputación, porque el conteo recae sobre un margen importante de la sociedad. 
En los informes enviados por Corach citando "fuente de referencia", está la base de datos de la Facultad, la cual adolece de un faltante de 5 (léase cinco) sistemas. 5 sistemas menos no es "moco'i pavo". Son 5 sistemas que deberán completar con información traída de una base de datos de otro lugar del mundo.
Claro, la máquina tiene un software con esa base de datos, pero no se olvide que la fabrican los japoneses y la licencia del software es irrevocable. 
O sea que nos damos de cibernéticos, la vagancia es tal que hasta la máquina te hace los cálculos. Negocio redondo y clin caja.
Total, nadie se fija en el origen de la base de datos, ¿no es cierto??
Lo cierto es que ALGUIEN se hartó de este sistema de trabajo. 
ALGUIEN que sabe cómo se trabaja. 

 No podían darse el lujo de repetir lo que pasó con el juicio por el crimen de las turistas francesas, que fue aceptar el trabajo del destacadísimo Dr. Raimondi en el proveído de pruebas. ¡No, señorrrr!! 
Eso era el suicidio precipitado de todos los que formaron parte de la "instrucción". Así, entre comillas. 
No podían fracasar DE VUELTA. 
Y menos FRACASAR 2 veces en un mismo año.
Los "hermanos" masones se dan una mano, se protegen, se cuidan. By de way, alguien fue ascendido al grado 33 con una "genialidad" que lo llevó al estrellato. 
Nuestro eterno agradecimiento al Dr. Darío Veretnik, el que se hartó. 

lunes, 13 de abril de 2015

OPINIONES DESTACADAS I

POR EL DR. DANIEL ARECHEA (Opinión del año 2013)


ANGELES: CRIMINALIZACIÓN MEDIATICA, OPERACIONES DE PRENSA Y OPINIÓN PÚBLICA. HIPÓTESIS.
Asistimos a un total desplazamiento EN LOS MEDIOS de cualquier tema de “INTERÉS PÚBLICO”, por la presencia del caso ÁNGELES, en la “OPINIÓN PÚBLICA”.
NO ES CIERTO que la gente circule por la calle preguntando a cuanto referente mediático encuentre, “QUIEN ES EL CULPABLE”. Quienes así lo sostienen y por los medios así lo propalan, son casualmente “REFERENTES” mediáticos de la nada.
Periodistas tales y entre otros como kablan, Zeta (C5N); Carabajal (Canal 26); Favale, Caruso, Pastor (A24, América), entre otros “OPERARON” con sus opiniones para desinformar y su total falta de escrúpulos para informar les valió su actual “rating” en el cual el aserto es “SI QUERES SABER LO QUE NO ES, ESCUCHALOS”.
Periodistas de box (deporte devenido a menos), ahora “periodista de policiales y judiciales” sin causa ni conocimientos, tal como un tal Favale, dicen a su vez para justificar su propia desinformación que es objeto de “OPERACIÓN”. Pretende justificar su “labor” mediante el aserto “EL OPERADOR, OPERADO”.
Periodistas “VIVOS” y con propia producción, “OPERARON Y OPERAN”, pero sin dejar de criticar en alguna medida (ensombrecer) su propia “OPERACIÓN”. Tales son los casos de Samuel (Chiche) Belblum y Mauro Viale. Primero el "rating" después todo lo demás.
Periodistas “destacados y reconocidos” hoy aparentemente enfrentados por cuestiones ideológicas o no se que, tales como Victor Hugo Morales y Jorge Lanata, tuvieron quizás y en mi conocimiento, una única coincidencia destacable para sus discursos mediáticos de los últimos tiempos y la misma fue: “EN EL CASO ÁNGELES LA OPINIÓN PÚBLICA ESTÁ EQUIVOCADA”. Porque convengamos que si de señalar a dos operadores mediáticos, estos dos “GANAN Y POR VARIOS CUERPOS DE VENTAJA”. Maestros de la “OPERACIÓN Y DESINFORMACIÓN”.
Impresentables “periodistas” se presentan, como un tal Doman y Feinman, dando marco al triste espectáculo del periodismo actual, opinando sobre el tema sin ton ni son. Este tal Feinman, al que a veces lo llaman “Doctor”, en un quizás equivocado sobre entendimiento de mi parte de que se trata de un Abogado, y si ese fuera el caso, no se cansa de demostrar que si “pasó” por la carrera de Abogacía no aprobó ni el curso de ingreso y que solo se limitó a “pasar” por la puerta del ente que penosamente y para el desprestigio del mismo nombra el mismo Sr. Feinman, pero queda más que claro que ingresar al Centro de Estudios NUNCA. QUIEN LO BANCA A ESTE?
El “Cuadro de Situación” se completa con una caterva de “PANELISTAS”, “OPINADORES PROFESIONALES” cuya más fuerte intensión en el verter de sus opiniones, es demostrar que de PROFESIONALES no tienen nada. “MERCACHIFLES CON TÍTULOS” que se encargan de refrendar con sus opiniones “LAS VACÍAS Y POR LO GENERAL EQUIVOCADAS AFIRMACIONES” de los “conductores” periodísticos de esos programas a los que son convocados. Me dicen que a estos impresentables los canales no les pagan y que su aparente rol de “colaboradores” en realidad encubre un presunto “MARKETING” de sus eventuales prestaciones “profesionales”. Esta “caterva” integrada por Abogados, Psiquiatras, ex miembros de Fuerzas de Seguridad, ex jueces, etc. deambulan como un “CIRCO” por los canales de televisión. Su rol es el del payaso que con un léxico poco depurado desde lo profesional, intentan dar contexto a los “desinformados” y “operadores” que conducen los programas de los cuales participan. LAMENTABLE.
Se dice que la causa tiene DOS EXPEDIENTES. Uno el del Poder Judicial otro el de los MEDIOS. MENTIRA. El expediente de los MEDIOS es el que construyen los MEDIOS, con piezas del EXPEDIENTE OFICIAL, más los trascendidos que sobre el mismo A LAS PARTES les conviene, conforme a sus fines, DAR A CONOCER.
LA OPINIÓN PUBLICA, pese al notable esfuerzo por lograrlo, no pudo ser MANIPULADA. El miserable y extenso palabrerío tanto de la VERSIÓN OFICIAL y de la MEDIATICA, de la causa carecen de total CREDIBILIDAD PÚBLICA. Yo decía en un post anterior “DOS PUNTAS TIENE EL CAMINO, Y EN ELLAS DOS ALGUIEN QUE AGUARDA”: Como debe interpretarse esto. NINGUNO DE LOS DOS EXPEDIENTES CITADOS, explican razonablemente NI COMO DESAPARECIÓ ni COMO APARECIÓ la VÍCTIMA. LA DESAPARICIÓN (en Ravignani), surge de una hipótesis que a su vez se funda en supuestos, conjeturas, en la interpretación de lo que nadie vio ni escuchó. En definitiva supuestos de supuestos de supuestos. Acerca de la APARICIÓN (Ceamse de J.L. Suarez), solo voy a comentar que si procedemos a la lectura en el EXPEDIENTE OFICIAL, de las tareas de reconocimiento de la víctima, rápidamente y con todo respeto hacia la víctima, hasta podríamos llegar a dudar de que la VÍCTIMA SEA LA VÍCTIMA. De mi lectura surge que lo único indubitable que surge del “relato” del reconocimiento es la vestimenta de la víctima, vestimenta que identifica el Colegio al cual asistía la misma. La posterior y reciente publicación y/o divulgación de más de 100 fotos, no se con que fin se hace esta divulgación y/o publicación, solo sirven para mostrar a la "OPINIÓN PÚBLICA" la VIOLENCIA a la que fue sometida la víctima, VIOLENCIA que llegó hasta DESFIGURAR su rostro tornándolo en irreconocible.
CASO ANGELES Y LAS HIPÓTESIS DEL HECHO.
Llama la atención que “EL EXPEDIENTE” solo esté basado y desarrollado en la existencia de una sola “HIPÓTESIS” y que el mismo tenga absolutamente identificada a “LA VÍCTIMA” y al “VICTIMARIO”. Este “expediente” está tan direccionado, que lo único cierto por lo conocido del mismo y sus trascendidos es la “VICTIMA”. Tan direccionado digo es este expediente que hasta en algún momento dudé hasta la que la “VICTIMA” fuese la “VÍCTIMA”.
En el medio de los dos extremos del expediente (“Cámara; Cinta”) se acumulan más de 2.400 fojas que de alguna manera intentan sin lograrlo construir una EXPLICACIÓN de lo sucedido, construcción tan anárquica que hasta diría OFENDE al “SENTIDO COMÚN”. Y en esa “OFENSA” se encuentra el inusitado “INTERÉS PÚBLICO” que despertó la causa, interés que lo podemos resumir en “NO NOS TOMEN DE BOLUDOS” o en “NO COMEMOS VIDRIO”.
Un “CORO” de impresentables dan marco a la divulgación e instalación de esta la “HIPÓTESIS O VERSIÓN OFICIAL”. Con información parcial, sesgada, contradictoria, equivocada, se pretende “EXPLICAR LO INEXPLICABLE” (en la hipótesis). De vez en cuando tratan de “lavar” la suciedad de sus pensamientos y actuaciones ofendiendo a la víctima diciendo: “no nos olvidemos que la víctima tenía 16 años”.
Periodistas, Panelistas de profesiones varias, con sus “tristes” tarjetas de más de 25 o 30 años de experiencia, videntes, ex jueces, ex miembros de fuerzas de seguridad entre otros, se convocan para formar parte de un “GRAN CIRCO MEDIÁTICO”, que tiene la principal característica de estar formado por “PAYASOS” que en su deambular por los “MEDIOS”, solo saben INDIGNAR por su absoluta falta de respeto a la “VICTIMA”. Esta caterva de impresentable nutrió y nutren el decretado “CARNAVAL MEDIATICO”, al efecto de “SOSTENER LO INSOSTENIBLE” en la “HIPÓTESIS OFICIAL” (“EL EXPEDIENTE”).
Esa “HIPÓTESIS OFICIAL” es unidireccional y pretende (no lo logra ni por las tapas) establecer una “RELACIÓN UNÍVOCA” entre la Víctima y el Victimario (PRESUPUESTO). Esta construcción se funda en el principio “CON LO QUE HAY BASTA, Y SI NO BASTA, LO QUE FALTA LO INVENTAMOS” (total la gente que sabe). LAMENTABLE.
Por mi estructura de pensamiento el análisis de las causas las llevo siempre al campo de la “LOGICA” y dentro de la misma la represento con estructura de TEOREMA, entonces compuesto por: 1. HIPÓTESIS; 2. TESIS Y 3. DEMOSTRACIÓN.
La “HIPÓTESIS” contiene a lo conocido e indubitable; La TESIS, contiene al aserto objeto de la deducción afirmativa objetiva / subjetiva, y la DEMOSTRACIÓN es el conjunto que partiendo de las hipótesis y su interrelación con lo conocido, permite concluir unívocamente lo sostenido en la TESIS. Es solo un método. Hay otros. Es de base matemática, pero sabiendo que. por ejemplo en el sistema decimal uno más uno es = a 2; pero en el sistema binario 1+1 no es igual a 2.
En este esquema y volviendo al caso ANGELES, el error de base es haber incluido en la TESIS, argumentos subjetivos propios de la HIPOTESIS, de donde por lógica consecuencia del uso del método, los mismos terminan incluidos en la DEMOSTRACIÓN. De donde para cualquier Juez que haya incluido entre sus conocimientos “LÓGICA Y METODOLOGÍA DEL CONOCIMIENTO” o haya participado del conocimiento de la “POLITÉCNICA DE PARÍS”, tardaría no más de cinco (5) segundos en desechar el auto de procesamiento y detención decretado en la causa y esto más allá del derecho del juez de valorar o no los antecedentes del mismo. Aprovecho para decir que los que sostienen que “CONOCEN LA CAUSA”, porque leyeron el auto de procesamiento y detención o el escrito de la Defensa deduciendo NULIDADES, son unos impresentables que si tienen título de Abogado, el mejor lugar que tienen para exhibirlo es en el baño e incluso utilizarlo ante una emergencia por falta de papel higiénico. Les garantizo que es el mejor uso y exhibición que a su “titulo” le pueden dar.
Esta “HIPÓTESIS OFICIAL”, se intenta fundar en todo y absolutamente todo, exclusivamente en un presunto análisis criminalístico (adn) de donde y por tanto ya podemos deducir que de persistir en este único tipo de análisis, en la causa no existirá explicación ni “PARA EL CUANDO”; ni “PARA EL DONDE”, ni para el “COMO” ni para el “PORQUE”, salvo que una prueba de “adn” por ERROR INVOLUNTARIO (muy de moda en la causa) que aparezca, demuestre lo contrario. Ya está “decretado” también que “con lo que hay basta” para condenar y el que quiera saber más que suponga con toda tranquilidad, que tiene todo el derecho para hacerlo.
En resumen si algo podemos asegurar, visto lo que visto está y el como va sin atisbo de “baño de verdad”, ya estamos en condiciones de avizorar que la causa va derecho a la IMPUNIDAD, aunque incluso en el caso haya un CONDENADO DE POR VIDA. Al respecto si bien en esta etapa existe sumo interés que el SOSPECHOSO no muera (o se suicide esto consta en el expte.), en el futuro este interés ha de mutar al de cuanto antes MUERA, mejor. “EL TIEMPO ES ÍNTIMO AMIGO DEL OLVIDO”.
Luego de este “triste” y destructivo comentario de mi parte, me pregunto si no tengo nada que aportar acerca de otras posibles “HIPÓTESIS” investigativas y entonces allá voy.
Aclaro que: 1. Solo conozco las piezas que “las partes” para sus fines quisieron divulgar y los trascendidos que por intencionalidad su contenido de verás lo divido por dos y del resultado solo tomo el 50 por ciento, después de mirarlo con “cariño” y 2. Lo mio es lo Penal Económico y Fiscal, ámbito sencillo desde lo subjetivo porque la premisa es “todos somos culpables de elusión y evasión”, por lo menos aquí en Argentina. Entonces no tengo ni 5 ni 10 ni 20 ni 50 años de “experiencia” que “avalen” (jajaja) mis asertos sobre la causa. Opino desde la simple lógica de un ciudadano común y corriente, fumando un cigarro en el jardín de mi casa. Para Mauro Viale estoy totalmente descalificado para opinar (si, dale que te escucho).
Entonces y en consideración, en mi opinión es posible desarrollar “DOS HIPÓTESIS” sobre la causa a saber: 1. “HIPÓTESIS INTRA FAMILIAR”; 2. “HIPÓTESIS DE VENGANZA”.
Quiero decir que en mi opinión ninguna de mis dos HIPÓTESIS excluye al ENCARGADO en cuanto a su vinculación con el hecho. Sin embargo su vinculación no sería en mi apreciación de AUTORÍA, sino que le cabría el rol de PARTICIPE SECUNDARIO O CÓMPLICE O ENCUBRIDOR.
EL ENCARGADO TIENE MIEDO? NO LO DUDO, TIENE MIEDO y ese miedo en mi opinión es lo que lo vincula. El o los AUTORES, además de posiblemente amenazarlo en mis “hipótesis”, le demostraron con HECHOS de su capacidad de daño, daño que ya soportó la víctima y que sin “problema” puede/n hacer extensivo a su persona y/o a su esposa y/o familiares. Llama la atención el gran nivel por calidad y cantidad de su Defensa. Es parte de una estrategia que incluye su vinculación con en el hecho?. El ENCARGADO no declara (derecho que le asiste) y tampoco se somete a pericias sobre su personalidad y aspectos sexuales (solicitud que reconoce origen en la actividad de la Querella y negativa en el derecho que lo asiste), de donde su derecho de negativa y que la misma no constituye presunción alguna en su contra, se ve absorvida por "el que calla, otorga".
PORQUE NO DECLARA EL ENCARGADO?. La respuesta es sencilla: 1. NO SABE NADA, cosa que dudo o 2. NO ES OPORTUNA SU DECLARACIÓN: La Defensa se atribuye la decisión. Y entonces me pregunto: QUE VALOR TIENE ESTA DECLARACIÓN EN ESTA ALTURA DE DESARROLLO DE LA CAUSA? y mi respuesta es NINGUNA. CUAL SERÍA LA VALORACIÓN QUE DE LA MISMA HARÍA EL JUEZ, después de lo actuado? NINGUNA. Entonces y en todo caso la Defensa se reserva el uso del derecho hasta eventualmente el momento del Juicio Oral que incluso pienso que probablemente nunca llegará.
Y no llegará porque las NULIDADES PLANTEADAS algunas son insalvables y van hasta salvar en mi opinión posibles presuntas resoluciones corporativas de alzadas. Hay planteos de INCONSTITUCIONALIDAD que de ninguna manera se pueden dejar de considerar. Incluso hay otros PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD viables, que no han sido realizados (Error o estrategia de la Defensa). Tanta eventual incompetencia de funcionarios del Poder Judicial, es imposible de entender. Su existencia llama la atención, máxime de funcionarios con experiencia concreta. Con la "incompetencia" también se encubre.
“LA HIPÓTESIS INTRA FAMILIAR”: Su NO desarrollo solo está fundado en una Testimonial, que tiene mas dudas que certezas. La prestada por la Empleada Dominga. Sí eventualmente la empleada NO estaba en el departamento a las 09:55 del 10 de Junio, es circunstancia suficiente para que esta HIPÓTESIS tenga “vía libre” en su desarrollo. La presencia de un Estudio de renombre en el asesoramiento de la Testigo en esta etapa del proceso y tratándose de una mera Testimonial, dan marco suficiente para evaluar la probabilidad de la HIPÓTESIS. La ventana horaria de las 09:50 del 10 de Junio a las 11:20 del 11 de Junio tiene una amplitud tal que permite considerar esta hipótesis. Recordemos que la denuncia por “averiguación de paradero” de la víctima fue realizada a las 01:00 del 11 de Junio y no concretada por un familiar conviviente de la víctima. A mi gusto demasiado tiempo atribuible a desaprensión, normalidad, desatención o encubrimiento?
“LA HIPÓTESIS DE LA VENGANZA”: Esta HIPÓTESIS en mi opinión tiene un sustento básico. EL HECHO CRIMINAL OCURRIÓ fuera del EDIFICIO. A lo sumo la víctima pudo haber entrado y salido con vida y por sus propios medios. Nótese que la en mi opinión INDEBIDA presunción de ingreso al EDIFICIO de la víctima, OBLIGA a la construcción de la presunta ocurrencia de hechos, en lugares de imposible ocurrencia de los mismos, sobre bases absolutamente conjeturales que por lo visto hasta hoy prácticamente nunca constituirán prueba. Al respecto solo se "producen" indicios no conducentes y descartables. Es a todas luces más sencillo y probable a toda lógica, sostener que si la víctima ingresó, salió por sus propios medios del EDIFICIO, que sostener que ingresó por sus propios medios y luego no saber como salió. Es aun más lógico suponer frente a la hipótesis oficial que la víctima nunca ingresó al EDIFICIO. En resumen a esta altura si no puedo saber como y cuando salio del EDIFICIO, debo suponer: a. Que si ingresó, salió por sus propios medios o b. Que nunca ingresó. NO LES PARECE?.
Fíjense: “Dominga, si estaba no vio ni escuchó nada”; La empleada del Departamento B de la planta baja no vio a nadie ni escuchó nada, llegó al edificio a las 09:45 del 10 de Junio; El Encargado del Edificio vecino no vio ni escuchó nada anormal. Y luego todo el incordio: Si entró donde fue el lugar del crimen, como es que nadie escucho nada si la víctima recibió una tremenda golpiza antes, para luego ser sacada del EDIFICIO vaya a saber uno en que estado y como la sacaron, para ser depositada en el Circuito de la Ceamse; etc., etc., etc. Entonces convengamos que de mínima, si suponemos que la víctima salió por sus propios medios del EDIFICIO, nos ahorramos mucho palabrerío inconducente, salvo para construir un “relato novelado”.
Para avanzar en la “HIPÓTESIS DE LA VENGANZA” voy a fundarme en las declaraciones periodísticas realizadas por el Dr. MÉNDEZ, médico psiquiatra de la Defensa, declaraciones que le valieron una fuerte recriminación “visual” de parte del Dr. BIONDI en la entrevista. El Dr. MÉNDEZ declaró que en su opinión LA TREMENDA VIOLENCIA a la que fue sometida la víctima antes de su muerte la caracterizó o le reconoció, “HISTORICIDAD DEL ODIO” que la motivó.
Ahora con esta afirmación de “hipótesis” el problema que surge es intentar justificar como una persona de 16 años pueda con su conducta generar en una persona un “ODIO” tal que resulte capaz de generar en otra persona o en una tercera vinculada o contratada, en su sano juicio o perdido, una VIOLENCIA de magnitud tal como para causar el DAÑO humano material que le provocó a la víctima.
En este contexto y siempre en mi criterio de descartar lo no obvio o intrincado voy a concluir que LA VIOLENCIA desatada sobre la víctima tiene un DESTINO tercero a ella misma. La víctima en mi opinión fue UN MEDIO sobre el cual descargar ese ODIO y destinado a provocar SUFRIMIENTO ETERNO Y LATENTE, a un tercero vinculado afectivamente a la víctima y que cargará en su conciencia la culpa por lo acontecido por el resto de su vida. Esta tercera persona sabe perfectamente a QUIEN VA DIRIGIDA LA VENGANZA Y EL PORQUE DE LA MISMA.
Siempre en mi opinión, LA MUERTE DE LA VÍCTIMA ESTABA INCITO EN SU SECUESTRO PREVIO. Delito planeado, organizado, coordinado y controlado, todo en forma previa a su concreción. De las hipótesis que al respecto se han vertido y vinculada a esta hipótesis, deshecho que se trate de un “secuestro al boleo” y sí le adjudico cierta probabilidad al “secuestro extorsivo” no satisfecho, seguido de “venganza cumplida por incumplimiento” (VENGANZA NO CONVENCIONAL: Propia del Crimen organizado y señalizado).
Desde el punto de vista “SUBJETIVO”, como ustedes apreciaran en las “HIPÓTESIS PLANTEADAS”, NADIE SE ENCUENTRA EXCLUIDO, en cuanto a AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y/O COMPLICIDAD, refiere. Respecto al “Padrastro”, el VIDEO DEL BANCO, no lo exime de nada. LA VENTANA HORARIA de 09:50 del 22:05 del 10 de Junio extendible siempre en mi opinión a las 11:20 del 11 de Junio, me eximen de cualquier comentario al respecto. Dicho sea de paso NO ENTIENDO cual fue la intención al darlo a publicidad (el video del Banco). Si la intención fue desvincular al “Padrastro” de la causa, el camino me resulta “infantil”.
MITOS DE LA CAUSA.
Ya abordamos antes el asunto de la DESAPARICIÓN de la víctima, primer “mito”. Al respecto si decimos que la víctima “desapareció” en el AIRE, la aseveración tiene más consistencia que todo lo que se dice al respecto en la causa (INTERCEPCIÓN, etc). Luego esgrimiré alguna opinión. Pero sostengo que algo no es desechable por “sencillo”, sino por ilógico.
El otro mito es el de la APARICIÓN de la víctima en la cinta transportadora de residuos de la Ceamse en J. L. Suarez. Antes que nada entiendo que debe desecharse de plano la hipótesis de que la INTENCIÓN fue la de DESAPARICIÓN DE LA VÍCTIMA, en el relleno ecológico.
Dice el auto de procesamiento y detención:
…..“Para ello el imputado la ató de pies, manos y muslos, le colocó una bolsa plástica de nylon color verde en la cabeza con la
inscripción “Día%” así como una soga con varios nudos alrededor del cuello y en ese estado la puso en una bolsa de consorcio de color
negra, para luego introducir a la víctima en el circuito de recolección y procesamiento de residuos del CEAMSE, cuyas maquinarias de compresión le causaron lesiones vitales, ………, lo que causó la muerte a A. R..-
La menor fue hallada sin vida el 11 de junio de 2013, alrededor de las 11.20 horas, en el predio del CEAMSE sito en la localidad de José León Suárez, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el empleado L. S. G. mientras se hallaba abocado a sus funciones de separación de residuos que pasan por una cinta transportadora en la Planta MBT (Tratamiento Mecánico Biológico), en la línea de procesamiento identificada con el número tres (3), del sector de separación de material residual.-“.
Luego agrega en la “PRUEBA”.
……. “que aproximadamente 11.40 hs. del día 11 de Junio de 2013, se tomó conocimiento que en la Planta MBT del
predio del CEAMSE del Complejo Ambiental Norte 3 de la localidad de José León Suárez, Provincia de Buenos Aires se había hallado el
cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino…..
…….Acto seguido, relataron haber entrevistado al gerente de Nuevas Tecnologías y Control Ambiental del CEAMSE M. E. R., quien
les brindó información acerca del circuito de recolección y procesamiento de residuos, desde la ciudad de Buenos Aires hasta la
planta procesadora en la que el cuerpo de la víctima fue encontrado; ……
……En dicha oportunidad, se obtuvieron muestras sobre el cuerpo sin vida de la víctima y se realizaron los procedimientos de
hisopado en las partes íntimas, dejándose constancia por otro lado, del examen realizado ……..-
…….Finalmente, se asentó que de acuerdo a la vestimenta, a la fisonomía y a la contextura física, el cuerpo pertenecería a quien
en vida fuera A. R..-
……Aclaró que ese día ingresaron en horas de la mañana cerca de veintitrés camiones de transporte de residuos, por lo que no
pudo precisar de cuál camión salió el cuerpo. Explicó que el reciclado de residuos se realizaba inmediatamente luego de la llegada de los camiones y que la actividad es continua, razón por la que señaló que no resultaba posible que el cuerpo de la víctima haya ingresado a la planta de procesamiento el día anterior a su hallazgo.-”
AL RESPECTO: “El circuito de recolección y procesamiento de residuos del Ceamse”, NO EXISTE, tal como lo expone el auto de procesamiento.
El CIRCUITO implica la existencia de bolsas en la calle y/o containers y/o volquetes y camiones de transporte de recolección de residuos domiciliarios al Centro de Transferencia (Colegiales en la causa), transporte en camiones / containers a José León Suarez, tratamiento (separación, clasificación, compactación) de residuos y destino final de residuos, destino dentro de los cuales se encuentra el de RELLENO ECOLÓGICO, entre otros.
NO EXISTE PRUEBA ALGUNA, que ratifique o haga presumir que el cuerpo de la víctima haya sido introducido en el “CIRCUITO DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE RESIDUOS DEL CEAMSE”. No existe evidencia alguna del "movimiento" de la víctima dentro del "CIRCUITO". Y anterior tampoco.
SOLO SE ENCUENTRA PROBADO que “La menor fue hallada sin vida el 11 de junio de 2013, alrededor de las 11.20 horas, en el predio del CEAMSE sito en la localidad de José León Suárez, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el empleado L. S. G. mientras se hallaba abocado a sus funciones de separación de residuos que pasan por una cinta transportadora en la Planta MBT (Tratamiento Mecánico Biológico), en la línea de procesamiento identificada con el número tres (3), del sector de separación de material residual.-“.
Entonces, no es más sencillo y obvio presumir que el CUERPO DE LA VÍCTIMA fue trasladado directamente desde la escena primaria del delito a la PLANTA DE TRATAMIENTO DE JOSÉ L. SUAREZ?. Por lo menos digamos que la presunción es más lógica, que suponer lo que nunca se pudo o podrá probar.
Por otra parte simplemente observando las filmaciones de TV, se podrá concluir que a la CEAMSE de J.L. Suarez, no solamente ingresan y lógicamente egresan LOS CAMIONES CONTAINERS DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIAS. También se pueden observar el tránsito de camiones y camionetas que no responden a las características de los de la CEAMSE.
AHORA, los residuos son CLASIFICADOS antes de definir su destino final. Los residuos se clasifican en húmedos y secos; reciclables y no reciclables, de primera o de segunda según de donde procedan. En consideración a esta clasificación podemos inferir que la aparición de la víctima en la “cinta n° 3 de separación residual”, fue el destino previsto por el/los victimarios. La aparición de la víctima en el RELLENO ECOLÓGICO NUNCA FUE EL DESTINO PREVISTO. Sí fue previsto SU MACABRA EXPOSICIÓN (otro mensaje).
Del mismo auto de procesamiento y detención y de las declaraciones de responsables valoradas, se puede deducir que LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA CEAMSE es de PROCESO CONTINUO, de donde la llegada del cuerpo de la víctima a la PLANTA, ocurrió en un horario muy cercano al de su hallazgo (cuestión nunca investigada). ENTONCES y en mi hipótesis: DONDE Y EN QUE ESTADO ESTUVO LA VÍCTIMA desde su desaparición hasta su hallazgo?
LA ESCENA PRIMARIA DEL HOMICIDIO NO SE PUDO DETERMINAR, LA SECUNDARIA NO SE INVESTIGÓ. ENTONCES A QUE APUNTA ESTA INVESTIGACIÓN?

miércoles, 25 de febrero de 2015

El abc del ADN: LA EXTRAÑA DAMA

En esta 4ta entrega desarrollaremos el tema de la presencia de los perfiles femeninos dentro de las muestras de evidencia recolectadas en escena primaria. 
No abordaremos los perfiles femeninos de los dedos sino los que figuran sobre ropa y accesorios como así tambien los que aparecen en, sobre y dentro de una uña encontrada en el automovil familiar de víctima. 
Para esto, hay que recordar que si bien amagaron con una seudo investigación familiar, el punto de quiebre de la historia novelada por los medios fue cuando mandaron un correo electrónico a la oficina del juez. 

A continuación un video "abc adn" con la información sintetizada




Acompañamos esta publicación con el valioso aporte de una parte de los documentos que el Tribunal rechazó como prueba para el debate, realizado por el Dr. Darío Veretnik

...
Reiterando esta observación de extrema importancia, y a pesar de haber sido informado por la División Laboratorio Químico que no hay coincidencias, existe una plena y total similitud entre el perfil obtenido de la uña 7 reportado en el informe pericial N-5191 del 25 de Junio de 2013, de la División Laboratorio Químico fs. 923 y el perfil pool – conjunto 1 de ítems informado en informe pericial 5089/13 del día siguiente 26 de junio de 2013.
Entonces ocurre a opinión del autor de esta opinión experta, que efectivamente ocurrió un contacto entre la “uña 7” y la parte externa de los artículos pertenecientes a la víctima por los resultados obtenidos en el perfil conjunto 1.
Tomando en cuenta que: “uña 7” se levantó en auto Chevrolet, Celta LS; que los artículos pertenecientes a la víctima  del pool-1 estuvieron en algún momento en contacto con la “uña 7”, que fue hallada en el auto en cuestión; y que existiendo manchas de sangre sobre los productos que pertenecían a la víctima, se puede decir que la individuo propietario de la uña 7, dejó su huella de probablemente de sangre sobre los artículos de la victima AR y que también se trasladó en algún momento en el auto celta perteneciente a la familia.
 No obstante el reporte sobre los resultados obtenidos, y luego de un par de semanas, la División de Laboratorio Químico, en correspondencia escrita el 10 de Julio de 2013 al Señor Jefe de la División Laboratorio Químico, informa que reporte 5089/13 sobre el resultado del perfil pool-1, conjunto de artículos pertenecientes a victima AR, posee un error de transcripción

Esta correspondencia escrita presenta un nuevo perfil pero modificado. Este nuevo perfil es totalmente similar al perfil de referencia de victima AR, como establecido en muestra de referencia M14.

Perfil propietaria (femenino) de uña 7, es igual al perfil encontrado sobre los artículos pertenecientes a la victima AR. Luego de 2 a 3 semanas la División Laboratorio Químico de PFA, informa que hubo un error y que el el perfil sobre los artículos de AR, es similar al de victima AR. Entonces, y según pool/conjunto 1, propietaria femenina de uña 7, dejo fluidos biológicos (probablemente sangre) sobre artículos de victima AR. Esta situación ocurre antes que División Laboratorio Químico PFA informe sobre error de transcripción.

 Pero mayor descripción es todavía necesaria, y es de la más extrema importancia la conclusión de Dr. DC, del SHDG en fs. 3092 cuando se refiere al “fragmento de uña 5191, ambas fracciones” (uña 7 o M87). Es de recordar al lector, que el laboratorio SHDG, del cual el Dr. DC es su director, determinó cuál es el perfil genético del material que está sobre la uña, quiere decir el hisopado.
 El laboratorio SHDG claramente concluye “No se descarta vinculo biológico de primer grado entre el aportante a esta muestra (uña 7 o M87 y el aportante muestra M14, fragmento de musculo [sic]” obviamente de la victima AR.
 Observando con detalle el perfil reportado en muestras M87 en  ambas fracciones por el laboratorio SHDG, firmado por el Dr. DC, en fs. 3097, efectivamente se puede concluir y en total acuerdo del autor de esta opinión experta con la conclusión del laboratorio SHDG, que los perfiles observados en muestras M87 (ungueal y subungueal) pertenecen a un familiar femenino de 1er orden a la victima AR.
 Un familiar de 1er orden al cual se refiere el informe en fs. 3097, es

a.       una hermana de sangre con mismo padre y misma madre biológicos que la victima AR,

b.      o es  la madre biológica de victima AR.

 Resumiendo y de acuerdo a la concatenación de resultados presentados por ambos laboratorios:
Artículos externos pertenecientes a la víctima, poseen el perfil genético del atacante, este perfil genético coincide con aquel encontrado en una uña denominada “uña 7 o M87”, levantada en automóvil Chevrolet Celta LS.

 Esta uña 7, hallada en el auto Chevrolet Celta, posee en sus superficies material genético como resultado de haber atacado a un individuo, de origen femenino.
 Esta persona atacada con la uña 7, en el auto celta familiar, y según conclusión del Dr. DC del SHDG, fs. 3092, posee un perfil genético que “no puede descartarse de pertenecer a un individuo que posee vinculo biológico de primer grado con victima AR”. Es de notar que también puede adjudicarse este perfil a una hermana (femenino) de sangre (biológica) de victima AR.
 Es de definir hermana de sangre como hermana de AR con similar padre biológico y similar madre biológica que la victima AR. Al mismo tiempo la otra persona que pudo haber sido atacada con la uña 7 o M87, es la madre de victima AR, como segunda posibilidad.  
 Resumiendo y para facilitar la comprensión. La propietaria de uña 7, atacó a la victima AR dejando restos de fluidos biológicos. La propietaria de uña 7, también atacó a una hermana de sangre (mismos padres biológicos) de victima AR o a la madre biológica de victima AR

Entonces, propietaria uña 7, y según los resultados de los hisopados en esta uña 7, entregados por el laboratorio SHDG atacó a por lo menos una de las dos opciones siguientes, a:

a.- Hermana (femenino) de sangre (ambos padres) de victima AR 
b.- Madre de víctima AR

Entonces se puede concluir que existe una única sola persona que con la información de pericias de ADN disponibles y existentes en el expediente, que debe poseer información crítica y extremadamente relevante de la cadena de hechos en este crimen.

O por la opción:
(a)    Sobre la existencia de una hermana de sangre (mismos padres biológicos) a la víctima 
(b)   O porque la madre misma ha sido atacada en el auto Chevrolet Celta,

 Es la opinión del autor de esta opinión experta que la madre de victima AR estuvo indudablemente relacionada en la cadena de hechos sucedidos relacionados cronológicamente con el crimen de víctima AR, en la manera de conocer a la persona que ha dejado sus fluidos biológicos sobre los artículos de la victima AR. Y en un momento anterior o posterior, también atacó a la madre biológica de victima AR. Si es que entonces no atacó a la madre biológica de víctima AR,

entonces, la madre biológica de víctima AR, debe poseer el conocimiento sobre la existencia de una hija biológica a la madre de victima AR, y cuyo padre es también el padre biológico de victima AR.
 Llegado a este punto, es recomendable que la madre de víctima AR, certifique/apruebe o no la existencia de una hermana de sangre de la victima AR, que es la que pudo haber sido atacada por la misma persona de origen femenino que atacó a la víctima AR.
 De no existir esta hipotética persona que es la hermana biológica de víctima AR, es la mismísima madre de víctima AR la persona que podría aportar a la justicia, quién es el individuo de origen femenino que la ha atacado en el auto Chevrolet Celta gris perteneciente a la familia, y que también ha atacado a la víctima AR.
 Es de extrema importancia a opinión del autor de esta opinión experta, elucidar los siguientes puntos, los cuales vierten de una sospecha de conjeturas los resultados reportados.
 Debe ser expresado bien claramente que la finalidad de enviar cientos o más de muestras a determinación y comparación de perfiles genéticos, es de buscar coincidencias en las distintas muestras. De manera tal que los investigadores logren atar cabos, y así lograr establecer hipótesis y una línea de investigación.

PRÓXIMAS PUBLICACIONES: MANOS DIESTRAS, MANOS SINIESTRAS.