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jueves, 30 de julio de 2015

"¿QUÉ PASA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE DOS AÑOS PRESO?"


Siguen saliendo las verdades y para gran satisfacción nuestra, de la boca de gente que estuvo en el meollo de la causa. 
Esta vez le toca el turno al fiscal Abraldes quien, en un impetuoso interés por contextualizar sus declaraciones, enfocó la posibilidad de haber declarado inocente a JM.
No fue una frase dicha al paso. No fue una expresión inadecuada. Fue la estricta verdad. 
Luego vino, como para que ESO QUE DIJO no quede flotando en el ambiente como una duda de esas que catalogamos con mayúscula, vino, como decíamos, todo un palabrerío jurídico de femi-no-sé-qué para que no se pierda el resultado del "exitoso" plagio de proceso verbal. 
Porque si nos tomamos el trabajo de separar las ideas fundamentales de las secundarias de la nota que se realizó, por más cita entrecomillada a modo de subtitulo, esa idea señalada en negrita por la redacción del medio virtual es la única que representa el verdadero sentir que trasminó el día "de la condena".
"¿Qué pasaba si lo declarás inocente después de haberlo tenido preso 2 años?"
Repita esta frase en voz alta como para que su otro yo también se entere, y verá que inmediatamente le vendrá a la memoria esa imagen de tristeza de la sala del toko-toko 09. Un sabor amargo de derrota derramaba cual fuente inagotable el rostro del abogado querellante. 
Así es. Un derrotado. No pudo con la verdad. 
Entonces, recordando esa sala y leyendo esta declaración de Abraldes, todo cierra. 
  • Nos cierra que nunca hubo pruebas en contra del encargado del edificio.
  • Nos cierra que los testigos fueron obligados a declarar por solidaridad o para no quedar pegados ellos mismos en la espantosa investigación que seguramente se habría ordenado en cuanto a relevamiento de evidencias, personal afectado, falso personal o gente vestida de policía, funcionarios intervinientes, desaparición de evidencia que exculpaba al portero, etc.
  • Nos cierra la verdadera razón por la cual fueron rechazadas las pruebas que presentó el Dr. Tenca para llevar adelante su trabajo. 
  • Nos cierra la verdadera razón por la que se apresuraron a rechazar el trabajo del Dr. Veretnik.
  • Nos cierra el por qué NUNCA PUDIERON EXPLICAR la falta de resultados sobre la uña del dedo índice IZQUIERDO, MANO HÁBIL en definitiva. 
  • Nos cierra porqué no reportaron todos los perfiles encontrados en las muestras. 
  • Nos cierra que AL FIN Y AL CABO, de las 180 muestras que se analizaron, con CUANTIOSOS GASTOS DE RECURSOS, los Ponce, los Ríos, Los Filozoff, Los Ramírez, etc. ninguno quiso pagar CON SU SILLÓN aquello que rubricaron a lo largo y ancho del expediente.
  • Nos cierra que los COSTOS A PAGAR eran demasiado ALTOS y que muchas cabezas rodarían si alguien entraba a revolear la media. 

La segunda idea relevante de la nota realizada al fiscal Abraldes está relacionada con EL PODER DE LOS MEDIOS PARA TORCER UN VEREDICTO. 
Eso está absolutamente claro pues el propio Abraldes lo reconoce. 
El fiscal Abraldes reconoce que:
  • Los medios son capaces de forzar decisión y que se valen de los integrantes de las familias de los funcionarios judiciales. 
  • Los medios provocan una presión tan fuerte como la del bloque acusatorio y acorralan a los jueces a dictar sentencia AUN CONTRA SU PARECER.  

Entonces unimos la verdad "A" con la verdad "B". Y nos queda:
"Qué pasaba si lo declarás inocente-sabiendo que lo es-con la presión de los medios para forzarte a un veredicto que les ratifique las horas rating que dedicaron al caso?"
Porque aquí no vamos a ser ingenuos.
DECRETAR LA INOCENCIA IMPLICABA
  1. Dar a la sociedad una CABAL RESPUESTA sobre lo que pasó y qué se ocultó y por qué se ocultó la verdad.
  2. Dar a la sociedad que PAGÓ CON SU DINERO el sueldo de todos los funcionarios intervinientes, una respuesta sólida ante la impericia y la mala fe de gran parte de los funcionarios.
  3. Dar a la sociedad un debate honesto sobre COMO SE PRACTICAN EN ARGENTINA LOS ANALISIS DE ADN y por ende, las terribles consecuencias que vendrían de mano de miles y miles de afectados por PLANTADO DE PRUEBAS, FRAGUADO DE EVIDENCIAS, cambiazo de muestras y DUDOSAS PATERNIDADES, 
  4. Dar a la sociedad la transparencia que exigen los procesos judiciales, pues, si todo era tan transparente, todo fue tan claro, todo indubitable, ¿por qué le negaron al defensor las pruebas que tenía PARA EL DEBATE?
  5. Explicar a la sociedad cómo funciona el sistema judicial en manos de saqueadores de la VERDAD que no tienen las agallas suficientes para declararse independientes, aún a costa de su sillón, pues demostrado está que el Ministerio Público Fiscal es el que manda en el poder judicial y que los jueces son solo abogados puestos para que fallen según dictamen de fiscales. 
  6. Explicar a la sociedad por qué los jueces del Toc tenían prohibido revisar el expediente y valorar las nulidades en función DEL DEBATE y no de la instrucción, pues demostrado está que el fiscal sin-pelos expresó durante su alegato que "es anticonstitucional expedirse en contrario a lo que sus antecesores dictaminaron por una cuestión de seguridad procesal"
Entonces nos cierra:
  • Que cada instancia por la que atravesó el expediente requería "por seguridad procesal" que ningún camarista ni juez tuviera EL DERECHO de reclamar para sí la autoridad que le confiere su investidura y en tal carácter, revisar el expediente y examinar qué hay de verdura y qué hay de  cierto. 
  • Que la carrera política de cierto personaje-parte integrante de la causa- dependía del "éxito" del dictamen del Toko-toko. Un personaje siniestro que juega a que es enemigo acérrimo del gobierno pero que le labura como el siervo más fiel que pudo tener.Constatado está con solo leer sus tuits. 
  • Que por "supervivencia" judicial NO ERA CONVENIENTE tamaño ventilador encendido dispuesto a desnudar a vestigios de personas al servicio de lo que ellos llaman justicia.
  • Que la mayoría de la sociedad se ha sentido defraudada con la investigación y con la ausencia de garantías durante el debate, donde se ha visto desde el maltrato verbal hacia las mujeres por parte del abogado querellante hasta el hostigamiento a testigos que declararon a favor del portero. 
  • Que la tan mentada perorata académica sobre maltrato hacia las mujeres el principal hostigador fuera el mismo que habló durante 8 horas acerca de "femicidio" con un texto copio y pego sacado del Comité de la CEDAW.
Por todo esto, hay gente que la palabra justicia le queda demasiado grande. Y por esa misma razón los necios dicen "la justicia lo condenó"
Justicia es un valor, es un ideario, un concepto abstracto. La Justicia no tiene ni carne ni tiene huesos. Los que trabajan en su administración, sí.¡Y lo bien que trabajan para desprestigiar su investidura!

Conclusión
¿QUÉ PASARÍA SI DECÍS QUE ES INOCENTE Y LO TUVISTE PRESO DURANTE 2 AÑOS?



Fuente

jueves, 9 de julio de 2015

CUANDO REVISAR PRUEBAS ES ANTICONSTITUCIONAL




Así lo dejó registrado el fiscal a la hora de "refutar" el alegato del Dr. Adrian Tenca.
Llamó mucho la atención la insistencia con la cual este empleado del Poder Judicial *de la Procuraduría de la Nación le RECORDÓ A LOS MIEMBROS DEL TOC 9, sus superiores*  iguales o inferiores, 
  • -Cuáles eran sus obligaciones como magistrados
  • -Qué debían revisar y QUÉ NO DEBÍAN REVISAR
  • -Qué temas no debían reconsiderarse 
  • -Qué pruebas NO DEBÍAN SER TENIDAS EN CUENTA
  • -Qué incidentes los tenía -como fiscal-ya resueltos y que por lo tanto ellos-los del TOC-tampoco tenían que revisar
  • "la imposibilidad que tiene este tribunal oral de pronunciarse ante estas nulidades por haber sido ya rechazadas es para seguridad jurídica", obviamente que el sentido de justicia como valor de un sociedad carece de total significancia. 


Desde la impresión del ciudadano común, el grandilocuente nombre de "ministerio público fiscal" realizó lo que llamaríamos una refutación técnica, es decir, 
  • -argumentar que la instrucción fue perfecta 
  • -que no interesaba ni el dónde ni el cómo ni el cuándo se produjeron los hechos
  • -que a pesar de haberse expedido en su alegato sobre precisiones de LUGAR Y TIEMPO, no pudo defender su posición al estar obligado a replicar el alegato del Dr. Tenca. 
  • -recordar que como representante del "grandioso" ministerio fiscal, a los jueces les cabe la obligación del fallo, ni más ni menos que se tratase de un juicio por jurado. "Señores del jurado, uds. no pueden revisar ni esto ni aquello. Su veredicto es lo único que cuenta"
  • -Citar profusamente material de la propia base de datos con la que cuenta para RECORDAR , esto de manera directa, que "remover la merda" del expediente no es conducente ni productivo 
  • -Recordar que los camaristas Filozoff, Luchini y Pinto ya se habían "pronunciado". Como que este TOC NO TIENE DERECHO a revisar los pronunciamientos. 
  • -Atajarse con el tema de la causa por apremios ilegales argumentando que "había 40 minutos de diferencia" entre la que hizo el particular y la que inició Ponce. Esos 40 minutos SON UNA ETERNIDAD en términos de la confección de un expediente.Nota: recordemos que Asaro salió "inocente" NO PORQUE LO FUERA, 
sino porque EL QUERELLANTE NO APELÓ EL FALLO. 

Resumen y Conclusión:

Los documentos que presentó el Dr. Tenca de interés probatorio para la causa, anexando en los mismos HECHOS NUEVOS que debían ser debatidos durante el grandilocuente nombre de DEBATE, fueron rechazados por el TOC, o por gente A NOMBRE DEL TOC. 

Por lo tanto, el valor probatorio de las pruebas coleccionadas durante la instrucción, aparte de carecer de validez por 
  • gravísimas omisiones en la observancia de la cadena de custodia de las evidencias
  • la lamentable frase del fiscal que "la cadena de custodia no es la prueba, es la garantía de su traslado"
Veamos:
Te acusan de algo, no hay reporte de cadena de custodia de las pruebas
Hay evidencias que no son garantizadas ni custodiadas, léase, CAMBIAZO DE MUESTRAS.
Si la prueba NO es LA PROPIA CADENA DE CUSTODIA, de qué cadena y de qué custodia hablamos? ¿Cómo sostener que la prueba NO ESTÁ INTRÍNSECAMENTE relacionada con la cadena de custodia? 
¿Tan irrelevantes son las cadenas de custodia a punto tal que SOLO SE ANEXAN A LOS EXPEDIENTES cuando la defensa lo requiere?
O sea que, las evidencias NO REQUIEREN SER CUSTODIADAS????????
La tan mentada "seguridad jurídica" que cita el fiscal es ni más ni menos, que hay que asegurarse el seguir en el mismo puestito. 
Proponemos desde este espacio de ciudadanos que SE DISUELVA DEFINITIVAMENTE la figura del DEBATE ORAL pues carece de interés para la sociedad en su conjunto en tanto y en cuanto no garanticen PLENAMENTE que los proveídos de prueba deberán ser aceptados por su carácter de aporte a la discusión sobre la eterna contradicción de
LA VERDAD DEL EXPEDIENTE  versus LA VERDAD HISTÓRICA. 


**Nota: ante algunas imprecisiones de la publicación, se ha corregido el texto según lo indica el propio sitio del ministerio público fiscal, donde se expresa que el fiscal es independiente del juez y hasta se lo equipara a cualquier juez de TOC. También dice el sitio que depende del Procurador de la Nación y que a su vez dependen económicamente del Poder Ejecutivo. 
Hecha la corrección del caso, hacemos la lectura mucho más aguda de la cuestión, ya que
las imprecisiones de la publicación nuestra no son de fondo, sino superficiales. 
¿Cuál es el rol de un juez, de un camarista, etc. ante la arrolladora presencia de un fiscal que según reza el sitio oficial, solamente "investiga y acusa", pero que en la práctica "instruye" al juez sobre lo que debe y no debe hacer? 
¿Puede un juez de TOC declarar nula una investigación de un fiscal?
¿En qué queda entonces la acuñada frase "El juez, director de la pericia"?
¿Hay que echarle la culpa a alguien por una mala investigación? y si es así , ¿a quién, o quién es el responsable final de la misma? 
Esto es: ¿El que firma -el que pone el gancho-sobre determinadas actuaciones pero que no le consta nada de nada?
Dada la autarquía manifiesta del sitio oficial Ministerio Público Fiscal, deberá ser el Fiscal el único responsable de una mala praxis?
Ahora bien: ¿qué pasó en el caso de las francesas, por ejemplo?
Fueron procesados uniformados de la Policía de la Provincia y fueron elevados a juicio político el Juez de Instrucción y el Fiscal por su PÉSIMA INVESTIGACIÓN Y POR DIRECCIONAR PRUEBAS. Uno por hacerlo y el otro por avalarlo, sin verificar lo que estaba plasmado en el expediente. 
Caso Candela, Caso cuádruple crimen de La Plata, Caso Francesas, etc. etc. fueron casos donde un juez de TOC le borró la sonrisa al fiscal. 
En esto de "la administración de la Justicia" hay gente que compite. Y compite mal. Y sabe que si no tiene el apoyo de sus pares, se hunde. 
Entonces volvemos a lo mismo del comienzo. 
Critican el artículo por no escribir bien a qué organismo pertenece, pero no van al fondo de lo que aquí cuestionamos. 
Hay espacios de poder y hay ESPACIOS INDESEABLES DE PODER. 
Fíjese que no fue al azar la pasada a revista de los antecedentes del TOC caso A. Rawson. El propio querellante-ex fiscal- les recordó a los jueces que de cierta forma fueron elegidos por tener algún fallo anterior que ratifica la ideología que pretende trasuntar desde el debate hacia la sociedad. 
Este es un espacio de ciudadanos comunes que tienen todo el derecho de expresar su opinión. 
Las imprecisiones pueden ser salvadas, corregidas, etc. Pero lo que no puede obviarse es el fondo de lo que se cuestiona y es la intromisión del Ejecutivo, ya que el fiscal es pagado por el Ejecutivo, en el Poder Judicial. 

No solo forzar las pruebas, sino que también ¿forzar dictamen?

jueves, 11 de junio de 2015

IMPORTANCIA DE LAS BASES DE DATOS POBLACIONALES

Parece de lelos pero no es así. 
Es absolutamente preciso que se entienda por qué razón las bases de datos poblacionales tienen TODO QUE VER en "menudencias" como imputaciones de crímenes. 
Según marcha el mundo, hay un verdadero esfuerzo en poner en consideración las frecuencias poblacionales donde entre otras cosas se analizan los movimientos migratorios, las mezclas de razas, las mutaciones que surgen de tales mezclas, los orígenes de las naciones, etc.
Todo esto en un marco de acuerdo internacional que somete sus estadísticas a consideración de la comunidad científica.Ni hablar si algún director de laboratorio llega a "descubrir" un nuevo alelo en una franja poblacional. 
Lo dicho es para ir desde lo macro a lo micro, desde lo general a lo particular.
Si un alelo es un reservorio genético de información particular de un individuo, un marcador es el área genética que analiza por equipamiento tecnológico no solo a ese alelo sino también a su par. Un alelo del padre y otro de la madre, son las reglas generales de la Naturaleza. Si padre y madre aportan el mismo numerito esto no quiere decir que sean hermanos, sino que comparten, junto con otros miles exactamente el mismo alelo. Hay alelos populares y otros no tanto.
Cuanto más común sea tu alelo, o sea, cuanto más veces sea compartido por otras personas, tus posibilidades son muy reducidas de quedar imputado. 
Con otras palabras, lo que venimos de referir, lo transmitió el "eminente" Corach durante una conferencia de prensa. Y eso es verdad.
En cambio, si tu alelo es muy pocas veces compartido, las chances de imputarte algo aumentan catastróficamente. 
A través de las estadísticas de las bases de datos poblacionales el laboratorio elabora una hipótesis de inclusión sobre el porcentaje de participación de tal persona dentro de la muestra. Lógicamente, hay una mentira más grande que una casa con respecto a la interpretación de los perfiles. Se nos ha demostrado y con creces que la interpretación SE REALIZÓ CON UNA TABLA DE VALORES en lugar de hacerlo CON LAS IMÁGENES DE ELECTROFEROGRAMAS. 
¿Cómo, cómo, cómo?

Esto pasa no solo para el caso Rawson sino para todos los casos, porque la verdadera información está en la OBSERVACIÓN de los picos. Para tapar esta 
VALIOSA INFORMACIÓN, el laboratorio remite las imágenes con un números más grandes que los alelos mismos, de manera que la vista caiga POR SOBRE TODO, en los números. Sí, para que "canten" los números.
Esto es uno de los sistemas para la uña dedo mayor. El desbalance entre los alelos de M14 AR es de 53%, razón demás para investigar qué lo puede causar. Hay un 12 ahí que según lo que dijeron, pertenece a JM. Porque la tabla de valores informa sobre LOS NÚMEROS. Entonces en la tabla pusieron: Sistema D6: 11-12-18. Total, el juez tampoco se fija en los alelos sino que le importan los números.
Y dijeron: LISTO. ESE ES JM.
Esas barritas de colores que ves en la imagen es la distribución de la talla de los alelos. Un 11 que ENGLOBA ABSOLUTAMENTE el peso del alelo 12 y del 18.

  • para que se encuentre JM en la muestra la altura del 11 debe ser muy parecida a la talla del alelo 18.
  • y no se ve justamente eso. Los colores identifican claramente a 2 individuos: el azul es M14 AR y el rojo? de quién es el rojo? De un individuo que tiene 11-12. Ambos individuos con uno de sus alelos fusionados para formar la altura del 11.
  • Nota: no nos pregunten quiénes son los perfiles que aparecen. "Todo está ahí"



¿Y con qué fin ocultar esto?
Para que a nadie se le ocurra husmear en la distribución de los pesos de los alelos.
Un alelo es representado por un pico con una dimensión de talla  y peso que deben ser equivalentes conforme a la escala que se decidió presentar la muestra.
Por ejemplo, si se elige una escala 0-300, se supone que es para mostrar a alelos o picos que no sobrepasen dicha escala. 
Lo mismo sucede cuando se elige una escala sobredimensionada. Supongamos una escala 0-4000 y meten ahí alelos de 800 unidades o menos, ¿qué efecto tiene? el de OCULTAR algún o algunos alelos comprometedores. De esta forma la perspectiva de las cosas va cambiando conforme a lo que se quiere demostrar. En una escala sobredimensionada, no se pueden observar las bases de los alelos por ejemplo.Es como querer ver tu casa desde una perspectiva de toda la ciudad en el Google Earth.

Una base de datos poblacional es la que sostiene los cálculos que gravitan sobre una imputación. Si el laboratorio hizo correr las muestras en 21 zonas diferentes, llamadas también, sistemas o marcadores, eso quiere decir que cuenta con la base de datos de la frecuencia de aparición de los alelos en un grupo humano que los laboratorios llaman "casos". Cuanto mayor sea la frecuencia, menor es la posibilidad de imputación, porque el conteo recae sobre un margen importante de la sociedad. 
En los informes enviados por Corach citando "fuente de referencia", está la base de datos de la Facultad, la cual adolece de un faltante de 5 (léase cinco) sistemas. 5 sistemas menos no es "moco'i pavo". Son 5 sistemas que deberán completar con información traída de una base de datos de otro lugar del mundo.
Claro, la máquina tiene un software con esa base de datos, pero no se olvide que la fabrican los japoneses y la licencia del software es irrevocable. 
O sea que nos damos de cibernéticos, la vagancia es tal que hasta la máquina te hace los cálculos. Negocio redondo y clin caja.
Total, nadie se fija en el origen de la base de datos, ¿no es cierto??
Lo cierto es que ALGUIEN se hartó de este sistema de trabajo. 
ALGUIEN que sabe cómo se trabaja. 

 No podían darse el lujo de repetir lo que pasó con el juicio por el crimen de las turistas francesas, que fue aceptar el trabajo del destacadísimo Dr. Raimondi en el proveído de pruebas. ¡No, señorrrr!! 
Eso era el suicidio precipitado de todos los que formaron parte de la "instrucción". Así, entre comillas. 
No podían fracasar DE VUELTA. 
Y menos FRACASAR 2 veces en un mismo año.
Los "hermanos" masones se dan una mano, se protegen, se cuidan. By de way, alguien fue ascendido al grado 33 con una "genialidad" que lo llevó al estrellato. 
Nuestro eterno agradecimiento al Dr. Darío Veretnik, el que se hartó. 

viernes, 1 de mayo de 2015

EL INCIDENTE EN EL AUTO CELTA


Dentro de los documentos presentados por la defensa del Dr. Tenca por parte de su perito el Dr. Veretnik, el documento 3 aborda el incidente del auto celta en términos de hipótesis de ataque, PORQUE ASÍ LO DISPUSO EL JUEZ RIOS. 
Ya que el juez no dio lugar a ninguna otra alternativa QUE EL ATAQUE, una uña suelta dentro del auto familiar, uña M7 que por extraña coincidencia CORRESPONDERÍA por su rotulado a la uña del dedo índice izquierdo que JAMÁS fue informada, dio lugar a una serie de investigaciones que llegaron hoy a un reconocimiento por parte de la Bioquímica perito Novoa ser la dueña de dicho perfil. 
El procedimiento de esa uña del auto celta sufrió 2 momentos, según los documentos oficiales.
  • Se procedió al hisopado SOBRE y DEBAJO de la uña, o sea, UNGUEAL Y SUBUNGUEAL. Este análisis lo llevó adelante el SHDG del dr. Corach. El resultado fue que aquel material encontrado sobre y debajo de esa uña suelta correspondía a un perfil femenino al que el Dr. Corach adjudicó parentesco en 1er grado.
  •  Tomadas las muestras, se procedió a la destrucción de la uña por un proceso químico "Tratamiento por medio de digestión enzimática seguida de extracciones  con solventes adecuados con posterior concentración para obtener ADN en las condiciones necesarias para ser, luego, procesadas en los ciclos de amplificación." A resultas de este estudio, surgió un perfil femenino no identificado distinto a cualquier otro femenino encontrado en las uñas y que indicaba que la dueña de esa uña tenía material de aquella pariente en primer grado de A.R.

El caso no tendría la importancia que se merece, DE NO SER POR EL OTRO DETALLE no menos importante y que radica en que este perfil , hoy reconocido perteneciente a la Bioquímica Novoa de Policía Federal, también se encuentra en las ropas y accesorios y por si fuera poco, también se encuentra cómodamente en algunas de las uñas de las manos. 
Otra información de importancia que aportó la perito Novoa es que en Laboratorio Policía Federal se trabaja con 16 marcadores o sistemas. 
Sin embargo, en algunas tablas con información para otras muestras, se reportan 21 marcadores indicando que el que interpreta los datos es el Cuerpo Médico Forense. 
El que interpreta.
El que triangula toda la información.
El que le dice al juez esto sí, esto no. 
Tal como sostuvimos en la publicación  http://loquesedebehablar.blogspot.com.ar/2015/02/el-abc-del-adn-la-extrana-dama.html
En dicha publicación citamos parte del Documento 3 redactado por el Dr. Veretnik. 
Esperamos que el próximo incidente que se resuelva sea el que abordamos hace tiempo, el del anillo durante la autopsia.
http://loquesedebehablar.blogspot.com.ar/2014/01/manos-que-nunca-hablaron.html 



viernes, 27 de marzo de 2015

Qué impugnar en un estudio de ADN

El uso y abuso de las pruebas genéticas aplicadas en el ámbito forense y criminalístico llevó a arrastrar a masas de personas relacionadas al ámbito judicial al pensamiento "implantado" que en cuestiones de genética "está todo dicho y que las pruebas son irrefutables".
En otros artículos de estas publicaciones hemos abordado ampliamente numerosos aspectos técnicos y sobre todo de sentido común que NO DEBERÍAN FALTAR en cualquier análisis aún superficial del tema. 
Acompañado de una publicidad viciada de falsedades por parte de la prensa, pareció querer instalarse en la sociedad una idea que con el tiempo dio paso a uno franco cuestionamiento de los resultados. 
El artículo de hoy es para retomar de una muy interesante publicación de los Cuadernos de Medicina Forense, los principales planteos de impugnación de estudios de ADN. 
Esta publicación firmada por Renella, Eleta y Sotelo Lago, especifica sobre los apartados que se tuvieron en cuenta para estudios DE FILIACIÓN. Lo cual no quiere decir que no puedan ser aplicados para causas penales. Por el contrario, estos argumentos que de por sí son sólidos, se adaptan perfectamente a nuestro caso  y a varios más. 
El Doctor Corach en alguna oportunidad declaró que por ignorancia de los abogados no se cuestionan las pruebas de ADN y puntualizó que "hasta aquel momento" nadie le había objetado nada. 
Unos años después, durante el juicio oral por el crimen de las turistas francesas, la magistral intervención del Dr. Raimondi permitió demostrar, GRACIAS AL RESGUARDO DE MUESTRAS PARA REPERICIA, que los imputados eran inocentes. Pulgar para abajo para Corach, año 2013-2014. 
Nuestro caso puntual de Angeles Rawson nos dio pie a múltiples publicaciones con la extraordinaria enseñanza del Doctor Darío Veretnik. Por esta razón, arrimamos hoy todo cuanto qué impugnar en una prueba de ADN.
Ocultamiento de documentos técnicos:
Un resultado de ADN no puede remitirse a una simple hoja escrita por un juez que "afirma lo que otro le dice". Una prueba completa debe contener la exhibición de los electroferogramas para un total control del trayecto de los alelos y su cálculo de intensidades que permiten asumir "que tal persona está dentro de la muestra". Cuando se ocultan estos documentos "por razones procesales" se produce lo que se llama una profunda sospecha sobre el material que supuestamente pretenden demostrar como levantado del lugar del hecho y del cuerpo en cuestión. 
Para el caso Rawson los lectores deberán saber que el juez Ríos no entregó a la defensa del imputado la totalidad de esta documentación. ¿Más de 120 muestras de ADN y sólo se cuentan con unos pocos folios de electroferogramas?
Otro punto débil de las pericias de adn son las tablas de frecuencias poblacionales. Por alguna razón oculta y que nosotros divulgamos en la publicación "Por qué el Laboratorio de Corach no puede acreditar la norma ISO 17025" desarrollamos ampliamente este aspecto 
  "En algunos casos, la ausencia de dichos aspectos motiva pedidos de impugnación de todo el informe, situación que suele resolverse elevando al Juzgado la información específica que es reclamada por alguna de las partes.
Entre los elementos técnicos,cuya ausencia en el informe pericial ha motivado pedidos de impugnación o explicaciones figuran los siguientes:
•Detalles técnicos del trabajo de laboratorio.
• Tabla de frecuencias poblacionales.
• Fórmulas matemáticas utilizadas para el cálculo de los índices de parentesco.(o de inclusión)
• Imagen electroforética o electroferograma."
Conservación de las muestras-Cadena de custodia
Otro aspecto insoslayable es la credibilidad de la conservación y custodia de las muestras. Dice el documento:"Al mismo tiempo, los análisis de laboratorio suelen iniciarse inmediatamente después de la extracción de dichas muestras, lo que disminuye aún más la posibilidad de contaminación y/o degradación."
¿Por qué razón he de creer que las muestras que me incriminan son esas y no de otra persona? y si todo es tan claro como dicen que fue, ¿por qué razón esperaron 7 días para realizar los test?
¿Esperaron ese tiempo para que se constituya la querella y de esa forma NADIE pueda cuestionar LOS OTROS PERFILES que aparecen en los dedos?
De los otros 6 perfiles, ¿NADIE PUEDE HABLAR? 
Intercambio de muestras
También se realizaron impugnaciones en ese sentido. Rotulado e identificación de la muestra resulta una condición esencial, AL IGUAL QUE LA SEPARACION DE PARTE DE LA MISMA PARA LA REPERICIA CORRESPONDIENTE. 
Por cierto, no hubo repericia de muestra correspondiente a A.R., lo cual aumenta la sospecha de adulteración de la muestra originaria en razón "de la infeliz semejanza entre la muestra de JM y la de la víctima". Como dijera el amigo Claw, "los hermanitos Jorge y Angeles"
Ausencia de la contraparte en la toma y control de las muestras
"A pesar de las ya mencionadas medidas para garantizar la identidad de las personas que se encuentran involucradas en los estudios de ADN. En un 28 % de las impugnaciones presentadas, se aducía como motivo para rechazar la pericia la falta de control durante la toma de muestras biológicas correspondientes a la contraparte"
Ud quiere saber la verdad, nosotros también. Si no quiere que nadie le cuestione su proceder judicial, haga las cosas como corresponde
Error de lectura del perfil 
Sin lugar a dudas el documento que citamos destina buena parte de su texto en explicar esta situación. 
"La posibilidad de que se produzcan errores de lectura de los perfiles genéticos es sin lugar a dudas un motivo de cuestionamiento que de comprobarse invalidaría las conclusiones obtenidas en la pericia de ADN. Potencialmente la probabilidad de fallas en la lectura aumenta cuando se obtienen perfiles a partir de muestras de material cadavérico que por lo tanto han estado expuestas a procesos de degradación biológica".
¿Cómo podrían producirse los errores de interpretación de perfil?
Cuando hay una sola muestra para cotejar o comparar, es probable que DELIBERADAMENTE se hayan omitido de informar QUÉ OTROS PERFILES SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS y la posibilidad cierta y segura de confusión de interpretación por poseer los mismos alelos que la persona que decidieron imputar .



 conclusión:

SI CORACH AFIRMÓ QUE NO HAY CONTAMINACIÓN, 
SI EL JUEZ SUSCRIBIÓ LO QUE DIJO CORACH
Esto quiere decir que por lo menos 8 (ocho) personas se encuentran en los dedos
POR LO TANTO, 
TODOS los perfiles son VÁLIDOS
Y si todos los perfiles son válidos...
Quiere decir 
QUE TODOS PUEDEN SER IMPUTABLES. 
¿Cómo dice ud?
¿Que el único que aparece es JM?
¿Y quién le dijo a ud que es el único?
¿Y quién dice que no es JM el que aparece en la muestra? 
Todo tan claro, todo tan prolijo, todo tan transparente, y se negaron a aceptar las pruebas que la defensa integrada por el Dr. Tenca acercaba para LLEGAR DE UNA VEZ POR TODAS A LA VERDAD?
¿Cómo dice ud??
¿Que NO QUIERE UD. SABER LA VERDAD? ¿Que se conforma con el cuento que inventaron? 
¿Ahora ya no quiere ud. saber la verdad?


Fuente: www.csjn.gov.ar/cmfcs/cuadernos/pdf/vol4_3_2006/Rennella.pdf


miércoles, 25 de febrero de 2015

El abc del ADN: LA EXTRAÑA DAMA

En esta 4ta entrega desarrollaremos el tema de la presencia de los perfiles femeninos dentro de las muestras de evidencia recolectadas en escena primaria. 
No abordaremos los perfiles femeninos de los dedos sino los que figuran sobre ropa y accesorios como así tambien los que aparecen en, sobre y dentro de una uña encontrada en el automovil familiar de víctima. 
Para esto, hay que recordar que si bien amagaron con una seudo investigación familiar, el punto de quiebre de la historia novelada por los medios fue cuando mandaron un correo electrónico a la oficina del juez. 

A continuación un video "abc adn" con la información sintetizada




Acompañamos esta publicación con el valioso aporte de una parte de los documentos que el Tribunal rechazó como prueba para el debate, realizado por el Dr. Darío Veretnik

...
Reiterando esta observación de extrema importancia, y a pesar de haber sido informado por la División Laboratorio Químico que no hay coincidencias, existe una plena y total similitud entre el perfil obtenido de la uña 7 reportado en el informe pericial N-5191 del 25 de Junio de 2013, de la División Laboratorio Químico fs. 923 y el perfil pool – conjunto 1 de ítems informado en informe pericial 5089/13 del día siguiente 26 de junio de 2013.
Entonces ocurre a opinión del autor de esta opinión experta, que efectivamente ocurrió un contacto entre la “uña 7” y la parte externa de los artículos pertenecientes a la víctima por los resultados obtenidos en el perfil conjunto 1.
Tomando en cuenta que: “uña 7” se levantó en auto Chevrolet, Celta LS; que los artículos pertenecientes a la víctima  del pool-1 estuvieron en algún momento en contacto con la “uña 7”, que fue hallada en el auto en cuestión; y que existiendo manchas de sangre sobre los productos que pertenecían a la víctima, se puede decir que la individuo propietario de la uña 7, dejó su huella de probablemente de sangre sobre los artículos de la victima AR y que también se trasladó en algún momento en el auto celta perteneciente a la familia.
 No obstante el reporte sobre los resultados obtenidos, y luego de un par de semanas, la División de Laboratorio Químico, en correspondencia escrita el 10 de Julio de 2013 al Señor Jefe de la División Laboratorio Químico, informa que reporte 5089/13 sobre el resultado del perfil pool-1, conjunto de artículos pertenecientes a victima AR, posee un error de transcripción

Esta correspondencia escrita presenta un nuevo perfil pero modificado. Este nuevo perfil es totalmente similar al perfil de referencia de victima AR, como establecido en muestra de referencia M14.

Perfil propietaria (femenino) de uña 7, es igual al perfil encontrado sobre los artículos pertenecientes a la victima AR. Luego de 2 a 3 semanas la División Laboratorio Químico de PFA, informa que hubo un error y que el el perfil sobre los artículos de AR, es similar al de victima AR. Entonces, y según pool/conjunto 1, propietaria femenina de uña 7, dejo fluidos biológicos (probablemente sangre) sobre artículos de victima AR. Esta situación ocurre antes que División Laboratorio Químico PFA informe sobre error de transcripción.

 Pero mayor descripción es todavía necesaria, y es de la más extrema importancia la conclusión de Dr. DC, del SHDG en fs. 3092 cuando se refiere al “fragmento de uña 5191, ambas fracciones” (uña 7 o M87). Es de recordar al lector, que el laboratorio SHDG, del cual el Dr. DC es su director, determinó cuál es el perfil genético del material que está sobre la uña, quiere decir el hisopado.
 El laboratorio SHDG claramente concluye “No se descarta vinculo biológico de primer grado entre el aportante a esta muestra (uña 7 o M87 y el aportante muestra M14, fragmento de musculo [sic]” obviamente de la victima AR.
 Observando con detalle el perfil reportado en muestras M87 en  ambas fracciones por el laboratorio SHDG, firmado por el Dr. DC, en fs. 3097, efectivamente se puede concluir y en total acuerdo del autor de esta opinión experta con la conclusión del laboratorio SHDG, que los perfiles observados en muestras M87 (ungueal y subungueal) pertenecen a un familiar femenino de 1er orden a la victima AR.
 Un familiar de 1er orden al cual se refiere el informe en fs. 3097, es

a.       una hermana de sangre con mismo padre y misma madre biológicos que la victima AR,

b.      o es  la madre biológica de victima AR.

 Resumiendo y de acuerdo a la concatenación de resultados presentados por ambos laboratorios:
Artículos externos pertenecientes a la víctima, poseen el perfil genético del atacante, este perfil genético coincide con aquel encontrado en una uña denominada “uña 7 o M87”, levantada en automóvil Chevrolet Celta LS.

 Esta uña 7, hallada en el auto Chevrolet Celta, posee en sus superficies material genético como resultado de haber atacado a un individuo, de origen femenino.
 Esta persona atacada con la uña 7, en el auto celta familiar, y según conclusión del Dr. DC del SHDG, fs. 3092, posee un perfil genético que “no puede descartarse de pertenecer a un individuo que posee vinculo biológico de primer grado con victima AR”. Es de notar que también puede adjudicarse este perfil a una hermana (femenino) de sangre (biológica) de victima AR.
 Es de definir hermana de sangre como hermana de AR con similar padre biológico y similar madre biológica que la victima AR. Al mismo tiempo la otra persona que pudo haber sido atacada con la uña 7 o M87, es la madre de victima AR, como segunda posibilidad.  
 Resumiendo y para facilitar la comprensión. La propietaria de uña 7, atacó a la victima AR dejando restos de fluidos biológicos. La propietaria de uña 7, también atacó a una hermana de sangre (mismos padres biológicos) de victima AR o a la madre biológica de victima AR

Entonces, propietaria uña 7, y según los resultados de los hisopados en esta uña 7, entregados por el laboratorio SHDG atacó a por lo menos una de las dos opciones siguientes, a:

a.- Hermana (femenino) de sangre (ambos padres) de victima AR 
b.- Madre de víctima AR

Entonces se puede concluir que existe una única sola persona que con la información de pericias de ADN disponibles y existentes en el expediente, que debe poseer información crítica y extremadamente relevante de la cadena de hechos en este crimen.

O por la opción:
(a)    Sobre la existencia de una hermana de sangre (mismos padres biológicos) a la víctima 
(b)   O porque la madre misma ha sido atacada en el auto Chevrolet Celta,

 Es la opinión del autor de esta opinión experta que la madre de victima AR estuvo indudablemente relacionada en la cadena de hechos sucedidos relacionados cronológicamente con el crimen de víctima AR, en la manera de conocer a la persona que ha dejado sus fluidos biológicos sobre los artículos de la victima AR. Y en un momento anterior o posterior, también atacó a la madre biológica de victima AR. Si es que entonces no atacó a la madre biológica de víctima AR,

entonces, la madre biológica de víctima AR, debe poseer el conocimiento sobre la existencia de una hija biológica a la madre de victima AR, y cuyo padre es también el padre biológico de victima AR.
 Llegado a este punto, es recomendable que la madre de víctima AR, certifique/apruebe o no la existencia de una hermana de sangre de la victima AR, que es la que pudo haber sido atacada por la misma persona de origen femenino que atacó a la víctima AR.
 De no existir esta hipotética persona que es la hermana biológica de víctima AR, es la mismísima madre de víctima AR la persona que podría aportar a la justicia, quién es el individuo de origen femenino que la ha atacado en el auto Chevrolet Celta gris perteneciente a la familia, y que también ha atacado a la víctima AR.
 Es de extrema importancia a opinión del autor de esta opinión experta, elucidar los siguientes puntos, los cuales vierten de una sospecha de conjeturas los resultados reportados.
 Debe ser expresado bien claramente que la finalidad de enviar cientos o más de muestras a determinación y comparación de perfiles genéticos, es de buscar coincidencias en las distintas muestras. De manera tal que los investigadores logren atar cabos, y así lograr establecer hipótesis y una línea de investigación.

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