lunes, 12 de octubre de 2020

EVIDENCIAS QUE ENCADENAN: EL AUTO FAMILIAR




ASÍ ES. Evidencias que encadenan y pueden explicar hechos con sólo analizar ciertas piezas que enmarcan el trasfondo (uno de ellos) del caso A.R.

Después de mucho tiempo transcurrido y con material disponible de manera reciente, presentaremos hoy uno de los aspectos muy poco apreciado en el expediente y que es lo que la evidencia sugiere que sucedió en el interior del automóvil familiar celta modelo LS color gris dominio MGF 642 propiedad del grupo Aduriz-Opatowski.

Vamos entonces a los elementos que fueron levantados y/o secuestrados de dicho vehículo durante la noche del 14 de junio de 2013.

A fojas 468 vta se consigna:

  •         Material botánico
  •        Material térreo
  •         Supuestos cabellos
  •          Supuesta uña (encontrada debajo asiento conductor)
  •         Sustancia incolora
  •         Hisopado del pico de botella Ser
  •         Botón forrado con tela color marrón y beige
  •         Un filtro de aire (secuestro)
  •         Sustancia pulverulenta color beige
  •       Se hallaron manchas pardas debajo del asiento trasero y panel de la puerta delantera derecha-lado acompañante-en la cual se determinó en el lugar presencia de hemoglobina, arrojando resultado negativo. Nota: cuando el informe pericial utiliza el término “en la cual” se refiere obviamente a la mancha de la puerta. Pero nada dice de la mancha situada debajo del asiento trasero, pues debió escribirse “en los cuales”
  •       Un papel amarillo con la anotación ·Libertador 3282 Olivos” ubicado debajo del asiento delantero lado acompañante. Nota: el domicilio coincide con una Concesionaria Toyota que funcionó hasta 2015
  •           Bolsa de nylon color blanco con inscripción en letra azul ubicada en el baúl
  •          Un pantalón negro talle 38

El todo fue introducido en una bolsa de nylon con la inscripción PFA evidencia la cual se termosella y firma.

a)      Personal de división rastros procedió al levantamiento de una impronta del parasol derecho-vidrio- y al secuestro de una botella con adhesivo de la firma Ser, con fluido en su interior para su análisis. Nota: ¿Qué cree ud. que salió de la huella digital? Adivinó! Nada

b)      Finalizada la prueba de luminol sobre asiento delantero derecho lado acompañante la prueba da positivo en sangre por lo cual el personal idóneo sugiere realizar un corte sobre el lugar ya que la prenda del asiento es rugosa y entramada.


Lo que el informe no informa es la ubicación exacta de la mancha de sangre y sus dimensiones,

Nota: Es notable que, siendo un auto de uso familiar no tenga elementos en el baúl como rueda de auxilio, herramientas, etc. Pero en las actas de levantamiento consignan “guante” y “silla” (¿plegable?)

Consideraciones de material de la pericia

Muestra 1: material terroso recogido de la alfombra delantera del conductor

Muestra 5: material terroso recogido de la alfombra delantera del asiento acompañante

Muestra 9: botón de mediano tamaño forrado de tela color beige y marrón

Muestra 16: filtro de aire del motor del rodado

Muestra 18: material terroso del guardabarros trasero izquierdo

Muestra 19: material terroso del guardabarros trasero derecho

Muestra 20: material terroso del guardabarros delantero derecho

Muestra 21: material terroso del guardabarros delantero izquierdo

Análisis efectuados

Muestra 1: material pulverulento heterogéneo con restos de vegetación (cortezas, ramitas, restos de hojas secas de color marrón, etc) se observa abundante cantidad de sílice (arena), diminutos fragmentos de asfalto, diminuto fragmento de vidrio incoloro y transparente, filamento de cobre y restos de mampostería. Es escasa la cantidad de material terroso.

Muestra 5: material pulverulento heterogéneo, ídem muestra 1. Además un fragmento de material elastomérico de color negro (caucho) y diminuto fragmento de plástico incoloro y transparente.

Muestra 9: un botón circular “adorno” de prenda de uso femenino (a juzgar por el tipo de botón y diseño). No posee “agujeros” ni “pie” en su reverso metálico sino restos de adhesivo. Atención: no necesariamente de prenda.










Muestra 16: filtro de motor, rectangular /15x10 cm) flexible con pieza central con pliegos rectangulares de color amarillo y borde anaranjado. El estado gral. denota uso y marcas propias del mismo.

Muestra 18: material terroso con abundante cantidad de material asfáltico y sílice (arena). Restos de mampostería (ladrillos, etc.) y escaso material vegetal.

Muestra 19: material terroso con material asfáltico y sílice y restos de material vegetal y mampostería.

Muestra 20: restos de plumas color blanco de aves, con material terroso adherido y compactado a ellas, en el que se observa restos vegetales y material asfáltico.

Muestra 21: restos de fibras vegetales con abundante cantidad de sílice y en menor cuantía material asfáltico.

Lo que sucedió en el Celta fue de tal magnitud que taparon literalmente a la defensa con pruebas y escritos para ocultar este extraordinario hallazgo de la Perito Novoa y su compañero Arzas, quienes fueron inmolados en el altar masónico del TOC 9 para tapar los hechos.

¿Qué hechos?

Que el laboratorio de PF había dado en la tecla en un perfil femenino único y confirmado no solo en las ropas que cubrían el cadáver sino también en el pedazo de uña encontrado en el celta. Una femenina fue transportada en el interior del auto Celta. Ahora, ¿quién era esa femenina?

La tal Novoa?

Absolutamente NO.

Entonces, ¿Quién?

Al no rectificar el perfil hallado en la uña, la situación en el interior del auto celta se vuelve tan llamativa que, sabiendo que en algún momento se iba a cuestionar el resultado, hubo un arreglo que lo único que hizo fue profundizar la sospecha de que algo pasó en el celta. Y aquí decimos que Novoa no pudo mentir en la rectificación del perfil de la uña porque estaría declarando escandalosamente que la que transportaron en el auto y la que perdió la uña fue sencillamente la chica Rawson. Rectifiquemos ropa y veamos si pasa lo otro, ¿no es ciertoooo?


¿Cómo, cómo, cómo?


Entonces, no podemos pensar siquiera en un “error de copio y pego” porque hablamos de 2 pericias realizadas en distintas fechas. La uña corresponde a Informe pericial Nro 5191/13 de fecha 24/06 y la ropa, o pool de ropa, corresponden a Informes periciales 5088 y 5089/13 de fecha 26 de junio.

O sea, el 24, hallazgo de perfil en uña. Y el 26, hallazgo mismo perfil en ropa.

Para el 3 de julio la Defensa del Imputado reclama una aclaratoria acerca de que “cómo era posible que no haya adn de la víctima en la ropa”, pidiendo además que se remitan todos los electroferogramas y documentación pertinente de la totalidad de las muestras. Además, en ese mismo escrito expresaba que “no se podía encontrar error ya que ambas pericias dieron un mismo perfil”. Claro. Prohibido explorar otras hojas de ruta y menos en el pensamiento. Increíble. No hay peor cosa que la autocensura.

El mensaje había sido transmitido. A los pocos días, el 10 de Julio, aparece una única rectificación rubricada por Novoa y Arzac. Ésta consistía en “compatibilizar” la duda de la defensa. Copio y pego nueva tabla y voilà! El nuevo perfil dice que ropa tiene ADN de víctima.

A propósito, el tribunal declaró que el incidente en el Celta no modifica la situación del imputado. ¿Cómo que no modifica?

O sea,

 ¿Qué necesidad había entonces de OBLIGAR a Novoa a reconocer bajo juramento que su propio adn había contaminado esas ropas y de forma tal que no había siquiera un perfil mezcla como para justificar un error?

Y si esto fuera cierto, ¿La Perito Novoa fue trasladada en el Celta, peleó con “pariente directa” y la agarraron a mechonazos? ¿Qué clase de ilícito se cometió en el interior que absolutamente todos se pre y ocuparon de ocultar tras ese montaje-show de rating de canales de tv y tras esa montaña de papeles llamada “expediente”?

Toda esta situación PARA NADA CONFUSA se ventiló durante el juicio oral. Una Novoa visiblemente angustiada debía testificar contra sí misma y reconocer que como Perito de Policía Federal era, por poco, una estúpida.

Cosa que nunca fue cierto. De acuerdo al informe pericial, Novoa y Arzac NO encuentran perfil en las manchas de sangre asiento acompañante, ni tampoco en el pico de la botella. También hay que destacar que en otras pericias, Novoa supo encontrar perfil coincidiendo con Corach, en el hallazgo de una gasa ensangrentada y hallada en Paraguay 5520, a la vuelta de Ravignani.

¿Y lo de la uña? ¿En qué quedó?

De acuerdo a la hipótesis de @toxenv, la situación se habría desarrollado, en términos generales, con el definitivo y absoluto y categórico e “infalible” dictamen de Daniel Corach, en que hubo un pool de ropa+elementos varios que fue destinado a Policía Federal y otro, al SHGD.

Ambos dieron resultados diferentes. Distintos pero complementarios. Para @toxenv, un grupo de muestras provenientes de “ropas ceamce” fue a parar a Laboratorio P Federal y otro diferente, a lo de Corach. En cuanto a la uña, Policía Federal ratifica perfil de su pericia y eso ubica a “perfil Novoa”, por así decirlo, como dueña absoluta de la uña y el contenido de ésta, o sea el adn levantado subungueal y ungueal pertenecería a la que Daniel Corach, el hacedor de parentescos, “pariente femenino directo de AR”. O sea, hermana, hija o madre, una y otra. Y @toxenv precisa aún más el incidente diciendo que “perfil Novoa” atacó o se defendió de “pariente femenina directa de AR” perdiendo en el trámite uña, sangre y pelos. Sangre que fue a parar también en la ropa…Es decir, queridos lectores del blog, que tampoco podemos sacar a AR del interior del vehículo, pues, para que “Novoa” deje fluidos (sangre, lágrimas, mocos, etc) en la ropa, quiere decir que aquel día y en un rango horario de 7 am a 17 pm, el automóvil Celta estuvo “poblado” con:

·         Conductor/a

·         “Novoa” (asiento trasero)

·         AR (asiento trasero)

·       “masculino pariente directo-padre, hermano o hijo-de pariente femenino directo de AR” (asiento acompañante)

Amigos, esto último amerita un apartado especial:

Si nos atenemos al “parentelaje” instalado por el propio Opatowski, la sangre del asiento del acompañante correspondería a Juan Cruz, el hermano de AR. Pero hete aquí que no es así.

La triangulación de los datos indica otra cosa:

 



 Dice que femenina pariente directo AR es también pariente directa de dueño sangre asiento acompañante. Pero nada dice del parentesco entre sangre asiento y AR. Esto saca inmediatamente de escena al ocupante del asiento acompañante conocido por nosotros como “hermano de AR” y ubica a otro masculino, también pariente pero no directo. 

Puede ser un poco complicado entenderlo, aunque no imposible: obviamente, hubo un perfil armado, o sea, no real. Un perfil al que únicamente se podrá acceder cuando la causa se reabra.  Las condiciones previas al “hecho” las desconocemos. Las evidencias de “palitos, hojas secas, material de construcción, arena, ladrillo, tierra, etc” ubicadas en las alfombras y ruedas del automóvil, además del cadáver con dicho material, no nos deja margen de duda. Pues, esto de los parientes y padres/padrastros/hermanastros y hermanastros que no lo son, es obra de Opatowski, el eterno defendido por todos. Opatowki,¡El aclamado inocente hasta en el propio juicio! Nunca sabremos la absoluta verdad en toda esta farsa de causa. De un lado y del otro.

En cuanto a los pelos encontrados en el vehículo, aclaremos que en estas cuestiones, es fundamental que el pelo tenga bulbo para su análisis genético y también aclaremos que en la expresión “por no presentar similitud con otros pelos” quiere decir que los únicos pelos validados hasta ese momento eran los de JM y los de AR:


Muestra tomada en Lab de Análisis Clínicos Morgue ante peritos querella y defensa, acta 16/07/13

M64

(16/07/13)

Pelo rotulado “5190/13 M2 semiondulado 220 mm” Protocolo CMF8358 y pericia PFA 5190/13bio, acta de levantamiento 5280/13, 5281/13, 5189/13, 5190/13, 5191/13 y 5192/13 Chevrolet Celta debajo asiento trasero Por no presentar similitud con otros pelos

Sin material genético analizable

Muestra tomada en Lab de Análisis Clínicos Morgue ante peritos querella y defensa, acta 16/07/13

Muestra celta acta 14/06/13

M65

(16/07/13)

Pelo rotulado “5190/13 M4 bajo asiento conductor semiondulado 260 mm” Protocolo CMF8358 y pericia PFA 5190/13bio, acta de levantamiento 5280/13, 5281/13, 5189/13, 5190/13, 5191/13 y 5192/13 Chevrolet Celta Por no presentar similitud con otros pelos

Sin material genético analizable

Muestra tomada en Lab de Análisis Clínicos Morgue ante peritos querella y defensa, acta 16/07/13

Muestra celta acta 14/06/13

M66

(16/07/13)

Pelo rotulado “5190/13 M6 guante semiondulado 300 mm” Protocolo CMF8358 y pericia PFA 5190/13bio, acta de levantamiento 5280/13, 5281/13, 5189/13, 5190/13, 5191/13 y 5192/13 Chevrolet Celta Por no presentar similitud con otros pelos

Único e idéntico perfil femenino no descartando vínculo biológico en 1er grado con M14. No se hallaría presente en ninguna de las muestras

Muestra tomada en Lab de Análisis Clínicos Morgue ante peritos querella y defensa, acta 16/07/13. Muestra celta acta 14/06/13

M67

(16/07/13)

Pelo rotulado “5190/13 M12 pantalón negro semiondulado 170 mm” Protocolo CMF8358 y pericia PFA 5190/13bio, acta de levantamiento 5280/13, 5281/13, 5189/13, 5190/13, 5191/13 y 5192/13 Chevrolet Celta Por no presentar similitud con otros pelos

Sin material genético analizable

Muestra tomada en Lab de Análisis Clínicos Morgue ante peritos querella y defensa, acta 16/07/13. Muestra celta acta 14/06/13

M68

(16/07/13)

Pelo rotulado “5190/13 M13 silla semiondulado 200 mm” Protocolo CMF8358 y pericia PFA 5190/13bio, acta de levantamiento 5280/13, 5281/13, 5189/13, 5190/13, 5191/13 y 5192/13 Chevrolet Celta Por no presentar similitud con otros pelos

Sin material genético analizable

Muestra tomada en Lab de Análisis Clínicos Morgue ante peritos querella y defensa, acta 16/07/13. Muestra celta acta 14/06/13

M69

(16/07/13)

Pelo rotulado “5190/13 M22-A debajo asiento trasero semiondulado 170 mm” Protocolo CMF8358 y pericia PFA 5190/13bio, acta de levantamiento 5280/13, 5281/13, 5189/13, 5190/13, 5191/13 y 5192/13 Chevrolet Celta. Por no presentar similitud con otros pelos

Sin material genético analizable





A ver: los pelos encontrados, por lo menos 5, en el interior del celta eran de longitud variada, desde 17 cm a 30 cm. No contamos lamentablemente con la tabla de análisis de dichos pelos en cuanto a tallo, color, corteza, punta, adherencias y otros criterios de descripción de los mismos. Sabemos, sí, que todos son semiondulados y sus longitudes. La ubicación de los mismos también está consignada en la tabla anterior. Sólo uno de ellos arrojó resultado incorporado a la causa. Se encontró en “guante”

Ud dirá: “Bueno, ¿qué auto no tiene pelos?” Es verdad. Pero no todos los autos tienen fragmentos de uñas rotas y, en este caso particular, no todos tienen material de construcción, arena, tierra, restos de vegetación, ladrillos, etc. no solo en alfombras sino que también en los guardabarros! Y recordemos aquí que solo buscamos la verdad, esa esquiva criatura que se esconde donde menos lo pensamos. No queremos la verdad de la opereta del expediente, aunque hay que reconocer que toda mentira, para ser mentira, debe tener algo de verdad.

Recordaran los lectores del blog y público general interesado en el caso, que por aquellos años 2013-2015, se imprimía con notable insistencia en los elementos “obra en construcción”, “material de construcción” y sus derivados. De hecho, entre las estrafalarias teorías para condenar a JM estaba en que era un hombre que trabajó en la construcción, que era fuerte, etc y que por lo tanto fue él quien realizó la faena de crimen. Lo que los medios nunca divulgaron fue que el propio cadáver tenia arena y tierra en el cuerpo, en la ropa, cabellos y hasta “restos de hojas marrones” en la cabellera. (Véase más arriba, muestra 1)

¿Suena denso como material de lectura? Señores, hay evidencias que como mínimo instala duda razonable por cuanto surge de la concatenación de elementos dispersos en el expediente. Una mirada integradora era necesaria.

Gracias por el apoyo durante todo este tiempo de mutismo y sus mensajes de acompañamiento instándonos a perseverar en la investigación.

Próxima publicación: “La oculta maraña de los pelos”.

martes, 1 de septiembre de 2015

JURIDICAS SOCIEDAD ANONIMA-PARTE 2



En esta segunda parte tomaremos como referencia extractos del documento de Lanusse, digo, del Tribunal y veremos qué argumentos hay para algunas cuestiones. Como bien nos señaló el amigo Daniel, no toda la fundamentación es negativa. Por eso, y en el optimismo que amerita el análisis proseguimos.
BRETES ACADÉMICOS
Este apartado es para mencionar aquellos párrafos que enaltecen la vocación profesional. Vemos por ejemplo la discusión establecida por la famosa “data de muerte”. El texto no nos simplifica la lectura. Por el contrario, se citan parámetros y fórmulas que usualmente se utilizan para los cálculos necesarios. La interpretación de los resultados evidentemente es diversa, tal como lo fue en las distintas etapas de la instrucción.

Leemos en primer término que el Dr. Durán, el que revisó cadáver por primera vez, establece el horario de deceso en un radio muy comprometedor para la familia. Entre las 20 del día 9 y las 8 de la mañana del 10 de junio. Inspección irrepetible, ciertamente, ya que ESAS CONDICIONES jamás podrán reiterarse. Los primeros tramos de la instrucción resultan los más significativos y probablemente hayan dado “en la tecla” en todo. De manera que el cadáver encontrado en el Ceamse de José L. Suarez presentaba esos parámetros que la instrucción post “noche negra de la justicia argentina” se apresuró a desmentir. Con leer este párrafo podemos darnos cuento de ello.
Entonces, con el relato novelado a partir de la noche negra del 14 de junio de 2013, tenemos una adaptación de los tiempos conforme a la imputación. No a la verdad, sino a la ficción lanussiana.
Así lo resume el Dr. Duronto durante su testimonio en el debate.
Claro. Pero para llegar a esto se debió pasar primero por estos cálculos por demás interesantes:
Así, las precisiones se dan por resolución de la Junta médica que sugiere la exhumación y de acuerdo a un único horario de referencia que es el de las 23 hs. del día 11 de junio. Ya nunca más se tomaría en cuenta el cálculo desde las 14 horas que hubiera señalado el Dr. Durán.
Al leer esto entre tanta cantidad de fojas y con la rapidez que permite la cosa, esto pasa desapercibido. Uno quiere ver las conclusiones, no los planteos, cierto? Pero viéndolo detenidamente definitivamente NO CIERRA.
Si tomamos los resultados aquí vertidos según este resumen de parámetros, vemos que
  • ·         Por rigidez, la data de muerte se ubica bastante antes de las 11 horas del día 10 de junio
  • ·         Por livideces, la data se ubica entre las 0 y las 6 de la mañana del día 11 de junio
  • ·         Por enfriamiento, la data se ubica entre las 3 y las 7 de la mañana del día 11 de junio
  • ·         Por putrefacción, la data se ubica a partir de las 17 hs del día 10 de junio.

Dos parámetros (livideces y enfriamiento) ubican el deceso el mismo 11 de junio
Dos parámetros (rigidez y putrefacción) ubican el deceso el día 10 de junio PERO A HORARIOS DISPARES.
Mire, aquí no se trata de hacer un promedio de parámetros. Los únicos parámetros coherentes son los del 11 de junio DURANTE LA MADRUGADA. La madrugada de llamadas a hospitales, de recorridas por la zona, de denuncias de desaparición. Entonces lo de la putrefacción, qué? Pudo haber una lesión infectada previa en la mama izquierda que desembocó en putrefacción una vez acaecido el óbito?  La autopsia determinó que el foco putrefacto se encontraba en “una solución sin continuidad” en la mama izquierda. Esto quiere decir un agujero en otros términos. 
Según el Dr Raffo, ( osvaldoraffo.wordpress.com )el procedimiento para las exhumaciones es:
Mire ud. qué interesante lo que apunta en uno de sus párrafos. Dice que “la putrefacción comienza con el sitio del traumatismo”. O sea que los signos de putrefacción reportados en autopsia en el área de la mama izquierda ERAN DE UNA IMPORTANCIA MAYÚSCULA. Luego, reiterando nuestra pregunta anterior, ¿PUDO EXISTIR UNA LESIÓN INFECTADA  EN DICHA AREA PREVIA AL DECESO? Si no es así, ¿por qué aparece en las fotos “ceamse” una CLARA SUTURA de cirujano plástico en la base de la mama derecha? Serán las cosas sin resolver de la falsa investigadora Paula Asaro?
Otras consideraciones muy importantes del Dr. Raffo a modo de idea general, son aquellas fracturas características de los apaleados o linchados: fractura de calota craneana, vértebras cervicales, malares, maxilares y costillas. También aconseja revisar cuidadosamente las suturas de cirugías recientes y otros indicios que seguramente ud. sabrá sacar provecho con la lectura de los escritos del profesional.
Siendo ud. un asiduo lector de nuestro blog, sabrá atar los cabos sueltos con todo lo que implica.
Prosigamos. Estábamos en “la data de muerte”. Tenemos en resumen un Dr. Durán que desafía la lógica del fundamento de la condena, como así también INVALIDA DEFINITIVAMENTE EL VIDEO DE RAVIGNANI 2330. Conforme a ello, la Defensa expresa que el video pudo ser de cualquier otro día.
Y esto nos da pie para el siguiente tema que abordaremos hoy.
CUANDO LO BLANCO ES NEGRO
Es así que por azar y en el afán de reunir la mayor cantidad de evidencia posible en contra del imputado Mangeri, el documento de Lanusse invoca el testimonio de una compañera de colegio.
Citamos la parte que nos interesa de este testimonio. Fíjese que la descripción de la indumentaria es tal como aparece en los posteos Facebook de aquel entonces. Un pullover delgado verde grisáceo, el pantalón de gimnasia, la remera blanca y las zapatillas blancas. No habló de camperón, como el que aparece en “fotos ceamse”, porque aquí tampoco vamos a ser ingenuos. Las prendas que se observan en “fotos ceamse” no son las que invocaron en los anuncios de búsqueda. 
Y puesto que fue la propia acusación la que inserta este testimonio, tomamos como una muestra más que evidente la corroboración del calzado zapatilla blanca o prácticamente blanca. 
No es justamente el video de Ravignani 2330 que fue incorporado a la causa y “que carece de formalidad” como lo escriben en el documento que analizamos. Hablamos del “otro video de Ravignani”, el que muestra a una femenina identificada como A.R. pasando por la vereda de dicho edificio a las 8,30 aproximadamente. En esa filmación, las características del calzado son particularmente DIFERENTES a las del calzado levantado como pieza indiciaria del ceamse.
Recordemos todos que el calzado peritado es este:
Hacia el final de la secuencia de la marcha y antes de ingresar a la zona ciega de las cámaras, se muestra un calzado predominantemente blanco,  que elimina totalmente al video “del retorno”. No olvidar que entre los elementos secuestrados del domicilio se encontraban las zapatillas “blancas”. Las particularidades de este calzado, a pesar de la mala calidad del video, permiten dilucidar al menos, que hay claramente una especie de tira con abrojo cruzando la zona del empeine. De manera que no habría cordones de zapatillas sino una solapa o una banda blanca que cruza el calzado completamente. En el sector de la vereda donde la cámara tiene la vista más cercana se puede remarcar que el pie izquierdo exhibe un calzado con laterales prácticamente blancos, situación que no sería posible con una vista desde arriba, a menos que el pie haya sido “torcido” en ese momento para mostrar dicho lateral interno. Los partes informativos de aquel día informan exactamente sobre la indumentaria descripta por la compañera cuya testimonial fue anexada como fundamento de condena. 

Por si le quedó alguna duda, mire este video



Entonces, si salió con determinado calzado, por qué apareció con otro en el ceamse? Habrá sido para justificar el que muestran en el video que anexaron al expediente?
En cuanto al video “de retorno” diremos que también requiere de una observación minuciosa del calzado. Se ha demostrado que el mismo no es justamente aquel con el que fue relevado como elemento de la escena. Entonces, para que quede claro, en la zona del empeine del calzado se observan dos bandas blancas, una de ellas corresponde a la base. La otra está sobre sector oscuro del calzado pudiendo ser lona, cuero, etc. 
Si en realidad esta fue la zapatilla, esto es lo que debió visualizarse DESDE ATRÁS. Por el contrario, la franja blanca sobre la parte oscura puede ser una etiqueta o una característica del calzado. Como se ve en esta fotografía, la etiqueta de marca se encuentra sobre el área de la base y de ninguna manera sobre la parte de lona. 
Y, por descontado que el tema da para mucho más de lo que le destinamos. Continuaremos en próximas publicaciones con el apartado "indumentaria" que tanto interés despertara en la gente. 
Estimados amigos del blog, muchas gracias por sus aportes y sugerencias. 
Continuaremos en la siguiente nota con otros fragmentos del ambicioso relato novelado del abogado Lanusse. 

jueves, 27 de agosto de 2015

JURÍDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. PARTE 1



La nota de hoy será extensa. Nos asiste el derecho “a la sana crítica” sobre el texto fundamentalista del relato del expediente.
Por eso, en orden de esta saludable crítica que se merece  el “honorable” Tribunal TOC 9 vamos a tomar, así como al azar, algunos fragmentos para analizar.
Cuando revisar las pruebas es anticonstitucional
Así lo determinó el fiscal fiszer cuando expresó que el Tribunal TOC no tenía facultades para interiorizarse sobre la calidad de pruebas obtenidas durante la instrucción. De ahí que el TOC hizo goce de tales menoscabadas atribuciones para rechazar las pruebas presentadas por el Dr. Tenca, pues al decir de lo dispuesto por fiszer, este TOC no podía NI revisar las nulidades NI aceptar nuevas pruebas para el debate. Claro, el argumento fue siempre evitar atentar contra “la sana crítica” y la supervivencia del expediente hasta sus últimas instancias, tal como estaba.

Como es de esperar y de acuerdo a lo referido por el propio documento,  un TOC es menos que la CCC y que el juez de instrucción y mucho menos aún que el querellante y el fiscal. Esto grafica plenamente las condiciones en las que se llega a un juicio oral: mucho compromiso político y de lo otro…nada por aquí…nada por allá. Aún así, es muy interesante ver cómo el documento que rubrica el Tribunal abre el paraguas sobre esto que "no pudo revisar las pruebas" ya que el fiscal así se los había ordenado. 
Cuando “presentar evidencia” de forma extemporánea es absolutamente legal
Esas serían las palabras elegantes para calificar la bajeza de la querella representada por el defensor Lanusse al meter “de prepo” fotografías que no estuvieron jamás anexadas al expediente. Esta conducta para el “honorable” tribunal del TOC9 fue como una bomba que le explotó en las manos. Lo tomó con la “honorabilidad” que le confieren sus altas atribuciones y sin más, se dejó llevar…así como de quien viene... Claro, si todo era tan transparente, ¿por qué irían a rechazar tamaña evidencia? Pero hete aquí que esas fotografías no fueron evaluadas por un técnico o por un especialista en la materia para asegurar que las mismas NO FUERON MANIPULADAS con programas tan populares como el PHOTOSHOP. Tampoco se presentaron los respaldos de memoria y/o negativos si hubiere lugar. Sólo se entregó un “CD” con un conjunto de fotos sacadas vaya uno a saber de dónde ni desde qué dispositivo fueron tomadas. Tampoco informó, COMO HUBIERA CORRESPONDIDO HACERLO, de manos de quién la recibió, de qué medio televisivo surgió, por iniciativa de quién, etc. El hecho es tan trascendente como la poca importancia que le dio el juez ramirez EN CUANTO AL ORIGEN DEL MATERIAL. Un hecho suficiente para iniciar una investigación paralela debió ser la respuesta si se tratara de un Tribunal a quien realmente le preocupe que durante el debate BAJO SU CUSTODIA sea lo más equitativo y transparente posible. Pero no. No fue así. Porque para ser estrictamente justos, IMPIDIERON QUE TENCA INGRESARA SUS PRUEBAS pero DEJARON QUE LA QUERELLA se regodeara con sus fotos “CD” fotoshopeadas a más no poder. Es más, estimados lectores del blog. Ni siquiera se lo escuchó decir a lanusse algo parecido a esto: “Solicito autorización señor Presidente para la exhibición de fotografías que no están en el expediente”. Después de todo, el imputado ¿qué podría recordar de todo lo que le hicieron aquella noche?
Veamos la secuencia exacta de los hechos

Entonces vemos cómo la maquinaria de las falsas evidencias se puso nuevamente en funcionamiento.
 Digamos  que NO BASTABAN LAS QUE ESTABAN TOMADAS EN LA FISCALIA NI EN EL  CUERPO MEDICO FORENSE. Digamos que no bastaban las que fueron consideradas como única evidencia, las fotografías oficiales. Faltaban “las del CD” y fíjese ud. qué tanto las hicieron valer que  la parte del texto referido a las lesiones, mencionaban justamente aquellas lesiones que el imputado no recordaba la razón de su existencia. Y encima las frasecitas del fiscal…fíjese bien, no parecen arañazos”? faltaba que diga “te pincho”
Cuando lo que conviene pasa a ser formal
Un documento plagado de contradicciones que si uno se toma el trabajo de hacer un esquema de los conceptos vertidos, nos daríamos con una buena cantidad de “evidencias” fabricadas en estudios de televisión para servicio de las causas mediatizadas. Es el caso del material fílmico que al decir expreso del documento “no constituye un material formal” pero que tiene el respaldo de testimonios de los que receptaron “la sagrada pieza de evidencia”. Hablamos del famoso video de Ravignani 2330. Lo curioso aquí es que el documento firmado por el Tribunal insiste en su apreciación sobre tal video como “un efecto informal”, cuando fue anexado a la causa con su nomenclador correspondiente. Dicho esto, el material deja de ser informal para calificarse como “formal”. No hay datos que respalden la autenticidad de tal video. No hay un informe de experto en informática forense que analice los parámetros que requieren tales piezas. No hay detalle sobre la autenticidad de tal recurso fílmico. Sólo un escueto “testimonio de los que hacen la calle”. Sin ir mas lejos, no hubo ningún testigo que recordara haberse cruzado con la que identificaron como A.R. de entre los varios que se ven en el movimiento de la vereda. El único testigo fue el que identificaron como el portero “apoyado en el auto”
Así, la maratonista Angeles Rawson salió de clase de gimnasia distante a 800 metros+tiempo de espera en esquinas) a las 09:45 según testimonió su propia profesora, para ser vista a 30 metros de su casa exactamente a las 09:54, situación que el “honorable” Tribunal recalcó su condición de pieza fiel de evidencia, tal como venimos de leer.
Notamos además la especial preocupación en reconocer el carácter de informal de tal pieza para contradecirse al punto expresando que “acreditan de forma segura que el video pertenece al día 10 de junio de 2013” . Luego,
¿Qué clase de información experta se dio sobre tal video?
¿Se realizó análisis de software de las cámaras para verificar los cifradores de información? Eran de código abierto o cerrado? Era un circuito conectado a una empresa de seguridad? ¿La herramienta de software era un enlatado, o sea de una firma comercial extranjera, o era nacional?
Del análisis de los fotogramas del video, ¿qué se informó? ¿Se supo cuáles eran las fotografías estáticas y las que fueron utilizadas para sugerir movimiento? ¿Cuál era la relación fotogramas por segundo? ¿Por qué un periodista del canal C5N informó que las cámaras de Ravignani 2330 sufrieron un desperfecto y que tuvieron que “reiniciarlas”????
Al respecto informa el Dr. Arellano:
“Al momento de realizar la pericia informático forense sobre la prueba indiciaria informática recolectada (prueba documental informática), es imprescindible analizar la pertinencia de los datos alcanzados, a partir de los cuales el Magistrado deberá fundar su sentencia, en caso de serle de utilidad la prueba evaluada. Por lo tanto, es imprescindible dar razón de la prueba obtenida y justificar su alcance y contenidos particulares. Es decir, el experto debe explicar con claridad, la razón de los resultados al Juez, pero además debe fundar sus conclusiones con soporte científico, tecnológico y técnico, que permita su evaluación, convalidación o refutación por parte de otros expertos. La tarea es doble: simplificar las cosas al Tribunal, para facilitarle su tarea y explicar en detalle y profundidad los mecanismos utilizados en el tratamiento de la prueba documental informática para que sean revisados por otros expertos. El experto debe convencer al Juez sobre la confiabilidad judicial de la prueba ofrecida y a los demás expertos sobre la validez técnica de los procedimientos empleados en la gestión de la misma. En este sentido el Informe Pericial, muestra sus componente divididos de manera adecuada y es otra de las razones por las que se debería exigir su empleo permanente: Objeto de la pericia: principalmente orientado al Juez, ya que constituye la relación entre los puntos de pericia y la pretensión del operador del derecho que los solicita (sirven de guía además al experto). Elementos sub peritia u ofrecidos: en especial para el experto, índica la metodología de recolección utilizada, a partir de ella el juez puede establecer si se ha hecho en forma legal y ajustada a su orden de recolección. Operaciones realizadas: orientada hacia el experto, debe describir exhaustiva y detalladamente todas las actividades e instrumentos utilizados en el análisis de la prueba, debe poder ser sometida a refutación por otros expertos. Conclusiones: en especial para el Magistrado, ya que deben ser la respuesta a los puntos de pericia solicitados. Es evidente que para cumplir esta tarea, es necesario conocer el código fuente de la aplicación usada y sus algoritmos de trabajo (condición necesaria para completar los apartados dos y tres del Informe pericial). Esta característica no existe en los programas comerciales de informática forense, pero es normal en los de código abierto

Nota: el Dr. Enrique Arellano es autor del Manual de Informática Forense, La cadena de custodia de informática forense. Para más información, este video